Legislación
Legislación

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de La Rioja para el año 2007 - Boletín Oficial de La Rioja de 30-12-2006

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 172

F. Publicación: 30/12/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
 TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3. De la financiación de los créditos. Artículo 4. Distribución Funcional del Estado de Gastos. Artículo 5. Beneficios Fiscales. Artículo 6. Imputación de obligaciones. Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos. Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los Organismos autónomos y otras Entidades integrantes del sector público. Artículo 9. Disponibilidad de créditos. Artículo 10. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
CAPÍTULO II. NORMAS DE MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
Artículo 11. Principios Generales. Artículo 12. Transferencias de Crédito. Artículo 13. Generaciones de crédito. Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General. Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos. Artículo 16. Créditos Ampliables. Artículo 17. Incorporación de Créditos. Artículo 18. Habilitaciones de crédito. Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 20. Competencias del Titular de la Consejería de Hacienda y Empleo. Artículo 21. Competencias de los Titulares de las Consejerías. Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
 TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DE GASTOS.
Artículo 23. Aprobación de gastos. Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO II. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
Artículo 25. De las subvenciones. Artículo 26. De las subvenciones nominativas. Artículo 27. De las transferencias nominativas.
CAPÍTULO III. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
Artículo 28. De la función interventora.
CAPÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES.
Artículo 29. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
CAPÍTULO V. OTRAS NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados. Artículo 31. De los Planes de Obras. Artículo 32. Fondo de Cooperación Local de La Rioja. Artículo 33. Sección de capitalidad. Artículo 34. Sección de cabeceras de comarca. Artículo 35. Sección Municipios con población superior a 2.000 habitantes. Artículo 36. Sección de pequeños municipios. Artículo 37. Sección de otras líneas finalistas.
CAPÍTULO VI. DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.
Artículo 39. Principios Generales. Artículo 40. De la gestión de créditos presupuestarios. Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones. Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.
CAPÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA Y DE LA AGENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGÍA.
Artículo 43. De los libramientos. Artículo 44. Procedimiento de gestión presupuestaria de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
 TÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Artículo 45. De los gastos del personal al servicio del sector público.
CAPÍTULO II. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS.
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral. Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 48. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 49. Retribuciones de los Altos Cargos. Artículo 50. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud. Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONAL ACTIVO.
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2007. Artículo 57. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 58. Deducción de haberes. Artículo 59. Otras normas comunes. Artículo 60. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
 TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES.
Artículo 63. Concesión de avales.
 TÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS.
Artículo 64. Tasas. Artículo 65. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
 TÍTULO VI. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO.
CAPÍTULO I. DE LAS INFORMACIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
Artículo 66. Comunicación al Parlamento de las modificaciones presupuestarias. Artículo 67. De la contratación. Artículo 68. Operaciones financieras a largo plazo. Artículo 69. Concesión de avales.
CAPÍTULO II. DE LAS INFORMACIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO.
Artículo 70. Operaciones financieras a corto plazo. Artículo 71. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 72. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. De baja en contabilidad de liquidaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. De los créditos prorrogados. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Concertación de operaciones de crédito y de emisión de deuda pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. De la concesión de avales. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Declaración de utilidad pública. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Criterios presupuestarios aplicables a los Organismos Autónomos integrados como una Sección Presupuestaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Autorización para regular en materia de Hacienda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Financiación con cargo a endeudamiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. De los créditos de prórroga. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. ANEXO I. ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO 2007. ANEXO III. SUBVENCIONES NOMINATIVAS. ANEXO IV. TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS. ANEXO V. PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES. ANEXO VI. CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES. ANEXO VII. FONDO DE COOPERACIÓN DE CABECERAS DE COMARCA.