Legislación
Legislación

Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 07-03-2018

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 07/03/2018

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 58

F. Publicación: 07/03/2018


PREÁMBULO Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua. Artículo 3. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 4. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 5. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC) y la financiación de avales. Artículo 6. Dotación al Plan de Seguros Agrarios Combinados. Artículo 7. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. Artículo 8. Préstamos de mediación del ICO. Artículo 9. Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía. Artículo 10. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Artículo 11. Régimen de contratación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para la liquidación del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica correspondiente al ejercicio 2017. D.T. 2ª. Autorización en relación al incremento del porcentaje de anticipo de pagos. D.T. 3ª. Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Créditos presupuestarios. D.A. 2ª. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en las demarcaciones hidrográficas con declaración de sequía vigente. D.A. 3ª. Apoyo a la agricultura territorial. D.A. 4ª. Plan de choque para la optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea. D.A. 5ª. Campaña de sensibilización sobre nuevos hábitos y valores en torno al agua. D.A. 6ª. Impulso de la reutilización de aguas. D.A. 7ª. Banco Público del Agua. D.A. 8ª. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de la sequía.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. D.F. 2ª. Modificación del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. D.F. 3ª. Adición de una disposición final quinta bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Facultades de desarrollo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.