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LEY 11/1994, de 26 de julio, de Ordenacion Sanitaria de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 05-08-1994

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 25/08/1994

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 96

F. Publicación: 05/08/1994


TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y alcance de la Ley.
TÍTULO I. SISTEMA CANARIO DE LA SALUD
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Concepto y fin esencial del Sistema. Artículo 3. Funciones. Artículo 4. Principios del Sistema.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema Canario de la Salud
SECCIÓN 1ª. Derechos
Artículo 5. Titulares de los derechos. Artículo 6. Derechos de los ciudadanos. Artículo 7. Derecho a la libre elección de médico y centro o establecimiento sanitario. Artículo 8. Derecho a una segunda opinión. Artículo 9. Derecho a programas y actuaciones especiales y preferentes. Artículo 10. Derechos específicos de los enfermos mentales.
SECCIÓN 2ª. Deberes
Artículo 11. Deberes.
SECCIÓN 3ª. Efectividad de los derechos y los deberes
Artículo 12. Garantías.
CAPÍTULO III. Plan de Salud de Canarias
Artículo 13. Objeto. Artículo 14. Contenido. Artículo 15. Determinaciones. Artículo 16. Elaboración y aprobación. Artículo 17. Efectos de la aprobación del Plan de Salud. Artículo 18. Evaluación del cumplimiento del Plan de Salud.
CAPÍTULO IV. Órganos de dirección y participación del Sistema Canario de la Salud
SECCIÓN 1ª. Órganos de dirección
Artículo 19. Consejería competente en materia de sanidad.
SECCIÓN 2ª. Órgano superior de participación
Artículo 20. Consejo Canario de la Salud. Artículo 21. Atribuciones. Artículo 22. Régimen de organización y funcionamiento.
TÍTULO II. ESTRUCTURA PÚBLICA SANITARIA DE CANARIAS
CAPÍTULO I. Definición y funciones
Artículo 23. Funciones de la estructura sanitaria pública.
CAPÍTULO II. Intervención administrativa de las actividades que pueden repercutir sobre la salud
Artículo 24. Intervención administrativa de prevención de la enfermedad. Artículo 25. Intervención administrativa de protección de la salud. Artículo 26. Intervención administrativa de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Artículo 27. Principios de la intervención administrativa. Artículo 28. Autoridad sanitaria y agentes de la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO III. Asistencia sanitaria
Artículo 29. Principios generales. Artículo 30. Atención primaria de la salud. Artículo 31. Asistencia sanitaria especializada. Artículo 32. Atención sanitaria de urgencia. Artículo 33. Política autonómica en relación con los medicamentos.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 34. Infracciones sanitarias. Artículo 35. Responsabilidad y personas a las que es exigible. Artículo 36. Infracciones leves. Artículo 37. Infracciones graves. Artículo 38. Infracciones muy graves. Artículo 39. Sanciones administrativas y criterios para la fijación de su cuantía. Artículo 40. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 41. Carácter no sancionador de medidas de policía administrativa.
CAPÍTULO V. Competencias de las Administraciones Públicas de Canarias
SECCIÓN 1ª. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 42. Competencias. Artículo 43. Gobierno de Canarias. Artículo 44. Consejería competente en materia de sanidad. Artículo 45. Servicio Canario de la Salud.
SECCIÓN 2ª. Competencias de los Entes locales insulares y municipales
Artículo 46. Competencias de los Cabildos. Artículo 47. Competencias de los Ayuntamientos. Artículo 48. Servicios sanitarios propios de las Corporaciones locales. Artículo 49. Convenios de colaboración.
TÍTULO III. SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 50. Naturaleza. Artículo 51. Funciones.
CAPÍTULO II. Atribuciones de los órganos de gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto del Servicio Canario de la Salud
Artículo 52. Gobierno de Canarias. Artículo 53. Consejero competente en materia de sanidad.
CAPÍTULO III. Órganos centrales
Artículo 54. Enumeración.
SECCIÓN 1ª. Consejo de Dirección
Artículo 55. Definición. Artículo 56. Composición. Artículo 57. Atribuciones. Artículo 58. Presidente y Vicepresidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud.
SECCIÓN 2ª. Director del Servicio Canario de la Salud
Artículo 59. Definición. Artículo 60. Atribuciones.
SECCIÓN 3ª. Otros órganos centrales
Artículo 61. Direcciones Generales del Servicio.
CAPÍTULO IV. Áreas de Salud
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 62. Naturaleza. Artículo 63. Principios generales. Artículo 64. Delimitación de las Áreas de Salud.
SECCIÓN 2ª. Organización
SUBSECCIÓN 1ª. Órganos de dirección
Artículo 65. Enumeración. Artículo 66. Consejo de Dirección del Área. Artículo 67. Atribuciones. Artículo 68. Director del Área. Artículo 69. Atribuciones. Artículo 70. Programas de gestión convenida. Artículo 71. Desarrollo reglamentario.
SUBSECCIÓN 2ª. Órgano de participación
Artículo 72. Consejo de Salud del Área. Artículo 73. Atribuciones.
SUBSECCIÓN 3ª. Órganos de prestación de servicios sanitarios
Artículo 74. Zona Básica de Salud. Artículo 75. Equipo de atención primaria. Artículo 76. Delimitación. Artículo 77. Organización. Artículo 78. Director de la Zona Básica de Salud. Artículo 79. Consejo de Salud. Artículo 80. Composición. Artículo 81. Desarrollo reglamentario. Artículo 82. Hospitales del Servicio Canario de la Salud. Artículo 83. Servicios de referencia. Artículo 84. Integración de especialidades. Artículo 85. Organización. Artículo 86. Director Gerente. Artículo 87. Nombramiento. Artículo 88. Comisión de Participación Hospitalaria. Artículo 89. Composición. Artículo 90. Atribuciones. Artículo 91. Desarrollo reglamentario. Artículo 92. Gestión de los centros, servicios y establecimientos.
CAPÍTULO V. Red Hospitalaria de Utilización Pública
Artículo 93. Naturaleza. Artículo 94. Delimitación. Artículo 95. Clasificación y acreditación de los hospitales. Artículo 96. Hospitales concertados incluidos en la Red. Artículo 97. Desarrollo reglamentario. Artículo 98. Red de hospitales para crónicos. Artículo 99. Convenio con servicios y hospitales que no pertenecen a la Red Hospitalaria de Utilización Pública. Artículo 100. Incompatibilidades.
CAPÍTULO VI. Centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud
Artículo 101. Centros integrantes y adscritos funcionalmente al Servicio.
CAPÍTULO VII. Medios personales
Artículo 102. Personal.
CAPÍTULO VIII. Medios materiales y régimen patrimonial
Artículo 103. Bienes y derechos. Artículo 104. Régimen patrimonial.
CAPÍTULO IX. Régimen económico-financiero
Artículo 105. Régimen financiero. Artículo 106. Financiación del Servicio Canario de la Salud.
CAPÍTULO X. Régimen de impugnación de los actos
Artículo 107. Régimen de impugnación de los actos.
TÍTULO IV. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I. Docencia
Artículo 108. Principios generales. Artículo 109. Coordinación de la educación con la sanidad.
CAPÍTULO II. Investigación
Artículo 110. Principios generales. Artículo 111. Coordinación entre educación superior e investigación sanitaria. Artículo 112. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª. D.DT. 3ª. D.DT. 4ª. D.DT. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.