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Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. - Boletín Oficial del Estado de 25-04-1998

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Mayo de 2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 99

F. Publicación: 25/04/1998


Derogada Completa
TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general. Artículo 3. Objetivos de la Ley. Artículo 4. Planes y recomendaciones. Artículo 5. Servidos de telecomunicaciones para la defensa nacional y la protección civil.
TÍTULO II.LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES EN RÉGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA.
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 6. Principios aplicables. Artículo 7. Títulos habilitantes y supuestos en los que no es preceptiva su obtención. Artículo 8. Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales. Artículo 9. Procedimiento de ventanilla única.
CAPÍTULO II.AUTORIZACIONES GENERALES
Artículo 10. Ámbito. Artículo 11. Condiciones que pueden imponerse a los titulares de las autorizaciones generales. Artículo 12. Procedimiento para la obtención de las autorizaciones generales. Artículo 13. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de las autorizaciones generales. Artículo 14. Condiciones para la prestación de nuevos servicios.
CAPÍTULO III.LICENCIAS INDIVIDUALES.
Artículo 15. Ámbito. Artículo 16. Condiciones que pueden imponerse a los titulares de las licencias individuales. Artículo 17. Requisitos exigibles a los titulares de licencias individuales. Artículo 18. Procedimiento de otorgamiento de licencias individuales. Artículo 19. Denegación, revocación, extinción y transmisión de licencias individuales. Artículo 20. Limitación del número de licencias individuales. Artículo 21. Procedimiento para el otorgamiento en los supuestos de limitación del número de licencias individuales.
CAPÍTULO IV.INTERCONEXIÓN Y ACCESO A LAS REDES.
Artículo 22. Principios de la interconexión. Artículo 23. Operador dominante. Artículo 24. Principios aplicables al acceso a las redes. Artículo 25. Resolución de conflictos. Artículo 26. Principios aplicables a los precios de interconexión. Artículo 27. Contabilidad de costes. Artículo 28. Publicidad y transparencia de las ofertas de interconexión. Artículo 29. Normas técnicas.
CAPÍTULO V.NUMERACIÓN.
Artículo 30. Principios generales. Artículo 31. Planes Nacionales de Numeración. Artículo 32. Uso de los recursos públicos de numeración. Artículo 33. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
CAPÍTULO VI.SEPARACIÓN DE CUENTAS.
Artículo 34. Separación de cuentas y suministro de información financiera.
TÍTULO III.OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y EN LA EXPLOTACIÓN DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES.
CAPÍTULO I.OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.
SECCIÓN I. DELIMITACIÓN.
Artículo 35. Delimitación de las obligaciones de servicio público. Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.
SECCIÓN II. EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación. Artículo 38. Prestación del servicio universal de telecomunicaciones. Artículo 39. Financiación del servicio universal de telecomunicaciones.
SECCIÓN III. SERVICIOS OBLIGATORIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo 40. Servicios incluidos dentro de esta categoría. Artículo 41. Prestación y financiación de los servicios obligatorios.
SECCIÓN IV. OTRAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.
Artículo 42. Otras obligaciones de servicio público.
CAPÍTULO II.DERECHOS DE LOS OPERADORES A LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO, A SER BENEFICIARIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA Y AL ESTABLECIMIENTO, A SU FAVOR, DE SERVIDUMBRES Y DE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD.
Artículo 43. Titulares de los derechos. Artículo 44. Derecho de ocupación del dominio público. Artículo 45. Ocupación del dominio público local. Artículo 46. Expropiación forzosa. Artículo 47. Uso compartido de los bienes de titularidad pública o privada objeto de los derechos de ocupación regulados en los artículos anteriores. Artículo 48. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
CAPÍTULO III.SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO VINCULADOS CON LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo 49. Secreto de las comunicaciones. Artículo 50. Protección de los datos de carácter personal. Artículo 51. Interceptación de las telecomunicaciones por los servicios técnicos. Artículo 52. Cifrado en las redes y servicios de telecomunicaciones. Artículo 53. Redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios. Artículo 54. Derechos de los usuarios.
TÍTULO IV.EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE EQUIPOS Y APARATOS.
Artículo 55. Normalización técnica. Artículo 56. Evaluación de la conformidad. Artículo 57. Necesidad de la evaluación de la conformidad. Artículo 58. Competencias compartidas. Artículo 59. Reconocimiento mutuo. Artículo 60. Condiciones que deben cumplir los instaladores.
TÍTULO V.DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO.
Artículo 61. Gestión del dominio público radioeléctrico. Artículo 62. Facultades del Gobierno para la gestión del dominio público radioeléctrico. Artículo 63. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico. Artículo 64. Protección del dominio público radioeléctrico. Artículo 65. Control, inspección y régimen sancionador.
TÍTULO VI.LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES.
Artículo 66. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 67. Facultades del Gobierno y del Ministerio de Fomento. Artículo 68. Actividades de fomento, investigación y desarrollo. Artículo 69. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Artículo 70. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
TÍTULO VII.TASAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo 71. Tasa por autorizaciones generales y licencias individuales para la prestación de servicios a terceros. Artículo 72. Tasas por numeración. Artículo 73. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Artículo 74. Tasas de telecomunicaciones. Artículo 75. Gestión recaudatoria de tasas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y por el Ministerio de Fomento.
TÍTULO VIII.INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 76. Funciones inspectoras y sancionadoras. Artículo 77. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones. Artículo 78. Clasificación de las infracciones. Artículo 79. Infracciones muy graves. Artículo 80. Infracciones graves. Artículo 81. Infracciones leves. Artículo 82. Sanciones. Artículo 83. Prescripción. Artículo 84. Competencias sancionadoras. Artículo 85. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Uso especial del espectro radioeléctrico por radioaficionados y otros derechos de uso sin contenido económico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación excepcional de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Limitaciones y servidumbres. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Significado de los términos empleados por esta Ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificaciones de la Ley 4/1980, de 10 de enero, y de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. La entidad pública empresarial Red.es. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Coordinación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con el Tribunal de Defensa de la Competencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificación de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Régimen de libre concurrencia en la prestación de servicios de difusión. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Régimen especial aplicable a Canarias, en atención a las circunstancias de lejanía e insularidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios; de la Ley 17/1997, de 3 de mayo, modificada por el Real Decreto-ley 16/1997, de 11 de septiembre, y de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1996, de 30 de diciembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Presentación de la contabilidad de costes. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Derechos reconocidos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Limitación de licencias en función de la escasez del recurso público de numeración. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Operador inicialmente dominante. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Fijación de precios y recargo sobre los mismos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Normas reglamentarias reguladoras de la recaudación de tasas y cánones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Régimen aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Servicio portador soporte de los servicios de difusión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Contrato del Estado con Telefónica de España, Sociedad Anónima. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 40.2. Especial consideración de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, de la Dirección General de la Marina Mercante y de Telefónica de España, Sociedad Anónima. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en los artículos 71, 72 y 73. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Ejercicio de la potestad sancionadora por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Criterios para el desarrollo del plan de actualización tecnológica de la red de acceso de la red telefónica pública fija.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Fundamento constitucional. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Competencias de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Refundición de textos legales. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor de la Ley. ANEXO.Definiciones.