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LEY 10/2005, de 11 de noviembre, de vias pecuarias de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 23-11-2005

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 29/12/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 139

F. Publicación: 23/11/2005


PREÁMBULO
I II III
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Fines. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Concepto de vía pecuaria y destino. Artículo 5. Naturaleza jurídica. Artículo 6. Tipos de vías pecuarias por su anchura. Artículo 7. Tipos de vías pecuarias por su itinerario. Artículo 8. Competencias. Artículo 9. Fondo Documental. Artículo 10. Red de Vías Pecuarias de Aragón. Artículo 11. Vías Pecuarias de Especial Interés. Artículo 12. Declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés.
TÍTULO I. Creación, determinación y administración de las vías pecuarias
CAPÍTULO I. Potestades administrativas
Artículo 13. Potestades administrativas. Artículo 14. Estudio e investigación. Artículo 15. Creación y ampliación. Artículo 16. Recuperación y restablecimiento.
CAPÍTULO II. Clasificación, deslinde y amojonamiento
Artículo 17. Clasificación. Artículo 18. Deslinde. Artículo 19. Efectos del deslinde. Artículo 20. Deslinde abreviado. Artículo 21. Amojonamiento. Artículo 22. Señalización. Artículo 23. Aplicaciones generales y fomento de la cooperación.
CAPÍTULO III. Desafectación de terrenos y modificaciones del trazado
Artículo 24. Desafectación. Artículo 25. Modificaciones generales del trazado. Artículo 26. Afectación y desafectación de los terrenos por modificación del trazado. Artículo 27. Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial. Artículo 28. Modificaciones del trazado por la realización de obras públicas. Artículo 29. Cruce de las vías pecuarias por una vía pública. Artículo 30. Concentraciones parcelarias.
CAPÍTULO IV. Ocupaciones, aprovechamientos y otras actuaciones
Artículo 31. Ocupaciones temporales. Artículo 32. Aprovechamientos sobrantes.
TÍTULO II. Régimen de usos y actividades
CAPÍTULO I. Uso propio. Usos compatibles, complementarios y especiales
Artículo 33. Uso propio. Artículo 34. Usos compatibles. Artículo 35. Uso de vehículos motorizados. Artículo 36. Plantaciones lineales. Artículo 37. Usos complementarios. Artículo 38. Usos especiales.
CAPÍTULO II. Actividades prohibidas
Artículo 39. Actividades prohibidas.
TÍTULO III. Principios de cooperación y colaboración
Artículo 40. Red Nacional de Vías Pecuarias. Artículo 41. Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones. Artículo 42. Convenios con otras Comunidades Autónomas. Artículo 43. Colaboración con entidades privadas. Artículo 44. Colaboración interdepartamental. Artículo 45. Consejo Aragonés de Vías Pecuarias.
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 46. Disposiciones generales. Artículo 47. Reparación de daños. Artículo 48. Clasificación de infracciones. Artículo 49. Infracciones muy graves. Artículo 50. Infracciones graves. Artículo 51. Infracciones leves. Artículo 52. Sanciones. Artículo 53. Responsabilidad penal. Artículo 54. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 55. Medidas provisionales y cautelares. Artículo 56. Funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias. Artículo 57. Competencia sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transferencia de funciones y traspaso de medios y servicios a las comarcas. D.A. 2ª. Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. D.A. 3ª. Régimen económico y tributario de las autorizaciones otorgadas en dominio público cabañero. D.A. 4ª. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración. D.A. 5ª. Cruces existentes con vías públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley. D.T. 2ª. Duración de las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias o que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derecho supletorio. D.F. 2ª. Actualización de cuantías. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.