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LEY 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-12-2014

Tiempo de lectura: 24 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 10/06/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 241

F. Publicación: 10/12/2014


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidades. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Principios. Artículo 6. Objetivos ambientales en materia de agua. Artículo 7. Registro de Aguas de Aragón. Artículo 8. Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.
TÍTULO I. Derechos y obligaciones de los aragoneses y de los usuarios en relación al agua
Artículo 9. Derecho a disponer de abastecimiento de agua. Artículo 10. Derecho y deber a la conservación y mejora de los recursos hidrológicos. Artículo 11. Derecho a evitar transferencias de aguas. Artículo 12. Derecho de los aragoneses a una política autonómica de gestión del agua. Artículo 13. Derechos de los usuarios del agua. Artículo 14. Obligaciones de los usuarios del agua.
TÍTULO II. Administración hidráulica de aragón
Artículo 15. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 16. Competencias del Gobierno de Aragón. Artículo 17. Competencias del departamento competente en materia de aguas.
TÍTULO III. Instituto Aragonés del Agua
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 18. Naturaleza. Artículo 19. Funciones del Instituto Aragonés del Agua.
CAPÍTULO II. Régimen jurídico
Artículo 20. Normativa aplicable. Artículo 21. Contratación y defensa en juicio. Artículo 22. Personal. Artículo 23. Recursos.
CAPÍTULO III. Régimen económico-financiero
Artículo 24. Patrimonio. Artículo 25. Recursos económicos. Artículo 26. Régimen económico-financiero.
CAPÍTULO IV. Organización
Artículo 27. Órganos del Instituto Aragonés del Agua. Artículo 28. La presidencia. Artículo 29. El director o la directora. Artículo 30. Consejo de Dirección. Artículo 31. Funciones del Consejo de Dirección.
TÍTULO IV. Administración local
Artículo 32. Municipios. Artículo 33. Comarcas.
TÍTULO V. Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón
Artículo 34. Creación, composición y funciones.
TÍTULO VI. Participación pública y derecho a la información
Artículo 35. La Comisión del Agua de Aragón. Artículo 36. Composición de la Comisión del Agua de Aragón. Artículo 37. Funciones de la Comisión del Agua de Aragón. Artículo 38. Participación de las personas interesadas. Artículo 39. Información ambiental sobre el medio hídrico.
TÍTULO VII. Planificación
CAPÍTULO I. Bases de la Política del Agua en Aragón
Artículo 40. Definición. Artículo 41. Tramitación.
CAPÍTULO II. Participación en la planificación hidrológica
Artículo 42. Participación en la planificación. Artículo 43. Objetivos.
CAPÍTULO III. Planificación sobre usos del agua
SECCIÓN 1.ª . Disposiciones generales
Artículo 44. Los planes aragoneses y su naturaleza. Artículo 45. Zonas de planificación. Artículo 46. Evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos. Artículo 47. Adaptación de la planificación.
SECCIÓN 2.ª . Planes de abastecimiento
Artículo 48. Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano.
SECCIÓN 3.ª . Planes de saneamiento y depuración
Artículo 49. Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
SECCIÓN 4.ª . Planes de regadíos y usos agrarios del agua
Artículo 50. Planes de regadíos y usos agrarios del agua para el aprovechamiento de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
SECCIÓN 5.ª . Plan medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca
Artículo 51. Actualización del Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca.
SECCIÓN 6.ª . Elaboración, aprobación y efectos de los planes
Artículo 52. Elaboración y aprobación. Artículo 53. Efectos de la aprobación. Artículo 54. Modificación, actualización y revisión de los planes.
TÍTULO VIII. Infraestructuras hidráulicas
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 55. Obras de interés de la Comunidad Autónoma. Artículo 56. Régimen jurídico de las obras de interés de la Comunidad Autónoma. Artículo 57. Obras de interés general. Artículo 58. Financiación de infraestructuras hidráulicas. Artículo 59. Convenios de colaboración con entidades locales. Artículo 60. Financiación de las obras de abastecimiento. Artículo 61. Financiación de las obras de saneamiento y depuración.
CAPÍTULO II. Abastecimiento y depuración
Artículo 62. Sistemas de gestión comarcal del agua de uso urbano. Artículo 63. Rendimiento en las redes de abastecimiento. Artículo 64. Garantía para la prestación de los servicios de aducción y depuración.
TÍTULO IX. Dominio público hidráulico
CAPÍTULO I. Servidumbres
Artículo 65. Servidumbre de protección de cauces. Artículo 66. Zona de policía.
CAPÍTULO II. Ordenación del territorio
Artículo 67. Ordenación territorial y urbanística. Artículo 68. Cartografía.
CAPÍTULO III. Derechos de uso y control
Artículo 69. Asignación de recursos. Artículo 70. Concesiones de uso de aguas.
CAPÍTULO IV. Protección del dominio público hidráulico
Artículo 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico. Artículo 72. Policía de aguas. Artículo 73. Deber de colaboración. Artículo 74. Protección de instalaciones. Artículo 75. Planes y programas de inspección y control. Artículo 76. Reutilización de aguas regeneradas.
TÍTULO X. Prevención de efectos por inundación, sequía y cambio climático
CAPÍTULO I. Instrumentos de prevención del riesgo de inundación
Artículo 77. Riesgos de inundación.
CAPÍTULO II. Prevención de efectos por sequía
Artículo 78. Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía.
TÍTULO XI. Régimen económico-financiero
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la contaminación de las aguas
Artículo 79. Principios generales. Artículo 80. Impuesto sobre la contaminación de las aguas. Artículo 81. Hecho imponible. Artículo 82. Exenciones y bonificaciones. Artículo 83. Devengo. Artículo 84. Sujeto pasivo. Artículo 85. Base imponible. Artículo 86. Usos domésticos. Artículo 87. Usos industriales. Artículo 88. Tarifa. Artículo 89. Gestión. Artículo 90. Régimen sancionador. Artículo 91. Compatibilidad o incompatibilidad con otras figuras tributarias.
CAPÍTULO II. Cánones y tarifas regulados en la ley estatal de aguas
Artículo 92. Competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia tributaria.
TÍTULO XII. Disciplina en materia de agua
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 93. Régimen general. Artículo 94. Inspección en materia de aguas. Artículo 95. Entidades colaboradoras.
CAPÍTULO II. Infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración
Artículo 96. Infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.
CAPÍTULO III. Infracciones en materia de dominio público hidráulico
Artículo 97. Infracciones leves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias. Artículo 98. Infracciones graves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias. Artículo 99. Infracciones muy graves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias. Artículo 100. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción. Artículo 101. Infracciones en materia de inspección e información.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 102. Sanciones. Artículo 103. Sanciones accesorias. Artículo 104. Competencia sancionadora. Artículo 105. Caducidad. Artículo 106. Denuncias. Artículo 107. Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informe sobre transferencias de aguas. D.A. 2ª. Nombramiento de representantes. D.A. 3ª. Agentes para la Protección de la Naturaleza. D.A. 4ª. Agua, energía y desarrollo territorial D.A. 5ª. Protección y promoción del patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico y cultural. D.A. 6ª. Fomento de prácticas y usos del agua sostenibles del agua. D.A. 7ª. Situaciones específicas. D.A. 8ª. Determinación de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas. D.A. 9ª. Sustitución por exacciones. D.A. 10ª. Términos genéricos. D.A. 11ª. Gestión y recaudación del impuesto sobre contaminación de las aguas. D.A. 12ª. Concurrencia de usos exentos y usos no exentos en un mismo abastecimiento o suministro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Traspaso de servicios y medios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. D.T. 2ª. Obligación de disponer de contadores. D.T. 3ª. Expedientes sancionadores en tramitación. D.T. 4ª. Planes en tramitación. D.T. 5ª. Exenciones por razón de exclusión social. D.T. 6ª . Bonificaciones en el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación expresa y por incompatibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.