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Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 15-12-2000

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Diciembre de 2022 por LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

F. entrada en vigor: 15/03/2001

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 3898

F. Publicación: 15/12/2000


PREÁMBULO
TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Objetivos. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II.ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS.
Artículo 5. Competencias locales. Artículo 6. Competencias municipales. Artículo 7. Competencias de las Diputaciones. Artículo 8. Competencias de la Generalitat Artículo 9. Órganos competentes de la Generalitat Artículo 10. Entidad de Residuos. Artículo 11. Régimen jurídico de la Entidad de Residuos. Artículo 12. Funciones de la Entidad de Residuos. Artículo 13. Organización de la Entidad de Residuos. Artículo 14. Recursos de la Entidad de Residuos.
CAPÍTULO III.PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 15. Principios generales. Artículo 16. De la prevención y reducción en la producción de residuos. Artículo 17. Valorización. Artículo 18. Eliminación Artículo 19. Información y concienciación.
CAPÍTULO IV.FINANCIACIÓN.
Artículo 20. Recursos económicos. Artículo 21. Fondo Ambiental de Gestión de Residuos.
TÍTULO II.PLANIFICACIÓN.
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 22. De la planificación. Artículo 23. Objetivos de la planificación.
CAPÍTULO II.PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS.
Artículo 24. Funciones y ámbito del Plan Integral de Residuos. Artículo 25. Determinaciones del Plan Integral de Residuos. Artículo 26. Documentación del Plan Integral de Residuos. Artículo 27. Procedimiento de aprobación del Plan Integral de Residuos.
CAPÍTULO III.PLANES ZONALES DE RESIDUOS.
Artículo 28. Función de los planes zonales de residuos. Artículo 29. Determinaciones de los planes zonales. Artículo 30. Documentación del plan zonal Artículo 31. Procedimiento de aprobación del plan zonal.
CAPÍTULO IV.PLANES LOCALES DE RESIDUOS.
Artículo 32. Planes locales de residuos.
CAPÍTULO V.PROYECTOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
Artículo 33. Funciones del proyecto de gestión. Artículo 34. Contenido de los proyectos de gestión. Artículo 35. Elaboración y formulación de los proyectos de gestión. Artículo 36. Tramitación del proyecto de gestión. Artículo 37. Aprobación y adjudicación del proyecto de gestión. Artículo 38. Régimen supletorio.
CAPÍTULO VI.EFECTOS DE LOS PLANES.
Artículo 39. Relación con el planeamiento urbanístico. Artículo 40. Obligatoriedad de los planes autonómicos de residuos. Artículo 41. Declaración de utilidad pública.
TÍTULO III.DE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS.
CAPÍTULO I.RÉGIMEN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN Y POSESIÓN DE LOS RESIDUOS.
Artículo 42. Autorización administrativa para la producción de residuos. Artículo 43. Obligaciones derivadas de la producción y posesión de residuos. Artículo 44. Importador, adquirente intracomunitario, agente o intermediario. Artículo 45. Planes de prevención y reducción de residuos. Artículo 46. Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO II.RÉGIMEN GENERAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS.
Artículo 47. Normas generales de la gestión de residuos. Artículo 48. Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana. Artículo 49. Garantías. Artículo 50. Autorización de las operaciones de valorización y eliminación de los residuos. Artículo 51. Notificación de operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos. Artículo 52. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO III.NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS AL VERTIDO DE RESIDUOS.
Artículo 53. Normas generales. Artículo 54. Ámbito de aplicación. Artículo 55. De la admisión de los residuos en las distintas clases de vertederos. Artículo 56. Residuos no admisibles en los vertederos. Artículo 57. Autorización de nuevos vertederos. Artículo 58. Costes del vertido de residuos.
CAPÍTULO IV.RÉGIMEN COMÚN A LA TRANSMISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
Artículo 59. Transmisión de las autorizaciones de producción y gestión de residuos.
CAPÍTULO V.RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES.
Artículo 60. Gestión de los residuos urbanos o municipales por las entidades locales. Artículo 61. Recogida selectiva.
CAPÍTULO VI.RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
Artículo 62. Actividades de gestión de residuos peligrosos. Artículo 63. Registro y medidas de seguridad.
TÍTULO IV.SUELOS CONTAMINADOS.
Artículo 64. De los suelos contaminados. Artículo 65. Declaración de suelo contaminado y obligados a la limpieza y recuperación. Artículo 66. Acuerdos voluntarios. Artículo 67. Actividades potencialmente contaminantes de los suelos. Artículo 68. Medidas provisionales.
TÍTULO V.INSPECCIÓN, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 69. Facultad inspectora. Artículo 70. Costes de los servicios de inspección. Artículo 71. Responsabilidad administrativa. Artículo 72. Potestad sancionadora. Artículo 73. Tipificación de infracciones. Artículo 74. Prescripción de infracciones. Artículo 75. Sanciones. Artículo 76. Equiparación al beneficio. Artículo 77. Causas modificativas. Artículo 78. Obligación de reponer. Artículo 79. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria. Artículo 80. Procedimiento y competencia sancionadora. Artículo 81. Medidas provisionales. Artículo 82. Publicidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Facultad de prohibir la entrada de residuos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Condiciones de utilización de los residuos como fertilizante agrícola. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Vigencia del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Plazo para la presentación de los planes de prevención y reducción de residuos. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Material bioestabilizado. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Sellado y mantenimiento postclausura de antiguos espacios degradados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Sometimiento a autorización de los titulares de actividades de gestión de residuos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen de los vertederos existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Criterios de admisión de residuos en vertederos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen aplicable hasta la adaptación a la normativa básica estatal.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.