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Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. - Boletín Oficial del Estado de 27-06-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 28/06/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 156

F. Publicación: 27/06/2014


PREÁMBULO
TÍTULO I. De las entidades de crédito
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Entidades de crédito. Artículo 1 bis. Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada. Artículo 2. Normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito. Artículo 3. Reserva de actividad y denominación. Artículo 4. Competencias del Banco de España. Artículo 5. Protección del cliente de entidades de crédito.
CAPÍTULO II. Autorización, registro y revocación
Artículo 6. Autorización. Artículo 6 bis. Autorización de las empresas a que se refiere el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013. Artículo 7. Denegación de la autorización. Artículo 8. Revocación de la autorización. Artículo 9. Renuncia a la autorización. Artículo 10. Caducidad de la autorización. Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en el extranjero por entidades de crédito españolas. Artículo 12. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 13. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea. Artículo 14. Agentes de las entidades de crédito. Artículo 15. Registros del Banco de España.
CAPÍTULO II bis. Régimen de aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera
Artículo 15 bis. Aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera. Artículo 15 ter. Exención de la aprobación. Artículo 15 quater. Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación. Artículo 15 quinquies. Deberes de información. Artículo 15 sexies. Medidas de supervisión.
CAPÍTULO II ter. Empresas matrices intermedias de la UE
Artículo 15 septies. Empresa matriz intermedia de la UE.
CAPÍTULO III. Participaciones significativas
Artículo 16. Participación significativa. Artículo 17. Deber de notificación de la adquisición o incremento de participaciones significativas. Artículo 18. Evaluación de la adquisición propuesta. Artículo 19. Colaboración entre autoridades supervisoras. Artículo 20. Efectos del incumplimiento de las obligaciones. Artículo 21. Reducción de participaciones significativas. Artículo 22. Deberes de información y comunicación de las entidades de crédito. Artículo 23. Medidas para asegurar la gestión sana y prudente de la entidad.
CAPÍTULO IV. Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos
Artículo 24. Requisitos de idoneidad. Artículo 25. Supervisión de los requisitos de idoneidad. Artículo 26. Régimen de incompatibilidades y limitaciones. Artículo 27. Registro de altos cargos.
CAPÍTULO V. Gobierno corporativo y política de remuneraciones
Artículo 28. Normas de gobierno corporativo. Artículo 29. Sistema de gobierno corporativo. Artículo 30. Plan General de Viabilidad. Artículo 31. Comité de nombramientos. Artículo 32. Política de remuneraciones. Artículo 33. Requisitos generales de la política de remuneraciones. Artículo 34. Elementos variables de la remuneración. Artículo 35. Entidades de crédito que reciban apoyo financiero público. Artículo 36. Comité de remuneraciones. Artículo 37. Responsabilidad en la gestión de riesgos. Artículo 38. Función de gestión de riesgos y comité de riesgos.
TÍTULO II. Solvencia de las entidades de crédito
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 39. Normativa de solvencia. Artículo 40. Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de solvencia.
CAPÍTULO II. Capital interno y liquidez
Artículo 41. Autoevaluación del capital. Artículo 42. Liquidez.
CAPÍTULO III. Colchones de capital
Artículo 43. Requisito combinado de colchones de capital. Artículo 44. Colchón de conservación del capital. Artículo 45. Colchón de capital anticíclico específico. Artículo 46. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica. Artículo 47. Colchón contra riesgos sistémicos. Artículo 48. Restricción de las distribuciones por incumplimiento del requisito combinado de colchón. Artículo 48 bis. Incumplimiento del requisito combinado de colchón. Artículo 48 ter. Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento. Artículo 48 quater. Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento. Artículo 49. Plan de conservación del capital.
TÍTULO III. Supervisión
CAPÍTULO I. Función supervisora
Artículo 50. Función supervisora del Banco de España. Artículo 51. Supervisión de los mecanismos de cumplimiento normativo. Artículo 52. Supervisión de riesgos. Artículo 53. Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas. Artículo 54. Elaboración de guías en materia supervisora. Artículo 55. Programa supervisor. Artículo 55 bis. Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España.
CAPÍTULO II. Ámbito de la función supervisora
Artículo 56. Ámbito de la supervisión del Banco de España. Artículo 57. Supervisión de los grupos consolidables. Artículo 58. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera. Artículo 59. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 60. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea y evaluación de la equivalencia de la supervisión en base consolidada de dichos Estados. Artículo 60 bis. Colaboración del Banco de España con otras autoridades.
CAPÍTULO III. Colaboración entre autoridades de supervisión
Artículo 61. Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países. Artículo 62. Colaboración con las autoridades supervisoras de la Unión Europea en su condición de autoridad responsable de la supervisión consolidada. Artículo 63. Colaboración en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 64. Medidas provisionales en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 65. Decisiones conjuntas. Artículo 66. Colegios de supervisores. Artículo 67. Relaciones del Banco de España con otras autoridades financieras nacionales. Artículo 67 bis. Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales.
CAPÍTULO IV. Medidas de supervisión prudencial
Artículo 68. Medidas de supervisión prudencial. Artículo 68 bis. Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación. Artículo 69. Requisitos sobre recursos propios adicionales. Artículo 69 bis. Orientación sobre recursos propios adicionales. Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial. Artículo 69 quater. Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones.
CAPÍTULO V. Medidas de intervención y sustitución
Artículo 70. Causas de intervención y sustitución de administradores. Artículo 71. Competencia de intervención y sustitución. Artículo 72. Acuerdos de intervención o sustitución. Artículo 73. Contenido del acuerdo de intervención y sustitución. Artículo 74. Requisitos de validez de los actos y acuerdos posteriores a la fecha de intervención. Artículo 75. Administración provisional. Artículo 76. Cese de las medidas de intervención o sustitución. Artículo 77. Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito. Artículo 78. Intervención de las operaciones de liquidación. Artículo 79. Comunicación a Cortes Generales.
CAPÍTULO VI. Obligaciones de información y publicación
Artículo 80. Obligaciones de publicación del Banco de España. Artículo 81. Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia. Artículo 82. Obligación de secreto. Artículo 82 bis. Transmisión de información a organismos internacionales. Artículo 83. Deber de reserva de información. Artículo 84. Información contable que deben remitir las entidades de crédito. Artículo 85. Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito. Artículo 86. Información exigible a las sucursales de entidades de crédito con sede en la Unión Europea. Artículo 87. Informe bancario anual. Artículo 88. Información sobre participaciones en entidades de crédito.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 89. Disposiciones generales. Artículo 90. Competencia para la instrucción de expedientes.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 91. Clasificación de infracciones. Artículo 92. Infracciones muy graves. Artículo 93. Infracciones graves. Artículo 94. Infracciones leves. Artículo 95. Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 96. Sanciones. Artículo 97. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Artículo 98. Sanciones por la comisión de infracciones graves. Artículo 99. Sanciones por la comisión de infracciones leves. Artículo 100. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves. Artículo 101. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves. Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves. Artículo 103. Criterios para la determinación de sanciones. Artículo 104. Responsabilidad de los cargos de administración o dirección. Artículo 105. Responsabilidad de los grupos consolidables de entidades de crédito. Artículo 106. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
CAPÍTULO IV. Normas de procedimiento
Artículo 107. Procedimiento para la imposición de sanciones. Artículo 108. Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves. Artículo 109. Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos. Artículo 110. Práctica de pruebas. Artículo 111. Medidas provisionales. Artículo 112. Suspensión provisional de las personas que ostenten cargos de administración o dirección. Artículo 113. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa. Artículo 114. Sanciones consistentes en multa. Artículo 115. Publicidad de las sanciones. Artículo 116. Notificación de infracciones. Artículo 117. Concurrencia con procedimientos penales. Artículo 118. Remisión de memoria de actuaciones sancionadoras a las Cortes Generales.
CAPÍTULO V. Comunicación de infracciones
Artículo 119. Tipos y canal para las comunicaciones. Artículo 120. Contenido mínimo de las comunicaciones. Artículo 121. Garantías de confidencialidad. Artículo 122. Protección en el ámbito laboral y contractual.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda. D.A. 2ª. Limitaciones a la emisión de obligaciones. D.A. 3ª. Operaciones de arrendamiento financiero. D.A. 4ª. Supervisión de entidades no inscritas en registros administrativos. D.A. 5ª. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección. D.A. 6ª. Referencias a la normativa derogada. D.A. 7ª. Acciones nominativas y ejercicio económico. D.A. 8ª. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial. D.A. 9ª. Régimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca. D.A. 10ª. Incompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito. D.A. 11ª. Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros. D.A. 12ª. Autorización de operaciones de modificación estructurales. D.A. 13ª. Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito. D.A. 14ª. Competencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas. D.A. 15ª. Autorización para los colaboradores de los organismos de supervisión. D.A. 16ª. Integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión. D.A. 17ª. Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca. D.A. 18ª. Refuerzo del marco institucional de estabilidad financiera. D.A. 19ª. Tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito. D.A. 20ª. Propuestas en materia de protección al cliente. D.A. 21ª. Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas. D.A. 22ª. Tratamiento de datos personales. D.A. 23ª. Régimen sancionador en relación con incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos sancionadores y de autorización en curso. D.T. 2ª. Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda. D.T. 3ª. Régimen de cuotas participativas. D.T. 4ª. Régimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea. D.T. 5ª. Régimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea. D.T. 6ª. Régimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia. D.T. 7ª. Régimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea. D.T. 8ª. Régimen transitorio del colchón de conservación de capital. D.T. 9ª. Régimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad. D.T. 10ª. Régimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica. D.T. 11ª. Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital. D.T. 12ª. Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión. D.T. 13ª. Régimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones. D.T. 14ª. Plan General de Viabilidad. D.T. 15ª. Designación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. D.T. 16ª. Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. D.F. 6ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. D.F. 8ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. D.F. 13ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 14ª. Entrada en vigor. ANEXO. Lista de actividades objeto de reconocimiento mutuo