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Ley 11/1998, del 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 24-12-1998

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 25/12/1998

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 163

F. Publicación: 24/12/1998


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Consejerías competentes en materia de Presidencia, Hacienda y Telecomunicaciones
CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia
Artículo 1. Hecho imponible. Artículo 2. Sujeto pasivo. Artículo 3. Cuantía. Artículo 3 bis. Bonificación. Artículo 4. Devengo.
CAPÍTULO II. Tasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas y del protectorado de fundaciones de carácter asistencial
Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Sujeto pasivo. Artículo 7. Cuantía y exenciones. Artículo 8. Devengo.
CAPÍTULO III. Tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor
Artículo 8 bis. Hecho imponible. Artículo 8 ter. Sujeto pasivo. Artículo 8 quáter. Exenciones. Artículo 8 quinquies. Devengo. Artículo 8 sixties. Autoliquidación y pago. Artículo 8 septies. Cuantía. Artículo 8 octies. Gestión, comprobación e inspección.
TÍTULO II. Consejería de Fomento
CAPÍTULO I. Tasa por la dirección e inspección de las obras de carreteras
Artículo 9. Hecho imponible. Artículo 10. Sujeto pasivo. Artículo 11. Base del tributo. Artículo 12. Tipo de gravamen. Artículo 13. Devengo.
CAPÍTULO II. Tasa por control de calidad de las obras públicas en las carreteras
Artículo 14. Hecho imponible. Artículo 15. Sujeto pasivo. Artículo 16. Cuantía. Artículo 17. Devengo.
CAPÍTULO III. Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes
Artículo 18. Hecho imponible. Artículo 19. Sujeto pasivo. Artículo 20. Cuantía. Artículo 21. Devengo.
CAPÍTULO IV. Tasa por autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias, por expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y por calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
Artículo 22. Hecho imponible. Artículo 23. Sujeto pasivo. Artículo 24. Cuantía. Artículo 24 bis. Bonificación. Artículo 25. Devengo.
CAPÍTULO V. Tasa para la obtención del certificado de competencia profesional de los transportistas y del certificado de formación de los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera
Artículo 26. Hecho imponible. Artículo 27. Sujeto pasivo. Artículo 28. Cuantía. Artículo 29. Devengo.
CAPÍTULO VI. Tasa por la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica
Artículo 30. Hecho imponible. Artículo 31. Sujeto pasivo y exenciones. Artículo 32. Cuantía. Artículo 33. Devengo.
CAPÍTULO VII. Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda
Artículo 34. Hecho imponible. Artículo 35. Sujeto pasivo. Artículo 36. Cuantía. Artículo 37. Devengo.
CAPÍTULO VIII. Tasa por reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo
Artículo 38. Hecho imponible. Artículo 39. Sujeto pasivo. Artículo 40. Cuantía. Artículo 41. Devengo.
CAPÍTULO IX. Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas
Artículo 42. Hecho imponible. Artículo 43. Sujeto pasivo. Artículo 44. Cuantía. Artículo 45. Devengo.
CAPÍTULO X. Tasa por alquiler de embarcaciones de recreo
Artículo 46. Hecho imponible. Artículo 47. Sujeto pasivo. Artículo 48. Cuantía. Artículo 48 bis. Bonificación. Artículo 49. Devengo.
CAPÍTULO IX. Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades subacuáticas
Artículo 50. Hecho imponible. Artículo 51. Sujeto pasivo. Artículo 52. Cuantía. Artículo 52 bis. Bonificación. Artículo 53. Devengo.
TÍTULO III. Consejería de la Función Pública e Interior
CAPÍTULO I. Tasa por la expedición de títulos o certificados por la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 54. Hecho imponible. Artículo 55. Exenciones. Artículo 56. Sujeto pasivo. Artículo 57. Cuantía. Artículo 58. Devengo y pago.
CAPÍTULO II. Tasa por los servicios de selección de personal
Artículo 59. Hecho imponible. Artículo 59 bis. Exenciones y bonificaciones. Artículo 60. Sujeto pasivo. Artículo 61. Cuantía. Artículo 62. Devengo y pago.
CAPÍTULO III. Tasa por la realización de cursos programados por la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 63. Hecho imponible. Artículo 64. Sujeto pasivo. Artículo 65. Cuantía. Artículo 66. Devengo y pago.
CAPÍTULO IV. Tasa de espectáculos
Artículo 67. Hecho imponible. Artículo 68. Sujeto pasivo. Artículo 69. Cuantía. Artículo 70. Devengo.
CAPÍTULO V. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública
Artículo 70 bis. Hecho imponible. Artículo 70 ter. Sujeto pasivo. Artículo 70 quáter. Cuantía. Artículo 70 quinquies. Devengo y pago.
TÍTULO IV. Consejería de Economía y Hacienda
CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas
Artículo 71. Hecho imponible. Artículo 72. Sujeto pasivo, contribuyentes y sustitutos. Artículo 73. Cuantía. Artículo 73 bis. Bonificación. Artículo 74. Devengo.
TÍTULO V. Consejería de Educación, Cultura y Deportes
CAPÍTULO I. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Arxiu del Regne de Mallorca y el Arxiu Historic de Maó
Artículo 75. Hecho imponible. Artículo 76. Sujeto pasivo. Artículo 77. Cuantía. Artículo 78. Devengo.
CAPÍTULO II. Tasa por matrícula a las pruebas de lengua catalana
Artículo 79. Hecho imponible. Artículo 80. Exenciones. Artículo 81. Sujeto pasivo. Artículo 82. Cuantía. Artículo 83. Devengo.
CAPÍTULO III. Tasa por la prestación de servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears
Artículo 84. Hecho imponible. Artículo 85. Sujeto pasivo. Artículo 86. Cuantía. Artículo 87. Exenciones y bonificaciones. Artículo 88. Devengo.
CAPÍTULO IV. Tasas por amarres, invernajes y estadías en la Escuela de Vela de Calanova
Artículo 89. Hecho imponible. Artículo 90. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. Artículo 91. Base tributaria. Artículo 92. Cuantía. Artículo 93. Exenciones. Artículo 94. Devengo.
CAPÍTULO V. Tasa por expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales
Artículo 95. Hecho imponible. Artículo 96. Sujeto pasivo. Artículo 97. Devengo. Artículo 98. Cuantía. Artículo 99. Exenciones y bonificaciones.
CAPÍTULO VI. Tasa por la inscripción de pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes
Artículo 100. Hecho imponible. Artículo 101. Sujeto pasivo. Artículo 102. Cuantía. Artículo 102 bis. Exenciones. Artículo 103. Devengo.
CAPÍTULO VII. Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears
Artículo 103 bis. Hecho imponible. Artículo 103 ter. Sujeto pasivo. Artículo 103 quater. Cuantía. Artículo 103 quinquies. Exenciones y bonificaciones. Artículo 103 sexies. Devengo.
CAPÍTULO VIII. Tasa por la prestación de servicios docentes de los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears
Artículo 103 septies. Hecho imponible. Artículo 103 octies. Sujeto pasivo. Artículo 103 nonies. Cuantía. Artículo 103 decies. Exenciones y bonificaciones. Artículo 103 undecies. Devengo y pago.
CAPÍTULO IX. Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo
Artículo 103 duodecies. Hecho imponible. Artículo 103 terdecies. Sujeto pasivo. Artículo 103 quaterdecies. Cuantía. Artículo 103 quindecies. Exenciones y bonificaciones Artículo 103 sexdecies. Devengo.
CAPÍTULO X. Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño
Artículo 103 septdecies. Hecho imponible. Artículo 103 octodecies. Sujeto pasivo. Artículo 103 novodecies. Cuantía. Artículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones. Artículo 103 unvicies. Devengo.
CAPÍTULO XI. Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
Artículo 103 duovicies. Hecho imponible. Artículo 103 tervicies. Sujeto pasivo. Artículo 103 quatervicies. Cuantía. Artículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones. Artículo 103 sexvicies. Devengo.
CAPÍTULO XII. Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
Artículo 103 septvicies. Hecho imponible. Artículo 103 octovicies. Sujeto pasivo. Artículo 103 novovicies. Cuantía. Artículo 103 tricies. Exenciones. Artículo 103 untricies. Devengo.
CAPÍTULO XIII. Tasa para la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
Artículo 103 duotricies. Hecho imponible. Artículo 103 tertricies. Sujeto pasivo. Artículo 103 quatertricies. Cuantía, exenciones y bonificaciones. Artículo 103 quintricies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XIV. Tasa por la inscripción en la evaluación final de Bachillerato
Artículo 103 sextricies. Hecho imponible. Artículo 103 septtricies. Sujeto pasivo. Artículo 103 octotricies. Cuantía. Artículo 103 novotricies. Bonificaciones y exenciones. Artículo 103 quadragies. Devengo y pago. CAPÍTULO XV. Tasas por la prestación de servicios de escolarización básica, complementarios y de refuerzo de la escuela de educación infantil (EI) de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa) Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible. Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo. Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago. Artículo 103 quaterquadragies. Cuota tributaria. Artículo 103 quinquadragies. Bonificaciones y exenciones. Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago.
TÍTULO VI. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral
CAPÍTULO I. Tasa por la elaboración de informes y certificaciones relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
Artículo 104. Hecho imponible. Artículo 105. Exenciones. Artículo 106. Sujeto pasivo. Artículo 107. Cuantía. Artículo 108. Devengo.
CAPÍTULO II. Tasas por la prestación de determinados servicios relacionados con la Consejería de Medio ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Sección 1.ª Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados de la Consejería de Medio Ambiente
Artículo 108 bis. Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados.
Sección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente
Artículo 109. Hecho imponible. Artículo 110. Exenciones. Artículo 111. Sujeto pasivo. Artículo 112. Cuantía. Artículo 113. Devengo.
Sección 3.ª Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Artículo 113 bis. Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Sección 4.ª Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
Artículo 113 ter. Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Sección 5.ª Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios y compulsas de documentos del Consorcio de Transportes de Mallorca
Artículo 113 quater. Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios de transporte público y compulsas de documentos.
CAPÍTULO III. Tasa para los servicios del laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos
Artículo 114. Hecho imponible. Artículo 115. Sujeto pasivo. Artículo 116. Cuantía. Artículo 117. Devengo y pago.
CAPÍTULO IV. Tasas por servicios en materia de contaminación atmosférica
Artículo 118. Hecho imponible. Artículo 119. Sujeto pasivo. Artículo 120. Cuantía. Artículo 121. Devengo y pago.
CAPÍTULO V. Tasa por la emisión de informes de evaluación ambiental
Artículo 122. Hecho imponible. Artículo 122 bis. Exenciones. Artículo 123. Sujeto pasivo. Artículo 124. Cuota. Artículo 125. Devengo y pago.
CAPÍTULO VI. Tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de medio ambiente
Artículo 126. Hecho imponible. Artículo 127. Sujeto pasivo. Artículo 128. Cuantía. Artículo 129. Devengo.
CAPÍTULO VII. Tasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza
Sección 1.ª licencias de caza
Artículo 130. Hecho imponible. Artículo 131. Sujeto pasivo. Artículo 132. Cuantía y bonificaciones. Artículo 133. Devengo.
Sección 2.ª Tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza
Artículo 133 bis. Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza.
CAPÍTULO VIII. Tasa por licencia de pesca fluvial y sellos de recargo
Artículo 134. Hecho imponible. Artículo 135. Sujeto pasivo. Artículo 136. Artículo 137. Devengo.
CAPÍTULO IX. Tasa por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección regulada en la legislación de costas
Artículo 138. Hecho imponible. Artículo 139. Exenciones. Artículo 140. Sujeto pasivo. Artículo 141. Base tributaria y cuantía. Artículo 142. Devengo.
CAPÍTULO X. Tasa por la autorización de sondeo a cargo de la Junta de Aguas
Artículo 143. Hecho imponible. Artículo 144. Sujeto pasivo. Artículo 145. Cuantía. Artículo 146. Devengo.
CAPÍTULO XI. Tasa por autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas
Artículo 147. Hecho imponible. Artículo 148. Sujeto pasivo. Artículo 149. Cuantía. Artículo 150. Devengo.
CAPÍTULO XII. Tasa por la solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales
Artículo 151. Hecho imponible. Artículo 152. Sujeto pasivo. Artículo 153. Cuantía. Artículo 154. Devengo.
CAPÍTULO XIII. Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas
Artículo 155. Hecho imponible. Artículo 156. Sujeto pasivo. Artículo 157. Cuantía. Artículo 158. Devengo.
CAPÍTULO XIV. Tasa por la solicitud de aguas superficiales
Artículo 159. Hecho imponible. Artículo 160. Sujeto pasivo. Artículo 161. Cuantía. Artículo 162. Devengo.
CAPÍTULO XV. Tasa por la solicitud de concesión de aguas depuradas
Artículo 163. Hecho imponible. Artículo 164. Sujeto pasivo. Artículo 165. Artículo 166. Devengo.
CAPÍTULO XVI. Tasa por la autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales
Artículo 167. Hecho imponible. Artículo 168. Exenciones. Artículo 169. Sujeto pasivo. Artículo 170. Cuantía. Artículo 171. Devengo.
CAPÍTULO XVII. Tasa por la realización de expedientes de deslinde y amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico
Artículo 172. Hecho imponible. Artículo 173. Sujeto pasivo. Artículo 174. Cuantía. Artículo 175. Devengo.
CAPÍTULO XVIII. Tasa por la autorización de vertido de aguas
Artículo 176. Hecho imponible. Artículo 177. Sujeto pasivo. Artículo 178. Cuantía. Artículo 179. Devengo.
CAPÍTULO XIX. Tasa por la autorización de desaladoras de agua marina o salobre
Artículo 180. Hecho imponible. Artículo 181. Sujeto pasivo. Artículo 182. Cuantía. Artículo 183. Devengo.
CAPÍTULO XX. Tasa por la realización de informes y otras actuaciones
Artículo 184. Hecho imponible. Artículo 185. Sujeto pasivo. Artículo 186. Cuantía. Artículo 187. Devengo.
CAPÍTULO XXI. Tasa por la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas
Artículo 188. Hecho imponible. Artículo 189. Sujeto pasivo. Artículo 190. Cuantía. Artículo 191. Devengo.
CAPÍTULO XXII. Tasa por la inspección de las condiciones concesionales
Artículo 192. Hecho imponible. Artículo 193. Sujeto pasivo. Artículo 194. Cuantía. Artículo 195. Devengo.
CAPÍTULO XXIII. Tasa por dirección o inspección de obras
Artículo 196. Hecho imponible. Artículo 197. Sujeto pasivo. Artículo 198. Base y cuantía para proyectos de dirección e inspección de obras. Artículo 199. Base y cuantía para replanteo y liquidación de obras. Artículo 200. Devengo.
CAPÍTULO XXIV. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos
Artículo 201. Hecho imponible. Artículo 202. Sujeto pasivo. Artículo 203. Base de tributación. Artículo 204. Cuantía. Artículo 205. Devengo. CAPÍTULO XXV. Tasa general por servicios administrativos portuarios Artículo 206. Hecho imponible. Artículo 206 bis. Exenciones. Artículo 207. Sujeto pasivo. Artículo 208. Cuantía. Artículo 209. Devengo.
CAPÍTULO XXVI. Tasa por ocupación o aprovechamiento de dominio público portuario
Artículo 210. Hecho imponible. Artículo 211. Sujeto pasivo. Artículo 212. Base imponible. Artículo 213. Cuantía. Artículo 214. Devengo.
CAPÍTULO XXVII. Tasa por dirección e inspección de obras
Artículo 215. Hecho imponible. Artículo 216. Sujeto pasivo. Artículo 217. Base imponible y cuantía. Artículo 218. Devengo.
CAPÍTULO XXVIII. Tasa general por trabajos facultativos de redacción, confrontación y tasación de proyectos
Artículo 219. Hecho imponible. Artículo 220. Sujeto pasivo. Artículo 221. Bases, tipo de gravamen y cuantías mínimas. Artículo 222. Devengo.
CAPÍTULO XXIX. Tasa general por informes y actuaciones facultativas
Artículo 223. Hecho imponible. Artículo 224. Sujeto pasivo. Artículo 225. Cuota tributaria o tarifa. Artículo 226. Devengo.
CAPÍTULO XXX. Tasas del servicio de puertos. Tasa G-1: Barcos
Artículo 227. Hecho imponible. Artículo 228. Sujeto pasivo y responsables. Artículo 229. Cuantía. Artículo 229 bis. Valor estimado del arqueo. Artículo 230. Comienzo y término del período de prestación del servicio. Artículo 231. Anulación de reservas del atraque o del lugar de fondeo. Artículo 232. Prolongación del tiempo de atraque o fondeo. Artículo 233. Atraque o fondeo sin autorización. Artículo 234. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXXI. Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios
Artículo 235. Hecho imponible. Artículo 236. Sujeto pasivo. Artículo 237. Cuantía. Artículo 238. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXXI BIS. Tasa por servicios del Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears
Artículo 239. Hecho imponible. Artículo 240. Sujetos pasivos. Artículo 241. Cuantía. Artículo 242. Exención. Artículo 243. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXXI TER. Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears
Artículo 244. Hecho imponible. Artículo 245. Sujeto pasivo. Artículo 245 bis. Cuantía. Artículo 245 ter. Exenciones y bonificaciones. Artículo 245 quáter. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXXII. Tasa G-3: Mercancías y pasajeros
Artículo 246. Hecho imponible. Artículo 247. Exigibilidad de la tasa. Artículo 248. Exenciones. Artículo 249. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. Artículo 250. Cuantía básica de la tasa de pasajeros y vehículos. Artículo 251. Concertación del pago de la tasa. Artículo 252. Cuantía básica de la tasa de mercancías. Artículo 253. Identificación de las mercancías por grupos. Artículo 254. Definición de conceptos. Artículo 255. Reglas especiales de cuantificación. Artículo 256. Actuaciones de comprobación. Artículo 257. Situaciones especiales. Artículo 258. Avituallamiento del barco y suministro durante el fondeo. Artículo 259. Liquidación de la tasa. Artículo 260. Concesiones administrativas. Artículo 261. Devengo. Artículo 261 bis. Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular. Artículo 261 ter. Bonificaciones al tráfico de cabotaje.
CAPÍTULO XXXIII. Tasa relativa a la pesca fresca (tarifa G-4/15.4.04)
Artículo 262. Hecho imponible. Artículo 263. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. Artículo 264. Diferencias aplicativas con otras tasas. Artículo 265. Cuantía. Artículo 266. Incremento de la cuantía de la tasa. Artículo 267. Liquidación de la tasa. Artículo 268. Ocultación y falseamiento. Artículo 269. Supuesto especial de liquidación. Artículo 270. Coordinación con otras tasas. Artículo 271. Exclusión de la tasa por mercancías y pasajeros. Artículo 272. Comprobación.
CAPÍTULO XXXIV. Tasa para embarcaciones deportivas y de recreo (tarifa G-5/15.4.05)
Artículo 273. Hecho imponible. Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. Artículo 275. Base imponible. Artículo 276. Incompatibilidad con otras tasas. Artículo 277. Devengo. Artículo 278. Cuantía. Artículo 279. Pago de la tasa. Artículo 280. Solicitud de los servicios. Artículo 281. Servicios e instalaciones de concesionarios. Artículo 282. Embarcaciones ligeras.
CAPÍTULO XXXV. Tasa por utilización de puntales y grúas pórtico (tarifa E-1/15.4.06)
Artículo 283. Hecho imponible. Artículo 284. Sujeto pasivo y responsable subsidiario. Artículo 285. Cuantía. Artículo 286. Devengo. Artículo 287. Requisitos para la petición de los servicios. Artículo 288. Responsabilidades de los usuarios de los servicios. Artículo 289. Días de prestación de los servicios. Artículo 290. Tiempo de utilización de los puntales.
CAPÍTULO XXXVI. Tasa E-2: Por almacenaje
Artículo 291. Hecho imponible. Artículo 292. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. Artículo 293. Devengo. Artículo 294. Cuantía. Artículo 295. Cómputo del almacenaje. Artículo 296. Medición de los espacios ocupados. Artículo 297. Exención de responsabilidad. Artículo 298. Competencias de la Dirección General de Costas y Puertos.
CAPÍTULO XXXVII. Tasa por suministros de agua y electricidad (tarifa E-3/15.4.08)
Artículo 299. Hecho imponible. Artículo 300. Sujeto pasivo. Artículo 301. Devengo. Artículo 302. Requerimiento de los servicios. Artículo 303. Responsabilidades de los usuarios. Artículo 304. Exención de responsabilidad. Artículo 305. Pago de la tasa sin prestación de servicio. Artículo 306. Pago de otras tasas. Artículo 307. Cuantía. Artículo 308. Facturación obligada. Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de jornada de trabajo.
CAPÍTULO XXXVIII. Tasa por varaderos (tarifa E-4/15.4.09)
Artículo 310. Hecho imponible. Artículo 311. Sujeto pasivo. Artículo 312. Base tributaria. Artículo 313. Devengo. Artículo 314. Requerimiento de los servicios. Artículo 315. Exención de responsabilidad. Artículo 316. Medidas de prevención. Artículo 317. Plazo de permanencia de la embarcación. Artículo 318. Colaboración. Artículo 319. Vigilancia de embarcaciones. Artículo 320. Responsabilidad de las embarcaciones. Artículo 321. Preferencias. Artículo 322. Depósito. Artículo 323. Cuantía. Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque Artículo 323 ter. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones.
CAPÍTULO XXXIX. Tasa por aparcamientos (tarifa E-5/15.4.10)
Artículo 324. Hecho imponible. Artículo 325. Devengo. Artículo 326. Exención de responsabilidad. Artículo 327. Cuantía. Artículo 328. Sujetos pasivos y responsables subsidiarios. Artículo 328 bis. Exenciones. Artículo 328 ter. Autorización vinculada. Artículo 329. Gestión.
CAPÍTULO XL. Disposiciones comunes a las tasas portuarias. Reglas generales de aplicación y definiciones.
Artículo 330. Aguas del puerto. Artículo 331. Clases de navegación. Artículo 332. Cruceros turísticos. Artículo 333. Excursión turística. Artículo 334. Arqueo bruto. Artículo 335. Eslora y manga máxima o total. Artículo 336. Exenciones y bonificaciones. Artículo 337. Prestación de servicio fuera del horario normal. Artículo 338. Garantías para el cobro de las tasas portuarias. Artículo 339. Denegación de servicios. Artículo 340. Prestación de servicios portuarios y responsabilidades. Artículo 341. Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada. Artículo 342. Régimen de las autorizaciones. Artículo 343. Retirada de embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y objeto similar.
CAPÍTULO XLI. Tasa por la prestación de servicios administrativos relacionados con la dirección general competente en materia de residuos
Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos.
CAPÍTULO XLII. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental
Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental
CAPÍTULO XLIII. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
Sección 1.ª Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
Artículo 343 quáter. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
Sección 2.ª Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
Artículo 343 quinquies. Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.
CAPÍTULO XLIV. Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios
Artículo 343 sexies. Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios.
CAPÍTULO XLV. Tasa por la prestación de servicios derivada de la reserva de boyas de anclaje en el Parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera
Artículo 343 septies.
CAPÍTULO XLVI. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas
Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas.
CAPÍTULO XLVII. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
CAPÍTULO XLVIII. Tasa de recogida y tratamiento de bengalas y otros residuos
Artículo 343 decies. Tasa de recogida y tratamiento de bengalas y otros residuos.
CAPÍTULO XLIX. Tasa por la utilización de la pasarela móvil (finger)
Artículo 343 undecies. Tasa por la utilización de la pasarela móvil (finger).
CAPÍTULO L. Tasa por el servicio de practicaje
Artículo 343 duodecies. Tasa por el servicio de practicaje
CAPÍTULO LI. Tasa de servicio de información a buques
Artículo 343 terdecies. Tasa de servicio de información a buques.
CAPÍTULO LII. Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal
Artículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de la tarjeta intermodal.
CAPÍTULO LIII. Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres
Artículo 343 quindecies. Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres.
CAPÍTULO LIV. Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación
Artículo 343 sexdecies. Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación.
CAPÍTULO LV. Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria
Artículo 343 septdecies. Tasa por el amarre en los campos de boyas fuera de la zona portuaria.
CAPÍTULO LVI. Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears
Artículo 343 octodecies. Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears.
CAPÍTULO LVII. Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta
Artículo 343 novodecies. Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta.
CAPÍTULO LVIII. Tasa por la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje
Artículo 343 vicies. Tasa por la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje.
CAPÍTULO LIX. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias
Artículo 343 unvicies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias.
CAPÍTULO LX. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos
Artículo 343 duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos.
TÍTULO VII. Consejería de Turismo y Deportes
CAPÍTULO I. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística
Artículo 344. Hecho imponible. Artículo 345. Exenciones. Artículo 346. Sujeto pasivo. Artículo 347. Cuantía. Artículo 347 bis. Bonificaciones. Artículo 348. Devengo.
CAPÍTULO II. Tasa por actuaciones del Registro de entidades deportivas de las Illes Balears
Artículo 348 bis. Hecho imponible. Artículo 348 ter. Sujeto pasivo. Artículo 348 quater. Exenciones Artículo 348 quinquies. Cuantía. Artículo 348 sexies. Devengo y pago.
TÍTULO VIII. Consejería de Sanidad y Consumo
CAPÍTULO I. Tasas por los servicios prestados por la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria
Artículo 349. Hecho imponible. Artículo 350. Sujeto pasivo. Artículo 351. Cuantía. Artículo 351 bis. Bonificaciones. Artículo 352. Devengo y pago.
CAPÍTULO II. Tasa por los servicios de inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos
Artículo 353. Hecho imponible. Artículo 354. Sujeto pasivo. Artículo 355. Cuantía. Artículo 355 bis. Bonificaciones. Artículo 356. Devengo y pago.
CAPÍTULO III. Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas a los centros, establecimientos servicios sanitarios
Artículo 357. Hecho imponible. Artículo 358. Sujeto pasivo. Artículo 359. Cuantía. Artículo 359 bis. Bonificaciones. Artículo 360. Devengo.
CAPÍTULO IV. Tasa por los servicios de control sanitario a entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica
Artículo 361. Hecho imponible. Artículo 362. Sujeto pasivo. Artículo 363. Cuantía. Artículo 364. Devengo.
CAPÍTULO V. Tasa por servicios administrativos relacionados con el control de las piscinas de uso público
Artículo 365. Hecho imponible. Artículo 366. Sujeto pasivo. Artículo 367. Cuantía. Artículo 367 bis. Bonificaciones. Artículo 368. Devengo y pago.
CAPÍTULO VI. Tasa por los servicios de acreditación de laboratorios que realizan pruebas periciales analíticas y de control de calidad en materia de protección al consumidor
Artículo 369. Hecho imponible. Artículo 370. Sujeto pasivo. Artículo 371. Cuantía. Artículo 372. Devengo.
CAPÍTULO VII. Tasa por los servicios de controles oficiales adicionales en materia de seguridad alimentaria
Artículo 373. Hecho imponible. Artículo 374. Sujetos pasivos. Artículo 375. Cuantía.
Artículo 376. Devengo y pago.
CAPÍTULO VIII. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la Dirección General de Prestaciones y Farmacia
Artículo 377. Hecho imponible. Artículo 378. Sujeto pasivo. Artículo 379. Cuantía.
Artículo 380. Devengo.
CAPÍTULO IX. Tasa por otras actuaciones sanitarias
Artículo 381. Hecho imponible. Artículo 382. Sujeto pasivo. Artículo 383. Cuantía. Artículo 384. Devengo.
CAPÍTULO X. Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad y Consumo
Artículo 385. Hecho imponible. Artículo 386. Sujeto pasivo. Artículo 387. Cuantía. Artículo 388. Devengo.
CAPÍTULO XI. Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales
Artículo 388 bis. Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales.
CAPÍTULO XII. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis
Artículo 388 ter. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis.
CAPÍTULO XIII. Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios
Artículo 388 quáter. Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios.
CAPÍTULO XIV. Tasa por los servicios de valoración epidemiológica del riesgo de exposición a una zoonosis con respecto a agresiones de animales domésticos
Artículo 388 quinquies. Hecho imponible. Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo. Artículo 388 septies. Cuantía. Artículo 388 octies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XV. Tasa por inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica
Artículo 388 nonies. Hecho imponible. Artículo 388 decies. Sujetos pasivos. Artículo 388 undecies. Devengo. Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones. Artículo 388 terdecies. Cuantía. Artículo 388 quaterdecies. Consignación de las cuantías en las convocatorias.
CAPÍTULO XVI. Tasa por servicios del Registro Oficial de Empresas y Servicios Biocidas
Artículo 388 quindecies. Hecho imponible. Artículo 388 sexdecies. Sujeto pasivo. Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones. Artículo 388 octodecies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XVII. Tasa por determinados servicios relativos a instalaciones de agua de consumo humano
Artículo 388 novodecies. Hecho imponible. Artículo 388 vicies. Sujeto pasivo. Artículo 388 unvicies. Cuantía y bonificaciones. Artículo 388 duovicies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XVIII. Tasa por los servicios de acreditación e inscripción y anotación en el Registro de entidades formadoras en el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Artículo 388 tervicies. Hecho imponible. Artículo 388 quatervicies. Sujeto pasivo. Artículo 388 quinvicies. Cuantía. Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XIX. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Artículo 388 septvicies. Hecho imponible. Artículo 388 octovicies. Sujetos pasivos. Artículo 388 novovicies. Cuantía y bonificación. Artículo 388 tricies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XX. Tasa por los servicios de homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
Artículo 388 untricies. Hecho imponible. Artículo 388 duotricies. Sujeto pasivo. Artículo 388 tertricies. Cuantía. Artículo 388 quatertricies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXI. Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Artículo 388 quintricies. Hecho imponible. Artículo 388 sextricies. Sujeto pasivo. Artículo 388 septricies. Cuantía. Artículo 388 octotricies. Bonificaciones. Artículo 388 novotricies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXII. Tasa por los servicios de tramitación de la inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial
Artículo 388 quadragies. Hecho imponible. Artículo 388 unquadragies. Sujetos pasivos. Artículo 388 duoquadragies. Cuantía. Artículo 388 triquadragies. Bonificaciones. Artículo 388 quaterquadragies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXIII. Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la comunicación de comercialización de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de aguas minerales naturales
Artículo 388 quinquadragies. Hecho imponible. Artículo 388 sexquadragies. Sujetos pasivos. Artículo 388 septquadragies. Cuantía. Artículo 388 octoquadragies. Bonificaciones. Artículo 388 novoquadragies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXIV. Tasa por los servicios relativos a la expedición del certificado de competencia regulado en el Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
Artículo 388 quinquagies. Hecho imponible. Artículo 388 unquinquagies. Sujetos pasivos. Artículo 388 duoquinquagies. Cuantía. Artículo 388 terquinquagies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXV. Tasa por los servicios relativos a la homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio y las operaciones conexas en los mataderos
Artículo 388 quaterquinquagies. Hecho imponible. Artículo 388 quinquinquagies. Sujetos pasivos. Artículo 388 sexquinquagies. Cuantía. Artículo 388 septquinquagies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXVI. Tasa por los servicios relativos a la tramitación de la declaración responsable de los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimentaria de las Illes Balears y a la inscripción en el Registro
Artículo 388 octoquinquagies. Hecho imponible. Artículo 388 novoquinquagies. Sujetos pasivos. Artículo 388 sexagies. Cuantía. Artículo 388 unsexagies. Bonificaciones. Artículo 388 duosexagies. Devengo y pago.
CAPÍTULO XXVII. Tasa por los servicios administrativos de gestión de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Artículo 388 tersexagies. Hecho imponible. Artículo 388 quatersexagies. Sujeto pasivo. Artículo 388 quinsexagies. Cuantía. Artículo 388 sexsexagies. Devengo y pago. Artículo 388 septsexagies. Exenciones.
TÍTULO IX. Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y energía
CAPÍTULO I. Tasa por licencias de pesca
Artículo 389. Hecho imponible. Artículo 390. Sujeto pasivo. Artículo 391. Cuantía. Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones. Artículo 392. Devengo. Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca. Artículo 392 ter. Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional. Artículo 392 quáter. Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Artículo 392 quinquies. Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales. Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo. Artículo 392 septies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears. Artículo 392 octies. Tasa por la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears. Artículo 392 nonies. Expedición de la autorización para el uso de aparatos tradicionales para la pesca marítima recreativa en las Illes Balears. Artículo 392 decies. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para realizar trabajos subacuáticos en aguas de las Illes Balears. Artículo 392 undecies. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para el cambio de puerto base y de uso temporal de puertos diferentes al puerto base de las embarcaciones pesqueras profesionales. Artículo 392 duodecies. Tasa por los servicios inherentes a la tramitación de la solicitud del certificado de profesionalidad pesquera.
CAPÍTULO II. Tasas en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
Artículo 393. Hecho imponible. Artículo 394. Sujeto pasivo. Artículo 395. Cuantía. Artículo 395 bis. Bonificaciones. Artículo 396. Devengo.
CAPÍTULO III. Tasas por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
Artículo 397. Hecho imponible. Artículo 398. Sujeto pasivo. Artículo 399. Cuantía. Artículo 400. Devengo.
CAPÍTULO IV. Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
Artículo 401. Hecho imponible. Artículo 402. Sujeto pasivo. Artículo 403. Cuantía. Artículo 404. Devengo.
CAPÍTULO V. Tasa por servicios industriales
Artículo 405. Hecho imponible. Artículo 406. Sujeto pasivo. Artículo 407. Cuantía. Artículo 407 bis. Exenciones y bonificaciones. Artículo 408. Devengo.
CAPÍTULO V BIS. Tasa por servicios de energía
Artículo 408 bis. Hecho imponible. Artículo 408 ter. Sujeto pasivo. Artículo 408 quater. Cuantía. Artículo 408 quinquies. Exenciones y bonificaciones. Artículo 408 sexies. Devengo.
CAPÍTULO VI. Tasa por servicios en materia de minas y voladuras
Artículo 409. Hecho imponible. Artículo 410. Sujeto pasivo. Artículo 411. Cuantía. Artículo 411 bis. Bonificaciones. Artículo 412. Devengo.
CAPÍTULO VII. Tasa por servicios administrativos
Artículo 413. Hecho imponible. Artículo 414. Sujeto pasivo. Artículo 415. Cuantía. Artículo 415 bis. Exenciones y bonificaciones Artículo 416. Devengo.
CAPÍTULO VIII. Tasa por expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso
Artículo 417. Hecho imponible. Artículo 418. Sujeto pasivo. Artículo 419. Cuantía. Artículo 420. Devengo y pago.
TÍTULO X. Consejerías competentes en materia de economía y comercio
CAPÍTULO I. Tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial
Artículo 421. Hecho imponible. Artículo 422. Sujeto pasivo. Artículo 423. Cuantía. Artículo 424. Devengo.
CAPÍTULO II. Tasa por el suministro de información del Registro General de Comercio de las Illes Balears
Artículo 425. Hecho imponible. Artículo 426. Sujeto pasivo. Artículo 427. Cuantía. Artículo 428. Devengo y pago. Artículo 429. Exenciones.
CAPÍTULO III. Tasa por actividades o profesiones habilitadas o reguladas por la Dirección General competente en materia Comercio
Artículo 430. Hecho imponible. Artículo 431. Sujeto pasivo. Artículo 432. Cuantía. Artículo 432 bis. Bonificaciones. Artículo 433. Devengo y pago.
TÍTULO XI. Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social
CAPÍTULO I. Tasas en materia de mediación familiar
Artículo 434. Tasa por inscripción de personas mediadoras en el Registro de Mediadores adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. Artículo 435. Tasa por la inscripción de centros de mediación en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.
CAPÍTULO II. Tasa para la expedición de la tarjeta sanitaria individual
Artículo 436. Hecho imponible. Artículo 437. Exenciones y bonificaciones. Artículo 438. Sujeto pasivo. Artículo 439. Cuantía. Artículo 440. Devengo.
CAPÍTULO III. Tasa por la solicitud de revisión del grado de discapacidad
Artículo 440 bis. Hecho imponible. Artículo 440 ter. Sujeto pasivo. Artículo 440 quáter. Exenciones. Artículo 440 quinquies. Cuantía y bonificaciones. Artículo 440 sexies. Devengo. Artículo 440 septies. Pago.
CAPÍTULO IV. Tasa por la solicitud de revisión del grado de dependencia
Artículo 440 octies. Hecho imponible. Artículo 440 nonies. Sujeto pasivo. Artículo 440 decies. Exenciones. Artículo 440 undecies. Cuantía y bonificaciones. Artículo 440 duodecies. Devengo. Artículo 440 terdecies. Pago.
CAPÍTULO V. Tasa por los servicios que preste el Registro de parejas estables de las Illes Balears
Artículo 440 quaterdecies. Hecho imponible. Artículo 440 quindecies. Sujeto pasivo. Artículo 440 sexdecies. Cuantía. Artículo 440 septdecies. Devengo. Artículo 440 octodecies. Pago.
CAPÍTULO VI. Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público del Servicio de Salud de las Illes Balears
Artículo 440 novodecies. Hecho imponible. Artículo 440 vicies. Sujeto pasivo. Artículo 440 unvicies. Base imponible. Artículo 440 duovicies. Cuantía. Artículo 440 tervicies. Devengo.
CAPÍTULO VII. Tasa por la compulsa de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears
Artículo 440 quatervicies. Hecho imponible. Artículo 440 quinvicies. Exenciones. Artículo 440 sexvicies. Sujeto pasivo. Artículo 440 septvicies. Cuantía. Artículo 440 octovicies. Devengo.
CAPÍTULO VIII. Tasa por la realización de fotocopias de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears
Artículo 440 novovicies. Hecho imponible. Artículo 440 tricies. Exenciones. Artículo 440 untricies. Sujeto pasivo. Artículo 440 duotricies. Cuantía. Artículo 440 tertricies. Devengo.
TÍTULO XII. Consejería competente en la gestión del Butlletí Oficial de les Illes Balears
CAPÍTULO I. Tasa por la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
Artículo 441. Hecho imponible. Artículo 442. Sujetos pasivos. Artículo 443. Cuantía. Artículo 444. Exención y no sujeción. Artículo 445. Devengo y gestión.
CAPÍTULO II. Tasa por la obtención de copias del "Butlletí Oficial de les Illes Balears"
Artículo 446. Hecho imponible. Artículo 447. Sujeto pasivo. Artículo 448. Cuantía. Artículo 449. Exención. Artículo 450. Devengo.
TÍTULO XIII. Servicio de Empleo de las Illes Balears
CAPÍTULO I. Tasas por servicios administrativos generales
Artículo 451. Hecho imponible. Artículo 452. Sujeto pasivo. Artículo 453. Cuantía. Artículo 454. Devengo y pago.
CAPÍTULO II. Tasa por actuaciones administrativas inherentes a los procedimientos de apertura de expediente para acreditar e inscribir en un registro los centros colaboradores del SOIB
Artículo 455. Hecho imponible. Artículo 456. Sujeto pasivo. Artículo 457. Cuota tributaria. Artículo 458. Devengo y pago.
CAPÍTULO III. Tasa para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears
Artículo 458 bis. Hecho imponible. Artículo 458 ter. Sujeto pasivo. Artículo 458 quater. Cuota tributaria. Artículo 458 quinquies. Devengo y pago. Artículo 458 sexies. Exenciones
TÍTULO XIV. Tasas aplicables a todas las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma y otras entidades instrumentales de derecho público
CAPÍTULO ÚNICO. Tasas para la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Artículo 459. Hecho imponible. Artículo 460. Exención. Artículo 461. Sujeto pasivo. Artículo 462. Cuantía. Artículo 463. Devengo y pago.
Título XV. Tasas aplicables a las entidades instrumentales de derecho público.
CAPÍTULO ÚNICO. Tasa por los servicios de selección de personal
Artículo 465. Hecho imponible Artículo 466. Exenciones Artículo 467. Sujeto pasivo Artículo 468. Cuantía Artículo 469. Devengo y pago
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias a autorizaciones de procedimientos administrativos afectados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior D.A. 2ª. Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.