Legislación
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LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24-12-2002

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 151

F. Publicación: 24/12/2002


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Tributos cedidos
CAPÍTULO I. Normas de ordenación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Sección 2.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 2. Deducciones para los beneficiarios de las ayudas familiares. Artículo 3. Deducción para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas. Artículo 4. Deducciones por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes. Artículo 5. Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Artículo 6. Deducción para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores. Artículo 7. Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras.
Sección 3.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 8. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones. Artículo 9. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual.
Sección 4.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Subsección 1.ª Modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas»
Artículo 10. Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias. Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. Artículo 12. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.
Subsección 2.ª Modalidad de «Actos Jurídicos Documentados»
Artículo 13. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Artículo 14. Tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda. Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sección 5.ª Tributos sobre el juego
Subsección 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 16. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 17. Devengo.
Subsección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 18. Exenciones. Artículo 19. Base imponible. Artículo 20. Cuota tributaria.
CAPÍTULO II. Normas de aplicación de los tributos cedidos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 21. Aplicación de los tributos cedidos.
Sección 2.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 22. Obligaciones formales.
Sección 3.ª Normas comunes a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 23. Comprobación de valores. Artículo 24. Información sobre valores. Artículo 25. Suministro de información a efectos tributarios.
Sección 4.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 26. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales.
Sección 5.ª Tributos sobre el Juego
Subsección 1.ª Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
Artículo 27. Gestión censal de la tasa. Artículo 28. Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios anteriores. Artículo 29. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. Artículo 30. Lugar, forma y plazo del ingreso.
Subsección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 31. Declaración, liquidación y pago.
TÍTULO II. Tributos propios
CAPÍTULO I. Tasa en materia de gobierno de motos náuticas
Artículo 32. Creación. Artículo 33. Hecho imponible. Artículo 34. Sujetos pasivos. Artículo 35. Cuota tributaria. Artículo 36. Devengo y pago.
CAPÍTULO II. Tasa por expedición o duplicados de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y por renovación o duplicados de tarjetas de identidad marítima
Artículo 37. Creación. Artículo 38. Hecho imponible. Artículo 39. Sujetos pasivos. Artículo 40. Cuota. Artículo 41. Devengo y pago.
CAPÍTULO III. Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera
Artículo 42. Nueva base y cuota de gravamen.
CAPÍTULO IV. Tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza
Artículo 43. Autoliquidación e ingreso. Artículo 44. Deducciones en la cuota.
CAPÍTULO V. Tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual
Artículo 45. Modificación de la tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual.
CAPÍTULO VI. Cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 46. Determinación de los cánones.
TÍTULO III. Medidas administrativas
CAPÍTULO I. Medidas presupuestarias, de tesorería y de recaudación
Artículo 47. Expedientes de modificaciones presupuestarias. Artículo 48. Limitaciones a las transferencias de créditos y excepciones a las mismas. Artículo 49. Competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos. Artículo 50. Competencias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 51. Situación de los caudales de la Tesorería de la Comunidad Autónoma. Artículo 52. Recursos financieros de los organismos, instituciones y empresas de la Junta de Andalucía. Artículo 53. Medios de pago. Artículo 54. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades
Artículo 55. Creación y adquisición de participación mayoritaria en entidades privadas. Artículo 56. Enajenación y pérdida de la participación mayoritaria en entidades privadas. Artículo 57. Calendarios de pago. Artículo 58. Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía. Artículo 59. Régimen jurídico de la Empresa de Gestión Medioambiental, Sociedad Anónima (Egmasa).
CAPÍTULO III. Medidas en materia de función pública
Artículo 60. Competencia para aprobar la Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 61. Creación del Cuerpo Superior de Inspección de Finanzas y Auditoría de la Junta de Andalucía. Artículo 62. Funcionarios docentes.
CAPÍTULO IV. Consejo Consultivo de Andalucía
Artículo 63. Consejeros natos. Artículo 64. Competencia. Artículo 65. Plazos para emitir las consultas.
CAPÍTULO V. Medidas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros
Artículo 66. Disposiciones generales. Artículo 67. Régimen general. Artículo 68. Régimen concertado. Artículo 69. Procedimiento de exacción. Artículo 70. Infracciones. Artículo 71. Sanciones.
CAPÍTULO VI. Juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 72. Modificación de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO VII. Espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía
Artículo 73. Modificación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
CAPÍTULO VIII. Infraestructuras de transporte de interés metropolitano e infraestructuras hidráulicas
Artículo 74. Convenios de colaboración con las Entidades Locales y con otras Administraciones Públicas en materia de infraestructuras de transporte de interés metropolitano e infraestructuras hidráulicas.
TÍTULO IV. Cajas de Ahorros de Andalucía
Artículo 75. Modificación de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico del Instituto de Fomento de Andalucía. D.A. 2ª. Condonación de las deudas contraídas por Entidades Locales con los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales. D.A. 3ª. Condonación de cánones por concesiones de explotación en el Puerto de Barbate (Cádiz). D.A. 4ª. Enajenación directa por las Entidades Locales de inmuebles de su propiedad. D.A. 5ª. Requisitos previos a la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. D.A. 6ª. Código de Conducta y Responsabilidad Social de las Cajas de Ahorros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Notificación de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar durante el primer ejercicio de vigencia de la Ley. D.T. 2ª. Aplicación gradual de cánones de puertos para concesiones otorgadas antes del 1 de enero de 2003. D.T. 3ª. Adaptación de Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía. D.T. 4ª. Adaptación transitoria de la composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía. D.T. 5ª. Renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía. D.T. 6ª. Gobierno, administración y control de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía durante el período transitorio. D.T. 7ª. Reelección de miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía. D.T. 8ª. Irrevocabilidad de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Competencias en materia de tributos cedidos. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Entrada en vigor.