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LEY 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autonoma de Andalucia. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17-06-2005

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 17/09/2005

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 117

F. Publicación: 17/06/2005


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen jurídico de las fundaciones. Artículo 3. Fines y beneficiarios. Artículo 4. Personalidad jurídica. Artículo 5. Denominación. Artículo 6. Domicilio. Artículo 7. Fundaciones extranjeras.
CAPÍTULO II De la constitución de las fundaciones
Artículo 8. Capacidad para fundar. Artículo 9. Modalidades de constitución. Artículo 10. Acto fundacional mortis causa. Artículo 11. Escritura pública de constitución. Artículo 12. Estatutos de la fundación. Artículo 13. Fundaciones en proceso de formación. Artículo 14. Dotación de la fundación.
CAPÍTULO III Del gobierno de las fundaciones
Artículo 15. Patronato de la fundación. Artículo 16. Composición del Patronato. Artículo 17. Cargos. Artículo 18. Aceptación del cargo de patrono. Artículo 19. Gratuidad del cargo de patrono. Artículo 20. Delegación de facultades y apoderamientos. Artículo 21. Gerencia. Artículo 22. Adopción de acuerdos. Artículo 23. Actas. Artículo 24. Obligaciones de los patronos. Artículo 25. Responsabilidad de los patronos. Artículo 26. Cese de los patronos. Artículo 27. Sustitución y suspensión de los patronos.
CAPÍTULO IV Del régimen económico de las fundaciones
Artículo 28. Titularidad de bienes y derechos. Artículo 29. Herencias y donaciones. Artículo 30. Enajenación y gravamen.
CAPÍTULO V Del funcionamiento y actividad de las fundaciones
Artículo 31. Principios de actuación. Artículo 32. Obtención de ingresos. Artículo 33. Actividades económicas. Artículo 34. Contabilidad. Artículo 35. Auditoría. Artículo 36. Aprobación y presentación de cuentas. Artículo 37. Plan de actuación. Artículo 38. Destino de ingresos. Artículo 39. Autocontratación.
CAPÍTULO VI De la modificación, fusión, extinción y liquidación de las fundaciones
Artículo 40. Modificación de los Estatutos. Artículo 41. Fusión. Artículo 42. Causas y formas de extinción. Artículo 43. Liquidación.
CAPÍTULO VII Del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas
Artículo 44. Protectorado. Artículo 45. Funciones. Artículo 46. Régimen jurídico de los actos del Protectorado. Artículo 47. Intervención temporal. Artículo 48. Recursos jurisdiccionales.
CAPÍTULO VIII Del Registro de Fundaciones de Andalucía
Artículo 49. El Registro de Fundaciones de Andalucía. Artículo 50. Funciones. Artículo 51. Principios registrales. Artículo 52. Régimen jurídico de los actos del Registro.
CAPÍTULO IX Del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 53. Creación. Artículo 54. Funciones. Artículo 55. Concepto. Artículo 56. Creación y extinción. Artículo 57. Régimen jurídico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Conformidad con la normativa estatal de aplicación general en materia de fundaciones. D.A. 2ª. Fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía. D.A. 3ª. Registro de Fundaciones de competencia estatal. D.A. 4ª. Fundaciones de las Universidades andaluzas. D.A. 5ª. Obligaciones de fedatarios públicos. D.A. 6ª. Adaptación al Plan General de Contabilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los Estatutos de las fundaciones preexistentes a esta Ley. D.T. 2ª. Protectorado de fundaciones. D.T. 3ª. Fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.