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Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. - Diario Oficial de Extremadura de 24-01-2018

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Mayo de 2019

F. entrada en vigor: 01/01/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 17

F. Publicación: 24/01/2018

  • Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta norma en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f) a i) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 4. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias. Artículo 6. Vinculaciones de los créditos. Artículo 7. Ampliaciones de créditos. Artículo 8. Incorporaciones de créditos. Artículo 9. Transferencias de créditos. Artículo 10. Generaciones de créditos.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 11. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda. Artículo 12. Otras normas de intervención. Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 14. Variación general de retribuciones. Artículo 15. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos. Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes. Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual. Artículo 19. Retribuciones del personal laboral. Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva. Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas. Artículo 24. Pagas extraordinarias. Artículo 25. Trienios. Artículo 26. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal. Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 31. Personal transferido. Artículo 32. Oferta de Empleo Público. Artículo 33. Carrera profesional, productividad y planes de acción social. Artículo 34. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General. Artículo 36. Otras operaciones financieras. Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas. Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas. Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 40. Concesión de avales.
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. CRITERIOS SOCIALES, DE IGUALDAD, MEDIOAMBIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA CONTRATACIÓN
Artículo 41. Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en ejecución de contratos. Artículo 42. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
CAPÍTULO II. OTRAS NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Artículo 43. Competencia. Artículo 44. Contratos de obras. Artículo 45. Uniformidad de coeficientes en contratación pública. Artículo 46. Otras normas.
CAPÍTULO III. NORMAS EN MATERIA DE CONVENIOS, ENCARGOS DE GESTIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 47. Convenios. Artículo 48. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico. Artículo 49. Transferencias globales y específicas.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 50. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones. Artículo 51. Transparencia en el gasto público. Artículo 52. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.
TÍTULO V. RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 53. Subvenciones a las Corporaciones locales. Artículo 54. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 55. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 56. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos. D.A. 2ª. Tributos cedidos. D.A. 3ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias. D.A. 4ª. Competencia para la fijación de horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego. D.A. 5ª. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA. D.A. 6ª. Gestión de pagos a proveedores. D.A. 7ª. Enseñanza privada concertada. D.A. 8ª. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios. D.A. 9ª. Suspensión de pactos y acuerdos. D.A. 10ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados. D.A. 11ª. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. D.A. 12ª. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial. D.A. 13ª. Liquidación definitiva de los recursos del sistema de financiación autonómica. D.A. 14ª. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura. D.A. 15ª. Ley de Teatro de Extremadura. D.A. 16ª. Ley de Cooperación para el desarrollo de Extremadura. D.A. 17ª. Servicio de comedores escolares y servicio de aulas matinales en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.A. 18ª. Número de recursos y efectivos del ente público CYCITEX.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. D.F. 2ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley. D.F. 3ª. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO ECONÓMICO 2018