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Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 22-03-2021

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 22/04/2021

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 55

F. Publicación: 22/03/2021


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Finalidades. Artículo 4. Definiciones.
TÍTULO I. Protección, conservación y gestión de los recursos marinos
CAPÍTULO I. Protección y conservación de los recursos marinos
Artículo 5. Zonas de protección. Artículo 6. Declaración de zonas de protección. Artículo 7. Otras medidas de protección.
CAPÍTULO II. Gestión de los recursos marinos
Artículo 8. Planes de recuperación. Artículo 9. Planes de gestión. Artículo 10. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos. Artículo 11. Otras medidas de gestión.
TÍTULO II. Actividades extractivas
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 12. Principios generales. Artículo 13. Requisitos. Artículo 14. Censos. Artículo 15. Licencias. Artículo 16. Silencio administrativo. Artículo 17. Revocación de la licencia. Artículo 18. Cambio temporal de actividad. Artículo 19. Otras normas afectadas. Artículo 20. Obligación de información. Artículo 21. Otras explotaciones.
CAPÍTULO II. Pesca marítima en aguas interiores
SECCIÓN 1.ª PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL
Artículo 22. Definición. Artículo 23. Ejercicio de la pesca marítima profesional. Artículo 24. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional desde embarcación. Artículo 25. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional a pie.
SECCIÓN 2.ª PESCA MARÍTIMA RECREATIVA
Artículo 26. Definición. Artículo 27. Ejercicio de la pesca marítima recreativa. Artículo 28. Prohibición de venta.
CAPÍTULO III. Marisqueo
SECCIÓN 1.ª MARISQUEO PROFESIONAL
Artículo 29. Definición. Artículo 30. Ejercicio del marisqueo. Artículo 31. Licencia de marisqueo desde embarcación. Artículo 32. Licencia de marisqueo a pie. Artículo 33. Licencia de marisqueo buceando. Artículo 34. Comercialización de capturas.
SECCIÓN 2.ª AUTORIZACIONES MARISQUERAS
Artículo 35. Autorizaciones marisqueras. Artículo 36. Régimen. Artículo 37. Duración y prórrogas. Artículo 38. Transmisión y revocación. Artículo 39. Procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada. Artículo 40. Procedimiento iniciado mediante convocatoria de concurso.
CAPÍTULO IV. Explotación de algas y argazos
Artículo 41. Definición. Artículo 42. Ejercicio de la explotación de algas y argazos. Artículo 43. Licencia para la extracción de algas y argazos desde embarcación. Artículo 44. Licencia para la recogida de algas y argazos a pie.
TÍTULO III. Acuicultura
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 45. Definición. Artículo 46. Fomento de la acuicultura. Artículo 47. Atribuciones. Artículo 48. Zonas de Interés para la Acuicultura. Artículo 49. Títulos habilitantes. Artículo 50. Puesta en funcionamiento. Artículo 51. Modificación. Artículo 52. Cambio de titularidad. Artículo 53. Extinción.
CAPÍTULO II. Autorización de actividad en dominio público
Artículo 54. Objeto. Artículo 55. Tipos de procedimiento. Artículo 56. Procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada. Artículo 57. Procedimiento iniciado mediante convocatoria de concurso. Artículo 58. Duración. Artículo 59. Extinción de la autorización de actividad en dominio público por trascurso del plazo.
CAPÍTULO III. Autorización de actividad en terrenos privados
Artículo 60. Objeto. Artículo 61. Procedimiento. Artículo 62. Duración.
CAPÍTULO IV. Autorización experimental
Artículo 63. Objeto. Artículo 64. Procedimiento. Artículo 65. Duración. Artículo 66. Comercialización. Artículo 67. Obligación de información.
TÍTULO IV. Ordenación del sector pesquero
CAPÍTULO I. Agentes del sector pesquero
SECCIÓN 1.ª COFRADÍAS DE PESCADORES
Artículo 68. Concepto y régimen jurídico. Artículo 69. Funciones. Artículo 70. La Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria. Artículo 71. Registro de cofradías de pescadores y su federación. Artículo 72. Régimen económico, contable y presupuestario.
SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES
Artículo 73. Organizaciones de productores.
SECCIÓN 3.ª OTRAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR PESQUERO
Artículo 74. Otras entidades representativas del sector pesquero.
CAPÍTULO II. Flota pesquera
Artículo 75. Puerto base. Artículo 76. Construcción de buques. Artículo 77. Modernización de la flota. Artículo 78. Descanso.
TÍTULO V. Desembarco, primera venta y comercialización de los productos pesqueros
Artículo 79. Desembarco. Artículo 80. Control previo de los productos frescos de la pesca. Artículo 81. Primera venta. Artículo 82. Lonjas. Artículo 83. Control de ventas. Artículo 84. Transporte de los productos pesqueros. Artículo 85. Control de la comercialización. Artículo 86. Información al consumidor.
TÍTULO VI. Formación en actividades náuticas profesionales y deportivas
Artículo 87. La formación del sector profesional. Artículo 88. Formación en actividades náutico-deportivas. Artículo 89. Centros de formación. Artículo 90. Títulos acreditativos. Artículo 91. Desarrollo reglamentario.
TÍTULO VII. Las actividades de buceo
Artículo 92. Las actividades de buceo. Artículo 93. Formación en actividades de buceo. Artículo 94. Centros de formación. Artículo 95. Títulos acreditativos. Artículo 96. Desarrollo reglamentario.
TÍTULO VIII. Inspección y control
Artículo 97. Competencias. Artículo 98. Inspección. Artículo 99. Funciones. Artículo 100. Obligaciones del inspeccionado.
TÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 101. Objeto. Artículo 102. Potestad sancionadora. Artículo 103. Sujetos responsables. Artículo 104. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 105. Extinción de la responsabilidad. Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 107. Registro Autonómico de Infractores de Pesca y Actividades Marítimas.
CAPÍTULO II. Infracciones administrativas
Artículo 108. Tipo de infracciones. Artículo 109. Infracciones leves. Artículo 110. Infracciones graves. Artículo 111. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 112. Clases de sanciones. Artículo 113. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 114. Multas. Artículo 115. Reducción de las multas.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 116. Órganos competentes. Artículo 117. Plazo de tramitación. Artículo 118. Medidas provisionales. Artículo 119. Destino de los productos y bienes decomisados obtenidos como medida provisional. Artículo 120. Medidas restauradoras. Artículo 121. Remisión a la normativa estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Instalaciones de acuicultura existentes a la entrada en vigor de la Ley D.T. 2ª. Otorgamiento de licencias, autorizaciones, concesiones y permisos D.T. 3ª. Cofradías de pescadores existentes antes de la entrada en vigor de la ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria D.F. 2ª. Entrada en vigor