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LEY 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 29-06-2017

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 19/07/2017

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7401

F. Publicación: 29/06/2017


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Artículo 1. Modificación del artículo 222-2, con relación a las voluntades digitales en caso de pérdida sobrevenida de capacidad Artículo 2. Modificación del artículo 222-36, con relación a la presencia de los tutelados en entornos digitales Artículo 3. Modificación del artículo 236-17, con relación a la presencia de los hijos en entornos digitales Artículo 4. Adición de una letra al apartado 1 del artículo 222-43, con relación a la cancelación de cuentas digitales a instancia del tutor y el administrador patrimonial Artículo 5. Adición de una letra al apartado 1 del artículo 236-27, con relación a la cancelación de cuentas digitales a instancia de los progenitores
CAPÍTULO II. Modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Artículo 6. Adición de un artículo al capítulo I del título I, con relación a las voluntades digitales en caso de muerte Artículo 7. Modificación del artículo 421-2, con relación a las voluntades digitales en testamento Artículo 8. Adición de un artículo al capítulo I del título II, con relación a la persona designada para ejecutar las voluntades digitales Artículo 9. Modificación del apartado 1 del artículo 428-1, con relación al modo relativo a las voluntades digitales Artículo 10. Adición de una disposición adicional relativa a la creación del Registro electrónico de voluntades digitales Artículo 11. Adición de una disposición final relativa a la ordenación del Registro electrónico de voluntades digitales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mediación D.A. 2ª. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor