Legislación
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LEY 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. - Boletín Oficial de Aragón de 31-12-2019

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2020

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 253

F. Publicación: 31/12/2019


PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1.- Aprobación y contenido. Artículo 2.- Beneficios fiscales. Artículo 3.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones
Artículo 4.- Vinculación de los créditos. Artículo 5.- Imputación de gastos. Artículo 6.- Créditos ampliables. Artículo 7.- Transferencias de crédito. Artículo 8.- Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 9.- Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 10.- Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Artículo 11.- Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Artículo 12.- Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO III. De la gestión del presupuesto
Artículo 13.- Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 14.- Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 15.- Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Artículo 16.- Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
TÍTULO IV. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 17.- Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 18.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Artículo 19.- Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 20.- Personal docente no universitario. Artículo 21.- Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 22.- Complemento personal transitorio. Artículo 23.- Masa salarial de personal laboral. Artículo 24.- Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación. Artículo 25.- Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público. Artículo 26.- Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 27.- Retribuciones del personal estatutario. Artículo 28.- Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 29.- Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Artículo 30.- Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 31.- Anticipos de retribuciones. Artículo 32.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 33.- Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 34.- Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo. Artículo 35.- Estabilización de empleo.
TÍTULO V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
CAPÍTULO I. Fondo Local de Aragón
Artículo 36.- Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 37.- Política demográfica y contra la despoblación.
CAPÍTULO II. Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 38.- Fondo de Cohesión Territorial.
CAPÍTULO III. Transferencias a las administraciones comarcales
Artículo 39.- Administraciones comarcales. Artículo 40.- Programas finalistas de servicios sociales.
CAPÍTULO IV. Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 41.- Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
Artículo 42.- Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 43.- Endeudamiento a corto plazo Artículo 44.- Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 45.- Otorgamiento de avales y garantías. Artículo 46.- Incentivos regionales.
TÍTULO VII. De la información a las Cortes de Aragón
Artículo 47.- Obligación de información presupuestaria. Artículo 48.- Obligación de información financiera. Artículo 49.- Obligación de información sobre subvenciones y ayudas. Artículo 50.- Obligación de información sobre fondos y planes especializados. Artículo 51.- Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 52.- Obligación de información sobre contratación pública. Artículo 53.- Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación. Artículo 54.- Obligación de transparencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. D.A. 2ª. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. D.A. 3ª. Subsidiación de intereses de empresas. D.A. 4ª. Fondo de Acción Social en favor del personal. D.A. 5ª. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal. D.A. 6ª. Subvenciones sindicales. D.A. 7ª. Adecuación retributiva. D.A. 8ª. Gestión de los créditos de la Sección 30. D.A. 9ª. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC). D.A. 10ª. Ingreso Aragonés de Inserción. D.A. 11ª. Ayuda a los países más desfavorecidos. D.A. 12ª. Rendición y contenido de cuentas. D.A. 13ª. Compensación por iniciativas legislativas populares. D.A. 14ª. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas. D.A. 15ª. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente. D.A. 16ª. Enseñanza concertada. D.A. 17ª. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. D.A. 18ª. Reservas sociales de contratos para el año 2020. D.A. 19ª. Prolongación de la permanencia en el servicio activo. D.A. 20ª. Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público. D.A. 21ª. Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas. D.A. 22ª. Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico. D.A. 23ª. Contratación de personal en los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma. D.A. 24ª. Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 25ª. Reconocimiento del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 26ª. Reconocimiento del componente singular transitorio del complemento específico en concepto de «anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional» al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 27ª. Efectos económicos para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta. D.A. 28ª. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. D.A. 29ª. Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. D.A. 30ª. Construcción de nuevas infraestructuras. D.A. 31ª. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral. D.A. 32ª. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte. D.A. 33ª. Registro y tramitación documentos por las Cajas Fijas. D.A. 34ª. Gestión de pago a proveedores. D.A. 35ª. Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal. D.A. 36ª. Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 37ª. Compromiso con la Agenda 2030.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnizaciones por razón de servicio. D.T. 2ª. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. D.T. 3ª. Medidas temporales en materia de vivienda protegida. D.T. 4ª. Periodo transitorio para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.F. 3ª. Entrada en vigor. PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN