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Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015. [2014/16605] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 29-12-2014

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Diciembre de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 250

F. Publicación: 29/12/2014


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos referidos en el artículo 1. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Artículo 4. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 5. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 6. Disponibilidad de los créditos. Artículo 7. Fondo de Contingencia.
CAPÍTULO III. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 8. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos. Artículo 10. Créditos ampliables. Artículo 11. Normas específicas sobre transferencias de crédito. Artículo 12. Imputaciones de crédito. Artículo 13. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. Artículo 14. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 15. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Artículo 16. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 17. Autorización de gastos. Artículo 18. Autorización previa de gastos en los entes instrumentales. Artículo 19. Desconcentración y delegación de competencias.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 20. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 21. Creación y participación en fundaciones y consorcios. Artículo 22. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios. Artículo 23. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada. Artículo 24. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 25. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas. Artículo 26. Información y control de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO III. Liquidación de los presupuestos
Artículo 27. Liquidación presupuestaria.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 28. Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos. Artículo 29. Normas específicas sobre retribuciones de los altos cargos. Artículo 30. Régimen retributivo del personal sometido a régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo autónomos. Artículo 31. Normas específicas sobre retribuciones del personal laboral. Artículo 32. Normas específicas sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. Artículo 34. Plantilla presupuestaria. Artículo 35. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 36. Relaciones de puestos de trabajo. Artículo 37. Oferta de empleo público. Artículo 38. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales. Artículo 40. Normas específicas de gestión del personal docente. Artículo 41. Anticipos de retribuciones. Artículo 42. Prohibición de ingresos atípicos.
TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos
Artículo 43. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 44. Financiación de centros concertados. Artículo 45. Financiación de los servicios de orientación educativa. Artículo 46. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias. Artículo 47. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados. Artículo 48. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada. Artículo 49. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 50. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 51. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 52. Operaciones a corto plazo. Artículo 53. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional. Artículo 54. Información al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 55. Avales.
TÍTULO VI. De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 56. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma. Artículo 57. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. Artículo 58. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 2ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 3ª. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías. D.A. 4ª. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. D.A. 5ª. Auditorías. D.A. 6ª. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas. D.A. 7ª. Reordenación del sector público. D.A. 8ª. Sector público regional. D.A. 9ª. De los presupuestos de carácter estimativo. D.A. 10ª. Contratación de personal de las empresas pertenecientes al sector público regional en 2015. D.A. 11ª. Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes en 2015. D.A. 12ª. Garantía retributiva. D.A. 13ª. Prolongación de la permanencia en el servicio activo. D.A. 14ª. Docencia no universitaria. D.A. 15ª. Enseñanza en régimen de concierto. D.A. 16ª. Reducción del endeudamiento de las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha. D.A. 17ª. Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía. D.A. 18ª. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Retribuciones de personal. D.F. 2ª. Desarrollo de la presente ley. D.F. 3ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos referidos en el artículo 1. ANEXO II. Retribuciones a percibir durante el ejercicio 2015 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos. ANEXO III. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2015