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LEY 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publica Canaria. - Boletín Oficial de Canarias de 19-12-2006

Tiempo de lectura: 35 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 244

F. Publicación: 19/12/2006

Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

PREÁMBULO
TÍTULO I. Del ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda Canaria
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y organización del sector público
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sector público autonómico. Artículo 3. Clasificación del sector público.
CAPÍTULO II. Del Régimen de la Hacienda Pública
Sección 1.ª Régimen jurídico y principios de la actividad económico-financiera
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable. Artículo 5. Principios de la actividad económico-financiera.
Sección 2.ª Hacienda Pública
Artículo 6. Concepto. Artículo 7. Recursos de la Hacienda Pública.
Sección 3.ª Derechos de la Hacienda Pública
Artículo 8. Derechos de la Hacienda Pública. Artículo 9. Administración de los derechos. Artículo 10. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública.
Sección 4.ª Derechos de naturaleza pública
Artículo 11. Normas generales. Artículo 12. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública. Artículo 13. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública. Artículo 14. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública. Artículo 15. Compensación de deudas. Artículo 16. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública. Artículo 17. Revisión de los actos recaudatorios. Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía. Artículo 19. Intereses de demora.
Sección 5.ª Derechos de naturaleza privada
Artículo 20. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
Sección 6.ª Obligaciones de la Hacienda Pública
Artículo 21. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones. Artículo 22. Extinción de las obligaciones. Artículo 23. Prerrogativas. Artículo 24. Intereses de demora. Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
TÍTULO II. De la programación presupuestaria y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
CAPÍTULO I. Programación presupuestaria y gestión por objetivos
Artículo 26. Escenarios presupuestarios plurianuales. Artículo 27. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera. Artículo 28. Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 29. Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 30. Programas de actuaciones plurianuales de los centros gestores. Artículo 31. Asignación presupuestaria y objetivos. Artículo 32. Sistema de objetivos. Artículo 33. Balance de resultados e informe de gestión. Artículo 34. Evaluación de políticas de gasto.
CAPÍTULO II. Contenido, elaboración y estructura
Artículo 35. Definición. Artículo 36. Alcance subjetivo. Artículo 37. Ámbito temporal. Artículo 38. Procedimiento de elaboración. Artículo 39. Remisión al Parlamento. Artículo 40. Prórroga de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 41. Estructura de los presupuestos del sector público. Artículo 42. Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales del sector público con presupuesto limitativo. Artículo 43. Estructura de los estados de ingresos del sector público con presupuesto limitativo. Artículo 44. Competencias del titular del departamento de Hacienda.
CAPÍTULO III. Los créditos y sus modificaciones
Artículo 45. Créditos presupuestarios. Artículo 46. Especialidad de los créditos. Artículo 47. Vinculación de los créditos. Artículo 48. Limitación de los compromisos de gasto. Artículo 49. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Artículo 50. Adquisiciones con pago diferido. Artículo 51. Tramitación anticipada de expedientes de gastos. Artículo 52. Temporalidad de los créditos. Artículo 53. Modificación de los créditos iniciales. Artículo 54. Transferencias de crédito. Artículo 55. Generaciones de crédito. Artículo 56. Créditos ampliables. Artículo 57. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 58. Créditos extraordinarios y suplementarios del resto de entes con presupuesto limitativo. Artículo 59. Incorporaciones de crédito. Artículo 60. Competencias del Gobierno. Artículo 61. Competencias del titular del departamento competente en materia de Hacienda. Artículo 62. Competencias de los consejeros y de los titulares de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 63. Anticipos de tesorería. Artículo 64. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público con presupuesto limitativo.
CAPÍTULO IV. Entes con presupuesto estimativo
Artículo 65. Presupuesto de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 66. Modificaciones presupuestarias de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Principios generales de la gestión presupuestaria
Artículo 67. Reglas de gestión presupuestaria.
CAPÍTULO II. Gestión de los Presupuestos Generales
Artículo 68. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos. Artículo 69. Competencias en materia de gestión de gastos. Artículo 70.- Ordenación y ejecución material del pago. Artículo 71. Embargo de derechos de cobro. Artículo 72. Pagos indebidos y demás reintegros. Artículo 73. Anticipos de caja fija. Artículo 74. Pagos a justificar. Artículo 75. Gestión del presupuesto de ingresos. Artículo 76. Devoluciones de ingresos.
TÍTULO IV. De las relaciones financieras con las corporaciones locales
Artículo 77. Créditos por transferencias y delegaciones de competencias a las Corporaciones Locales. Artículo 78. Gestión de los créditos con destino a obras o servicios competencia de las Corporaciones Locales. Artículo 79. Anticipos a cuenta a las Corporaciones Locales. Artículo 80. Sistema de cuenta corriente. Artículo 81. Operaciones de tesorería con las Corporaciones Locales.
TÍTULO V. Del Tesoro, de la Deuda y de las operaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 82. Tesoro de la Comunidad Autónoma. Artículo 83. Funciones del Tesoro. Artículo 84. Caja de Depósitos.
CAPÍTULO II. Gestión de la Tesorería
Artículo 85. Relación con las entidades financieras. Artículo 86. Medios de cobro y pago. Artículo 87. Operaciones activas de tesorería. Artículo 88. Presupuesto de tesorería.
CAPÍTULO III. De la Deuda
Sección 1ª. Normas generales
Artículo 89.- Conceptos.
Sección 2ª. Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 90.- Habilitación legal para la creación de deuda. Artículo 91.- Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la deuda. Artículo 92.- Aplicación de los ingresos y gastos provenientes de la deuda. Artículo 93.- Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la deuda. Artículo 94.- Emisión de valores. Artículo 95.- Operaciones de crédito. Artículo 96.- Instrumentos financieros vinculados a la deuda. Artículo 97.- Otras operaciones relativas a la deuda. Artículo 98.- Régimen jurídico de los valores representativos de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 99.- Prescripción.
Sección 3ª. Deuda de los organismos autónomos
Artículo 100.- Operaciones de deuda de los organismos autónomos.
Sección 4ª. Deuda de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 100 bis.- Operaciones de deuda de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 100 ter.- Operaciones de deuda de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección 5ª. Deuda del resto de las entidades del sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 100 quater.- Operaciones de deuda del resto de las entidades del sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO IV. DEUDA DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 100 quinquies.- Operaciones de deuda de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO V. CENTRAL DE INFORMACIÓN
Artículo 100 sexies.- Central de información.
TÍTULO VI. De los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 101. Objeto de los avales. Artículo 102.- Importe y beneficiarios. Artículo 103.- Competencia y procedimiento para el otorgamiento de avales. Artículo 104. Contenido. Artículo 105. Comisiones. Artículo 106.- Ejecución de avales.
TÍTULO VII. De la contabilidad del sector público
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 107. Principios generales. Artículo 108. Fines de la contabilidad del sector público. Artículo 109. Aplicación de los principios contables. Artículo 110. Principios contables públicos. Artículo 111. Destinatarios de la información contable.
CAPÍTULO II. Competencias en materia contable
Artículo 112. Competencias del consejero competente en materia de Hacienda. Artículo 113. Competencias de la Intervención General.
CAPÍTULO III. Información contable
Artículo 114. Formulación de las cuentas anuales. Artículo 115. Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo. Artículo 116. Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 117. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. Artículo 118. Información a remitir al Parlamento. Artículo 119. Información a publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
CAPÍTULO IV. Rendición de cuentas
Artículo 120. Obligación de rendir cuentas. Artículo 121. Cuentadantes. Artículo 122. Procedimiento de rendición de cuentas. Artículo 122 bis.- Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica.
TÍTULO VIII. Del control de la gestión económico-financiera del sector público
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 123. Del control de la gestión económica y financiera del sector público. Artículo 124. Objetivos del control. Artículo 125. Control de subvenciones y ayudas. Artículo 126. Principios de actuación y prerrogativas. Artículo 127. Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración. Artículo 128. Informes de control financiero permanente, de auditoría pública y de gestión.
CAPÍTULO II. De la función interventora
Artículo 129. Objeto de la función interventora. Artículo 130. Ámbito de aplicación de la función interventora. Artículo 131. Modalidades de ejercicio. Artículo 132. No sujeción a la fiscalización previa. Artículo 133. Fiscalización e intervención previa limitada. Artículo 134. Reparos. Artículo 135. Discrepancias. Artículo 136. La omisión de fiscalización.
CAPÍTULO III. Del control financiero permanente
Artículo 137. Control financiero permanente. Artículo 138. Ámbito de aplicación. Artículo 139. Objetivos. Artículo 140. Plan anual de Control Financiero Permanente. Artículo 141. Informes de control financiero permanente. Artículo 142. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras.
CAPÍTULO IV. De la auditoría pública
Artículo 143. Definición. Artículo 144. Ámbito. Artículo 145. Formas de ejercicio. Artículo 146. Plan anual de Auditorías. Artículo 147. Informes de auditoría. Artículo 148. Auditoría de las cuentas anuales. Artículo 149.- Ámbito de la auditoría de cuentas anuales. Artículo 150. Auditoría de cumplimiento. Artículo 151. Auditoría operativa.
CAPÍTULO V. Supervisión continua
Artículo 151 bis. Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores. Artículo 151 ter. Proceso de supervisión continua.
TÍTULO IX. De las subvenciones
Artículo 152. Procedimientos en materia de subvenciones. Artículo 153. Prescripción en materia de subvenciones. Artículo 154. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
TÍTULO X. De las responsabilidades
Artículo 155. Ámbito de aplicación. Artículo 156. Las infracciones y su plazo de prescripción. Artículo 157. Tipos de responsabilidad. Artículo 158. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos. Artículo 159. Diligencias previas. Artículo 160. Órgano competente y procedimiento. Artículo 161. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actuaciones de coordinación con otras administraciones para el control de entes con participación minoritaria. D.A. 2ª. Asistencia jurídica. D.A. 3ª. Metodología de las auditorías contratadas con terceros. D.A. 4ª. Información entre administraciones. D.A. 5ª. Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones. D.A. 6ª. Modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. D.A. 7ª. Centros con autonomía de gestión económica. D.A. 8ª. Régimen aplicable a las universidades públicas canarias. D.A. 9ª. Endeudamiento de las universidades públicas canarias. D.A. 10ª. Presupuestos fondos sin personalidad jurídica. D.A. 11ª. Excepción sobre la centralización de funciones de ordenación de pagos y pago material. D.A. 12ª. Régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades del sector público a las previsiones de esta Ley. D.T. 2ª. Operaciones vivas de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.T. 3ª. Avales concedidos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.