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LEY 10/1999, de 21 de abril, de modificacion de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Proteccion de la Seguridad Ciudadana. - Boletín Oficial del Estado, de 22-04-1999

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Abril de 2004

F. entrada en vigor: 12/05/1999

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 96

F. Publicación: 22/04/1999

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 96 de 22/04/1999 y no contiene posibles reformas posteriores

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, habilita a los municipios a especificar en sus respectivas ordenanzas los tipos, definidos en la Ley, que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye a los Alcaldes. Se pretende con ello solucionar las dificultades que viene planteando a los Alcaldes la ausencia de una habilitación expresa en la Ley para que las ordenanzas municipales puedan establecer dicha especificación dentro del tipo correspondiente a cada infracción definido en el propio texto legal. La concreción de los tipos se realizaría siempre dentro de los límites establecidos al respecto por el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo único. Seguridad ciudadana. Se introduce un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, del siguiente tenor:

«Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que se refiere el artículo

129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 21 de abril de 1999. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ