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Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. [Cód. 2019-02175] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 08-03-2019

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Marzo de 2019

F. entrada en vigor: 09/03/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 47

F. Publicación: 08/03/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito. Artículo 3. Fundamentos. Artículo 4. Medidas de acción positiva. Artículo 5. Reconocimiento de las víctimas. Artículo 6. Definiciones.
TÍTULO I. VÍCTIMAS, PERSONAS DESAPARECIDAS Y TRATAMIENTO DE RESTOS HUMANOS
CAPÍTULO I. Víctimas
Artículo 7. Derecho a la localización de las personas desaparecidas. Artículo 8. Localización e identificación de víctimas.
CAPÍTULO II. Censo de víctimas y de personas desaparecidas
Artículo 9. Características del censo de víctimas y personas desaparecidas. Artículo 10. Financiación de las actuaciones.
CAPÍTULO III. Localización, exhumación e identificación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias del régimen franquista
Artículo 11. Localización de fosas e identificación de restos. Artículo 12. Hallazgo de restos humanos.
CAPÍTULO IV. Descubrimiento de restos humanos y protocolo de actuación
Artículo 13. Protocolo sobre localización e identificación de restos humanos. Artículo 14. Ocupación de terrenos.
CAPÍTULO V. Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas de la Guerra Civil y la Dictadura Franquista
Artículo 15. Comité Técnico y Banco de ADN.
CAPÍTULO VI. Mapas de localización
Artículo 16. Actualización de los mapas. Artículo 17. Publicidad de la información.
TÍTULO II. REPARACIÓN Y RECONOCIMIENTO A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO Y DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA
CAPÍTULO I. Reparación y reconocimiento
Artículo 18. Competencia de la reparación y reconocimiento. Artículo 19. Destinatarios de reparación y reconocimiento. Artículo 20. Protocolo de actuación sobre las fosas. Artículo 21. Coparticipación en las medidas de reparación y reconocimientos. Artículo 22. Investigación y difusión. Artículo 23. Aplicación del derecho internacional. Artículo 24. Condecoraciones. Artículo 25. Reconocimientos. Artículo 26. Presencia protocolaria. Artículo 27. Testimonio directo de las víctimas.
CAPÍTULO II. Lugares de la memoria democrática de Asturias
Artículo 28. Definición de los lugares de la memoria democrática de Asturias. Artículo 29. Catálogo de los lugares de la memoria democrática de Asturias. Artículo 30. Declaración de lugar de la memoria democrática de Asturias. Artículo 31. Procedimiento para la declaración de lugar de la memoria democrática de Asturias. Artículo 32. Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática de Asturias. Artículo 33. Preservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias. Artículo 34. Conservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias. Artículo 35. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática de Asturias. Artículo 36. Rutas de memoria democrática.
TÍTULO III. MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CAPÍTULO I. Educación e investigación
Artículo 37. La memoria democrática en la educación. Artículo 38. Actividades culturales y académicas sobre memoria democrática. Artículo 39. Otras iniciativas educativas sobre memoria democrática. Artículo 40. Impulso de la investigación sobre memoria democrática.
CAPÍTULO II. Derechos de las víctimas en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del franquismo
Artículo 41. Regla general. Artículo 42. Obligaciones de los medios audiovisuales. Artículo 43. Protección de la imagen. Artículo 44. Acuerdos y sensibilización sobre la información.
CAPÍTULO III. Acceso a los archivos
Artículo 45. Accesibilidad de los archivos. Artículo 46. Garantía de acceso a los archivos. Artículo 47. Digitalización de los archivos.
CAPÍTULO IV. Símbolos y actos de exaltación del franquismo o de carácter antidemocrático
Artículo 48. Retirada o eliminación de símbolos. Artículo 49. Símbolos en edificios de relevancia patrimonial o histórica. Artículo 50. Custodia de los símbolos retirados.
TÍTULO IV. EL INSTITUTO Y EL CONSEJO DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 51. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias Artículo 52. Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias. Artículo 53. Naturaleza y composición del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias. Artículo 54. Funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 55. Infracciones. Artículo 56. Responsabilidades. Artículo 57. Clasificación de las infracciones. Artículo 58. Reincidencia. Artículo 59. Tipos de sanciones. Artículo 60. Procedimiento sancionador. Artículo 61. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Juicios por motivos políticos D.A. 2ª. Retirada de elementos D.A. 3ª. Hijos adoptivos y predilectos D.A. 4ª. Acto institucional
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Protocolo para el reconocimiento D.F. 3ª. Museo de la Guerra Civil en Asturias D.F. 4ª. Protocolo para la protección y seguridad D.F. 5ª. Entrada en vigor