Legislación
Legislación

LEY 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. - Boletín Oficial del Estado de 06-07-2001

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 161

F. Publicación: 06/07/2001


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Objetivos de la Ley. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Contenidos previstos en la Ley de Aguas
CAPÍTULO I. Medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca
Artículo 5. De los principios rectores de las medidas de coordinación. Artículo 6. De los criterios de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca. Artículo 7. Acuíferos compartidos. Artículo 8. Régimen jurídico de los acuíferos compartidos. Artículo 9. Normas sobre buen estado ecológico de las aguas. Artículo 10. Coordinación con otras políticas sectoriales.
CAPÍTULO II. Solución a las posibles alternativas que ofrezcan los Planes Hidrológicos de cuenca
Artículo 11. Alternativas propuestas y su solución.
CAPÍTULO III. Previsión y condiciones de las transferencias
SECCIÓN 1ª. PRINCIPIOS GENERALES Y PREVISIÓN DE TRANSFERENCIAS
Artículo 12. Principios generales. Artículo 13. Previsión de nuevas transferencias ordinarias. Artículo 14. Previsión de transferencias de pequeña cuantía.
SECCIÓN 2ª. CONDICIONES DE LAS TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS EN ESTA LEY
Artículo 15. Condiciones ambientales. Artículo 16. Condiciones técnicas. Artículo 17. Destinos de las aguas trasvasadas. Artículo 18. Condiciones de organización de los usuarios. Artículo 19. Condiciones de gestión. Artículo 20. Condiciones de ejecución y explotación. Artículo 21. Efectos de las autorizaciones de transferencias.
SECCIÓN 3ª. RÉGIMEN ECONÓMICOFINANCIERO DE LAS TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS EN ESTA LEY
Artículo 22. Régimen económico financiero del trasvase. Artículo 23. Compensaciones de carácter ambiental a las cuencas cedentes.
CAPÍTULO IV. Modificaciones en el uso del recurso
Artículo 24. Normas generales sobre usos.
TÍTULO II. Normas complementarias a la planificación
Artículo 25. Reservas hidrológicas por motivos ambientales. Artículo 26. Caudales ambientales. Artículo 27. Gestión de las sequías. Artículo 28. Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables. Artículo 29. Aguas subterráneas. Artículo 30. Gestión eficaz de las aguas para abastecimiento. Artículo 31. Humedales. Artículo 32. Formación, sensibilización y educación en cuanto a uso sostenible del agua. Artículo 33. Información hidrológica. Artículo 34. Investigación, desarrollo y conocimiento hidrológico. Artículo 35. Seguimiento, actualización, revisión y publicidad. Artículo 36. Programación de inversiones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transferencias existentes a la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. D.A. 2ª. Modificación de la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona. 1. D.A. 3ª. Trasvase Tajo-Segura. D.A. 4ª. Plan Especial del Alto Guadiana. D.A. 5ª. Riegos del Alto Aragón. D.A. 6ª. Excepciones a los regímenes de transferencia. D.A. 7ª. Plan Integral de mejora de la calidad del río Tajo. D.A. 8ª. Entrada en vigor del canon de control de vertidos. D.A. 9ª. Realización de estudios. D.A. 10ª. Plan Integral de Protección del Delta del Ebro. D.A. 11ª. Del principio de recuperación de costes y del régimen de exacciones. D.A. 12ª. Control de los derechos concesionales. D.A. 13ª. D.A. 14ª. D.A. 15ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las transferencias de pequeña cuantía. D.T. 2ª. Cierre del período de inscripción para los titulares de aprovechamientos de aguas privadas. D.T. 3ª. Efectos sobre los Planes Hidrológicos de cuenca. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Régimen del embalse de Alarcón.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Habilitación competencial. ANEXO I. Listado de unidades hidrogeológicas compartidas ANEXO II. Listado de inversiones ANEXO III. Nuevas actuaciones de interés general. ANEXO IV.Actuaciones prioritarias y urgentes.