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LEY FORAL 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 25-01-2019

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 26/01/2019

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 17

F. Publicación: 25/01/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios inspiradores. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Derechos culturales. Artículo 5. Garantía y promoción de los derechos culturales.
TÍTULO II. Derecho de acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural
CAPÍTULO I. Derecho de acceso a la cultura
Artículo 6. Acceso a la cultura. Artículo 7. Acceso físico a la cultura. Artículo 8. Acceso virtual a la cultura. El Portal Digital de la Cultura Navarra. Artículo 9. Mediación cultural.
CAPÍTULO II. Acceso a las manifestaciones culturales
Artículo 10. Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Artículo 11. Patrimonio inmaterial. Artículo 12. Archivos y Patrimonio Documental. Artículo 13. Museos y colecciones museográficas permanentes y artes plásticas. Artículo 14. Libro y bibliotecas. Artículo 15. Filmoteca de Navarra, cinematografía y audiovisuales. Artículo 16. Artes escénicas y música. Artículo 17. Ecosistema cultural y creativo. Artículo 18. Equipamientos culturales.
CAPÍTULO III. Participación y toma de decisiones en la vida cultural
Artículo 19. Participación en la vida cultural. Artículo 20. Participación en los procesos de decisiones.
TÍTULO III. Creación artística y literaria e investigación científica
CAPÍTULO I. Libertad de creación y de investigación
Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria. Artículo 22. Libertad de investigación científica. Artículo 23. Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico. Artículo 24. Derechos de autor.
CAPÍTULO II. Fomento y difusión por las Administraciones Públicas de la creación artística y de la investigación científica
Artículo 25. Las Administraciones Públicas y el fomento y difusión de la creación artística y literaria y de la investigación científica. Artículo 26. Apoyo a la investigación científica. Artículo 27. Promoción de los beneficios del progreso científico. Artículo 28. Jornadas académicas y de divulgación promovidas por el departamento competente en materia de cultura. Artículo 29. Publicaciones promovidas por el departamento competente en materia de cultura.
TÍTULO IV. Responsabilidad de las Administraciones Públicas en materia de cultura
Artículo 30. Transparencia y buenas prácticas. Artículo 31. Acceso y uso de publicaciones de las Administraciones e Instituciones Públicas de Navarra. Artículo 32. Profesionalización de los sectores culturales. Artículo 33. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 34. Los municipios.
TÍTULO V. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes
Artículo 35. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.
TÍTULO VI. Disposiciones financieras y tributarias
CAPÍTULO I. Financiación de las políticas culturales
Artículo 36. Financiación pública. Artículo 37. Ayudas y subvenciones. Artículo 38. Mecenazgo. Artículo 39. Fondos a los emprendimientos culturales y acceso al crédito.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 40. Beneficios fiscales en materia de derechos culturales. Artículo 41. Incentivos fiscales al mecenazgo cultural. Artículo 42. Patrocinio. Artículo 43. Producciones cinematográficas y series audiovisuales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Cartas de Servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consejo Navarro de Cultura. D.T. 2ª. Implementación del Portal Digital de la Cultura Navarra.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. D.F. 3ª. Adaptación de la normativa fiscal. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor.