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Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016. [2016/4606] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 30-04-2016

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 83

F. Publicación: 30/04/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d). Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f), y g). Artículo 5. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 7. Disponibilidad de los créditos. Artículo 8. Fondo de Contingencia.
CAPÍTULO III. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos. Artículo 11. Normas específicas sobre modificaciones de los créditos que afecten a los entes instrumentales. Artículo 12. Créditos ampliables. Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito. Artículo 14. Imputaciones de crédito. Artículo 15. Generación de créditos. Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Artículo 19. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 20. Autorización de gastos. Artículo 21. Gestión del presupuesto en los entes instrumentales. Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 23. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 24. Creación y participación en fundaciones y consorcios. Artículo 25. Aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios. Artículo 26. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada. Artículo 27. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 28. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas. Artículo 29. Información de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO III. Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 30. Actuaciones de emergencia ciudadana. Artículo 31. Limitación de modificaciones presupuestarias. Artículo 32. Régimen de ordenación de pagos.
CAPÍTULO IV. Liquidación de los presupuestos
Artículo 33. Liquidación presupuestaria.
TÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 34. Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos. Artículo 35. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 36. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales. Artículo 37. Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos. Artículo 38. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. Artículo 39. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral. Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 41. Competencias en materia de costes del personal al servicio del sector público. Artículo 42. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. Artículo 43. Plantilla presupuestaria. Artículo 44. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 45. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 46. Oferta de empleo público. Artículo 47. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. Artículo 48. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales. Artículo 49. Normas específicas de gestión del personal docente. Artículo 50. Anticipos de retribuciones. Artículo 51. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 52. Indemnizaciones por razón del servicio.
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 53. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 54. Financiación de centros concertados. Artículo 55. Financiación de los servicios de orientación educativa. Artículo 56. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias. Artículo 57. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados. Artículo 58. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada. Artículo 59. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 60. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 62. Otras operaciones financieras. Artículo 63. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional. Artículo 64. Información al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 65. Avales.
TÍTULO VI. MEDIDAS TRIBUTARIAS
Artículo 66. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. Artículo 67. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 2ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 3ª. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías. D.A. 4ª. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. D.A. 5ª. Auditorías. D.A. 6ª. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas. D.A. 7ª. Reordenación del sector público. D.A. 8ª. Contratos de alta dirección. D.A. 9ª. Contratación de personal en las empresas públicas pertenecientes al sector público regional en 2016. D.A. 10ª. Contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en 2016. D.A. 11ª. Garantía retributiva. D.A. 12ª. Plantillas presupuestarias y provisión de medios materiales y humanos en las actuaciones de emergencia ciudadana. D.A. 13ª. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. D.A. 14ª. Enseñanza en régimen de concierto. D.A. 15ª. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación. D.A. 16ª. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha. D.A. 17ª. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico. D.A. 18ª. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción. D.A. 19ª. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha. D.A. 20ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.A. 21ª. Planificación de reducción de la ratio alumnos/as por aula en centros docentes no universitarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 50.4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. D.F. 3ª. Retribuciones de personal. D.F. 4ª. Desarrollo de la presente ley. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. AGRUPACIÓN POR FUNCIONES DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2.2 ANEXO II. PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y CAPITAL DE ENTES, EMPRESAS, FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES INSTRUMENTALES PÚBLICAS ANEXO III. RETRIBUCIONES A PERCIBIR DURANTE EL EJERCICIO 2016 POR EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANEXO IV. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO V. ACTUACIONES DE EMERGENCIA CIUDADANA PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2016