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Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 31-12-2008

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 269

F. Publicación: 31/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente ley. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.
CAPÍTULO II. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 8. Principios generales de las modificaciones de los créditos. Artículo 9. Créditos ampliables. Artículo 10. Normas específicas de generación de créditos. Artículo 11. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 12. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 13. Autorización de gastos. Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 15. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 16. Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios. Artículo 17. Créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 19. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas.
CAPÍTULO III. Liquidación de los Presupuestos
Artículo 20. Liquidación presupuestaria. Artículo 21. Informe del estado de ejecución presupuestaria. Artículo 22. Liquidación del presupuesto de 2008.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral. Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual. Artículo 28. Retribuciones del personal laboral. Artículo 29. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla, con repercusión en el gasto público. Artículo 31. Competencias en materia de plantilla presupuestaria. Artículo 32. Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo. Artículo 33. Oferta de empleo público. Artículo 34. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 35. Régimen de gestión del personal docente. Artículo 36. Anticipos de retribuciones. Artículo 37. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 38. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales. Artículo 40. Regulación de complementos.
TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 41. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 42. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y de contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 43. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 45. Operaciones a corto plazo. Artículo 46. Información relativa a operaciones de crédito.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 47. Avales.
TÍTULO VI. De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 48. Tasas de la Comunidad Autónoma. Artículo 49. Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. Artículo 50. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 2ª. Docencia no universitaria. D.A. 3ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 4ª. Acceso de la Intervención General a informes de auditorias. D.A. 5ª. Sector público regional. D.A. 6ª. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. D.A. 7ª. Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias. D.A. 8ª. Aportaciones a fundaciones o consorcios. D.A. 9ª. Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales. D.A. 10ª. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas. D.A. 11ª. Modificación del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Retribuciones de Personal. D.F. 4ª. Desarrollo de la presente ley. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXOS