Legislación
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Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004. - Boletín Oficial de La Rioja de 30-12-2003

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2017

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 160

F. Publicación: 30/12/2003


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas tributarias
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica. Artículo 2. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Sección 1.ª Adquisiciones mortis causa
Artículo 3. Reducciones en las adquisiciones mortis causa. Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 5. Incompatibilidad entre reducciones. Artículo 6. Incumplimiento de los requisitos de permanencia. Artículo 7. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
Sección 2.ª Adquisiciones ínter vivos
Artículo 8. Reducciones en las adquisiciones ínter vivos. Artículo 9. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 10. Incumplimiento de los requisitos de permanencia. Artículo 11. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Artículo 12. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Artículo 13. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual. Artículo 14. Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 15. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Sección 2.ª Modalidad de actos jurídicos documentados
Artículo 16. Tipo de gravamen general para documentos notariales. Artículo 17. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda. Artículo 18. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO IV. Normas comunes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 19. Cumplimiento de obligaciones formales en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
CAPÍTULO V. Tributos sobre el juego
Artículo 20. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar. Artículo 21. Devengo y aplicación de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
CAPÍTULO VI. Canon de saneamiento
Artículo 22. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
CAPÍTULO VII. Tasas
Artículo 23. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO II. Del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 24. Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
TÍTULO III. Normas de gestión económica
Artículo 25. Modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 26. ECCYSA.
TÍTULO IV. Normas de organización
Artículo 27. Modificación de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo.
TÍTULO V. Acción administrativa
CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de juego
Artículo 28. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas de La Rioja.
CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de agricultura
Artículo 29. Modificación de la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja.
CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia de medio ambiente
Artículo 30. Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja. Artículo 31. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja. Artículo 32. Ampliación de la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda.
CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de turismo
Artículo 33. Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
CAPÍTULO V. Acción administrativa en materia de menores
Artículo 34. Modificación de la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor.
CAPÍTULO VI. Acción administrativa en materia de vivienda
Artículo 35. Modificación de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo.
CAPÍTULO VII. Acción administrativa en materia de drogodependencias
Artículo 36. Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, de Drogodependencias y otras adicciones.
CAPÍTULO VIII. Acción administrativa en materia de ordenación del territorio
Artículo 37. Modificación de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de carreteras
Artículo 38. Modificación del Plan Regional de Carreteras.
CAPÍTULO X. Acción administrativa en materia de administración local
Artículo 39. Modificación de la Ley 1/1997, de 31 de marzo, de saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de salud
Artículo 40. Centros sociosanitarios. Artículo 41. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de La Rioja.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.