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Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018 - Boletín Oficial de La Rioja de 31-01-2018

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: La Rioja

Estado: DEROGADO. Desde 31 de Enero de 2020 por Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para el año 2020

F. entrada en vigor: 01/02/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 13

F. Publicación: 31/01/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos. Artículo 4. De la financiación de los créditos. Artículo 5. Beneficios fiscales. Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos. Artículo 7. No disponibilidad de créditos. Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales. Artículo 10. Transferencias de crédito. Artículo 11. Generaciones de crédito. Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales. Artículo 13. Créditos ampliables. Artículo 14. Incorporación de créditos. Artículo 15. Competencias.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones. Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa. Artículo 19. De las transferencias nominativas.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Modulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 22. Medidas destinadas a la atención a la diversidad en centros concertados. Artículo 23. Otras medidas de sostenimiento de los centros concertados.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 24. De otras retenciones de crédito. Artículo 25. Gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Artículo 26. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 27. Fondo de Cooperación Local de La Rioja. Artículo 28. Sección de capitalidad. Artículo 29. Sección de cabeceras de comarca. Artículo 30. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes. Artículo 31. Sección de pequeños municipios. Artículo 32. Sección de otras líneas de cooperación local.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 33. Autonomía en la gestión económica.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 34. Principios generales. Artículo 35. De la gestión de créditos presupuestarios. Artículo 36. De la financiación del programa de inversiones. Artículo 37. Liquidación y control de los presupuestos.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 38. De los libramientos.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 39. De los gastos del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 40. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral. Artículo 41. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 42. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 43. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 45. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 46. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 47. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 48. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 49. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario. Artículo 50. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 51. Competencia de la consejería competente en materia de Hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público. Artículo 52. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2018 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 53. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 54. Deducción de haberes. Artículo 55. Otras normas comunes. Artículo 56. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 57. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II. Operaciones de crédito
Artículo 58. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 59. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 60. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías
Artículo 61. Concesión de avales. Artículo 62. Otras garantías.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 63. Tasas. Artículo 64. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja. D.A. 2ª. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. D.A. 3ª. Declaración de utilidad pública. D.A. 4ª. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria. D.A. 5ª. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales. D.A. 6ª. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Formación y Empleo. D.A. 7ª. Transferencias de los servicios municipales en materia de educación. D.A. 8ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2018. D.A. 9ª. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2018. D.A. 10ª. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2018. D.A. 11ª. Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo. D.A. 12ª. Límites de los módulos económicos de conciertos educativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Retribuciones del personal docente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor. ANEXO I. PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL AÑO 2018 ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO 2018 ANEXO III. SUBVENCIONES NOMINATIVAS ANEXO IV. TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS ANEXO V. PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES ANEXO VI. CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES ANEXO VII. FONDO DE COOPERACIÓN DE CABECERAS DE COMARCA ANEXO VIII. CRÉDITOS AMPLIABLES PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL 2018