Legislación
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Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22-02-2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2019

F. entrada en vigor: 23/02/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 44

F. Publicación: 22/02/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento, promoción y difusión de la música en la Región de Murcia
Artículo 2. Sobre el fomento, promoción y difusión de la Música en la Región de Murcia. Artículo 3. Colaboración institucional. Artículo 4. Creación y dotación de Infraestructuras. Artículo 5. Ayudas y líneas de crédito específicas. Artículo 6. Medidas para el fomento de la Música. Artículo 7. Sobre la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. Artículo 8. Sobre el perfeccionamiento y excelencia musical. Artículo 9. Sobre auditorios y teatros donde se realiza la música. Artículo 10. Sobre el registro de músicos y formaciones musicales en la Región de Murcia.
CAPÍTULO III. Del patrimonio musical de la Región de Murcia, su registro, conservación y puesta en valor
Artículo 11. Marco legal. Artículo 12. Objeto. Artículo 13. Creación del Consejo Asesor de la Música de la Región de Murcia. Artículo 14. Protección del patrimonio musical de la Región de Murcia. Artículo 15. De su protección y tutela. Artículo 16. Registro del patrimonio musical de la Región de Murcia. Artículo 17. Certificado acreditativo de la inscripción. Artículo 18. Conservación, consolidación y mejora. Artículo 19. De la creación de un Registro Específico de escuelas de música de la Región de Murcia.
CAPÍTULO IV. De las enseñanzas musicales no reguladas por la Ley Orgánica de Educación. Creación y funcionamiento de las escuelas de música
Artículo 20. De las escuelas de música y su régimen de funcionamiento. Artículo 21. De la titularidad de las escuelas de música. Artículo 22. Denominación. Artículo 23. De la financiación de las enseñanzas musicales no regladas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.