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Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017. - Diario Oficial de Extremadura de 28-01-2017

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 201701

F. Publicación: 28/01/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f) a i) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 4. De l os beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias. Artículo 6. Vinculaciones de los créditos. Artículo 7. Ampliaciones de créditos . Artículo 8. Incorporaciones de créditos. Artículo 9. Transferencias de créditos. Artículo 10. Generaciones de créditos.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 11. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda. Artículo 12. Otras normas de intervención. Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 14. Variación general de retribuciones. Artículo 15. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos. Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes. Artículo 17. Retribuciones del persona l funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal interino y e ventual. Artículo 19. Retribuciones del personal laboral. Artículo 20. Retribuciones del per sonal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector púb lico autonómico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva. Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas. Artículo 24. Pagas extraordinarias. Artículo 25. Trienios. Artículo 26. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal. Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 31. Personal transferido. Artículo 32. Oferta de Empleo Público. Artículo 33. Carrera profesional, productividad y planes de acción social. Artículo 34. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General. Artículo 36. Otras operaciones financieras. Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas. Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas. Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 40. Concesión de avales.
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. CRITERIOS SOCIALES, DE IGUALDAD, MEDIOAMBIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA CONTRATACIÓN
Artículo 41. Criterios de valoración de la solvencia de licitadores en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental. Artículo 42. Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en ejecución de contratos. Artículo 43. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
CAPÍTULO II. OTRAS NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Artículo 44. Competencia. Artículo 45. Contratos de obras. Artículo 46. Uniformidad de coeficientes en contratación pública. Artículo 47. Otras normas.
CAPÍTULO III. NORMAS EN MATERIA DE CONVENIOS, ENCARGOS DE GESTIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 48. Convenios. Artículo 49. Encargos de gestión a entidade s que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico. Artículo 50. Transferencias globales y específicas.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 51. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones. Artículo 52. Transparencia en el gasto público. Artículo 53. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.
TÍTULO V. RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 54. Subvenciones a las Corporaciones locales. Artículo 55. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 56. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 57. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias. D.A. 2ª. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA. D.A. 3ª. Gestión de pagos a proveedores. D.A. 4ª. Enseñanza privada concertada. D.A. 5ª. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios. D.A. 6ª. Suspensión de pactos y acuerdos. D.A. 7ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados. D.A. 8ª. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. D.A. 9ª. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial. D.A. 10ª. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura. D.A. 11ª. Comisión de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria. D.A. 12ª. Acuerdos Estratégicos Plurianuales de Infraestructuras. D.A. 13ª. Publicidad de los informes de la Comisión Jurídica. D.A. 14ª. Comisión de estudio sobre la objetivación de las transferencias a ayuntamientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley. D.F. 2ª. Habilitación al Consejero competente en materia de hacienda. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO