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Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 13-02-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2020

F. entrada en vigor: 14/02/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 36

F. Publicación: 13/02/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Norma derogada por la Ley 3/2020, de 27 de julio, desde el 2 de agosto de 2020, salvo las D.F. 2ª y D.A. 1ª y el Anexo V. Estos dos últimos preceptos mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, pudiendo modificarse o derogarse mediante disposición administrativa de carácter general adoptada mediante orden de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos. Téngase en cuenta que esta norma había sido derogada previamente con iguales salvedades y con efectos desde el 28 de diciembre de 2019 por el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre.

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias
Artículo 3. Obligaciones exigibles en función de la zona. Artículo 4. Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación. Artículo 5. Laboreo del suelo y erosión. Artículo 6. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre. Artículo 7. Prohibición de apilamiento temporal de estiércol. Artículo 8. Restitución de condiciones originales. Artículo 9. Medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria. Artículo 10. Cultivos abandonados. Artículo 11. Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario. Artículo 12. Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. Artículo 13. Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración. Artículo 14. Prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes. Artículo 15. Recogida de agua de los invernaderos.
CAPÍTULO III. Control y eliminación de vertidos
Artículo 16. Prohibición de vertidos al Mar Menor procedentes de zonas urbanas. Artículo 17. Vertidos de aguas pluviales.
CAPÍTULO IV. Tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones
Artículo 18. Preferencia en la tramitación. Artículo 19. Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación. Artículo 20. Expropiación forzosa.
CAPÍTULO V. Régimen sancionador y de control
Artículo 21. Órganos competentes. Artículo 22. Función de control. Artículo 23. Infracciones. Artículo 24. Personas responsables. Artículo 25. Sanciones. Artículo 26. Procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. D.A. 2ª. Régimen sancionador en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos. D.A. 3ª. Financiación de inversiones municipales. D.A. 4ª. Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar. D.A. 5ª. Exención de informe.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Preferencia en la tramitación de los expedientes en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes. D.F. 2ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. ZONAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN ANEXO II. DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS VEGETALES DE CONSERVACIÓN ANEXO III. PROYECTOS AGRÍCOLAS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL (*)(**) ANEXO IV. OBRAS HIDRÁULICAS ANEXO V. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA