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LEY 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-10-2006

Tiempo de lectura: 34 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 19/10/2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 209

F. Publicación: 30/10/2006


TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad. Artículo 3. Autonomía patrimonial de las Cortes de Castilla y León. Artículo 4. Régimen patrimonial de las instituciones propias de la Comunidad. Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales. Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales. Artículo 7. Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad. Artículo 8. Administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y SU EJERCICIO.
Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León. Artículo 10. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda. Artículo 11. Competencias de las restantes consejerías. Artículo 12. Competencias de las entidades institucionales. Artículo 13. Ejercicio de los derechos de socio en empresas públicas y participadas. Artículo 14. Representantes en el consejo de administración de empresas públicas y participadas. Artículo 15. Coordinación. Artículo 16. Colaboración.
TÍTULO I. PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 17. Custodia y defensa del patrimonio. Artículo 18. Responsabilidad de la utilización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio. Artículo 19. Prerrogativas. Artículo 20. Transacción y sometimiento a arbitraje.
CAPÍTULO II. DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 21. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad. Artículo 22. Datos que deben constar en el Inventario General. Artículo 23. Dirección del Inventario General. Artículo 24. Gestión del Inventario General. Artículo 25. Formación y actualización del Inventario General. Artículo 26. Carácter instrumental del Inventario General. Artículo 27. Consulta de los datos del Inventario General. Artículo 28. Control de la inscripción en el Inventario General.
CAPÍTULO III. DE LA DEFENSA DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS.
Artículo 29. Investigación de los bienes y derechos. Artículo 30. Premio por Denuncia. Artículo 31. El deslinde. Artículo 32. Recuperación de la posesión de los bienes y derechos. Artículo 33. El desahucio administrativo.
TÍTULO II. DESTINO DE LOS BIENES Y DERECHOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. AFECTACIÓN, DESAFECTACIÓN Y MUTACIÓN DE DESTINO DE LOS BIENES Y DERECHOS.
SECCIÓN I. AFECTACIÓN DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 34. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público. Artículo 35. Forma de la afectación. Artículo 36. Afectaciones concurrentes. Artículo 37. Procedimiento para la afectación de bienes y derechos.
SECCIÓN II. DESAFECTACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS.
Artículo 38. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público. Artículo 39. Procedimiento para la desafectación de los bienes y derechos demaniales.
SECCIÓN III. MUTACIONES DE DESTINO.
Artículo 40. Mutaciones demaniales. Artículo 41. Mutación demanial por afectación a otras Administraciones públicas. Artículo 42. Procedimiento para la mutación demanial. Artículo 43. Destino de los bienes en el caso de reestructuración orgánica.
CAPÍTULO II. ADSCRIPCIÓN Y DESADSCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS.
SECCIÓN I. ADSCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 44. Adscripción. Artículo 45. Procedimiento para la adscripción. Artículo 46. Carácter finalista de la adscripción.
SECCIÓN II. DESADSCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 47. Desadscripción por incumplimiento del fin. Artículo 48. Desadscripción por innecesariedad de los bienes. Artículo 49. Recepción de los bienes.
CAPÍTULO III. INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES INSTITUCIONALES.
Artículo 50. Supuestos de incorporación. Artículo 51. Procedimiento para la incorporación de bienes y derechos.
TÍTULO III. USO Y EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS.
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DE DOMINIO PÚBLICO.
SECCIÓN I. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.
Artículo 52. Tipos de uso de los bienes de dominio público. Artículo 53. Uso común. Artículo 54. Aprovechamiento especial. Artículo 55. Uso privativo.
SECCIÓN II. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO.
Artículo 56. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos. Artículo 57. Ocupación de espacios en edificios administrativos. Artículo 58. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos.
SECCIÓN III. AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES.
Artículo 59. Condiciones de las autorizaciones y concesiones demaniales. Artículo 60. Autorizaciones demaniales. Artículo 61. Garantía en las autorizaciones de uso. Artículo 62. Contenido del acuerdo de autorización de uso. Artículo 63. Concesiones demaniales. Artículo 64. Régimen económico de las autorizaciones y las concesiones demaniales. Artículo 65. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales. Artículo 66. Justificación de la iniciación de oficio de los procedimientos. Artículo 67. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia. Artículo 68. Resolución sobre el otorgamiento de autorizaciones y concesiones. Artículo 69. Extinción de concesiones y autorizaciones sobre bienes desafectados. Artículo 70. Derecho de adquisición preferente. Artículo 71. Reservas demaniales.
CAPÍTULO II. APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES.
Artículo 72. Órganos competentes. Artículo 73. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales. Artículo 74. Régimen de los negocios jurídicos de explotación. Artículo 75. Prórroga y subrogación. Artículo 76. Frutos y rentas patrimoniales. Artículo 77. Administración y explotación de propiedades incorporales.
TÍTULO IV. GESTIÓN PATRIMONIAL.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 78. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos. Artículo 79. Régimen jurídico de los negocios patrimoniales. Artículo 80. Capacidad para celebrar contratos privados con la Administración de la Comunidad. Artículo 81. Prohibiciones de contratar. Artículo 82. Libertad de pactos. Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados. Artículo 83. Procedimientos de contratación. Artículo 84. Pliegos generales de condiciones. Artículo 85. Condiciones particulares. Artículo 86. Informe de la Intervención General. Artículo 87. Negocios que afecten a bienes del patrimonio histórico y cultural. Artículo 88. Comisión de contratación patrimonial. Artículo 89. Tasaciones periciales e informes técnicos. Artículo 90. Formalización. Artículo 91. Reversión de bienes expropiados. Artículo 92. Adjudicación de bienes y derechos en procedimientos de ejecución. Artículo 93. Adjudicaciones de bienes y derechos en otros procedimientos administrativos.
CAPÍTULO II. ADQUISICIONES A TÍTULO GRATUITO.
Artículo 94. Adquisiciones a título gratuito. Artículo 95. Obligación de comunicar. Artículo 96. Normas especiales para las adquisiciones hereditarias. Artículo 97. Cesión de bienes y derechos a la Comunidad.
CAPÍTULO III. ADQUISICIONES A TÍTULO ONEROSO.
Artículo 98. Negocios jurídicos de adquisición. Artículo 99. Competencia para la adquisición de inmuebles o derechos reales sobre los mismos. Artículo 100. Justificación de la necesidad de la adquisición de inmuebles o derechos reales. Artículo 101. Procedimiento de adquisición de inmuebles y derechos. Artículo 102. Adquisición de edificios en construcción. Artículo 103. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios. Artículo 104. Adquisición de bienes muebles. Artículo 105. Adquisición de derechos de propiedad incorporal. Artículo 106. Adquisición de títulos representativos de capital.
CAPÍTULO IV. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
Artículo 107. Arrendamiento de inmuebles por la Administración General de la Comunidad. Artículo 108. Arrendamiento de inmuebles por entidades institucionales. Artículo 109. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles. Artículo 110. Formalización de los contratos de la Administración General. Artículo 111. Utilización del bien arrendado. Artículo 112. Resolución anticipada del contrato. Artículo 113. Contratos mixtos.
CAPÍTULO V. ENAJENACIÓN.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
Artículo 114. Bienes y derechos enajenables. Artículo 115. Negocios jurídicos de enajenación. Artículo 115 bis. Aplazamiento de pago.
SECCIÓN II. ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Y DERECHOS REALES.
Artículo 116. Competencia. Artículo 117. Trámites previos a la enajenación. Artículo 118. Formas de enajenación. Artículo 119. Enajenación mediante adjudicación directa. Artículo 120. Enajenación de parcelas inedificables y fincas rústicas inexplotables. Artículo 121. Fianza para participar en procedimientos de enajenación. Artículo 122. Iniciación del procedimiento de enajenación. Artículo 123. Convocatoria. Artículo 124. Suspensión del procedimiento. Artículo 125. Adjudicación. Artículo 126. Enajenación de inmuebles litigiosos.
SECCIÓN III. ENAJENACIÓN DE MUEBLES.
Artículo 127. Competencia. Artículo 128. Procedimiento. Artículo 129. Imposibilidad de la venta.
SECCIÓN IV. ENAJENACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INCORPORAL.
Artículo 130. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
SECCIÓN V. ENAJENACIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL.
Artículo 131. Autorización de la enajenación de títulos. Artículo 132. Procedimiento de enajenación. Artículo 133. Enajenación de otros títulos.
SECCIÓN VI. PERMUTA DE BIENES Y DERECHOS.
Artículo 134. Permuta de bienes y derechos. Artículo 135. Permuta por inmuebles futuros. Artículo 136. Procedimiento para la permuta de bienes y derechos.
CAPÍTULO VI. CESIÓN GRATUITA DE BIENES O DERECHOS PATRIMONIALES.
SECCIÓN I. CESIÓN GRATUITA DE BIENES O DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Artículo 137. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles de la Administración General. Artículo 138. Cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles de la Administración General. Artículo 139. Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales. Artículo 140. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales. Artículo 141. Competencia. Artículo 142. Vinculación de la cesión al fin. Artículo 143. Procedimiento. Artículo 144. Resolución de la cesión. Artículo 145. Publicidad de la cesión.
SECCIÓN II. CESIÓN GRATUITA DE BIENES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES INSTITUCIONALES.
Artículo 146. Cesión de bienes de las entidades institucionales.
CAPÍTULO VII. GRAVAMEN DE LOS BIENES Y DERECHOS.
Artículo 147. Imposición de cargas y gravámenes.
TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 148. Edificios administrativos. Artículo 149. Principios de la gestión de los edificios administrativos. Artículo 150. Administración de los edificios administrativos. Artículo 151. Planes de actuación.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 152. Consejería competente en materia de hacienda. Artículo 153. Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 154. Infracciones. Artículo 155. Sanciones. Artículo 156. Reparación de daños. Artículo 157. Concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
Artículo 158. Órganos competentes. Artículo 159. Procedimiento sancionador. Artículo 160. Ejecución de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Gestión patrimonial en materia de vivienda. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Gestión patrimonial en materia de agricultura. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Convenios en materia patrimonial. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Bienes semovientes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Aportación a juntas de compensación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Especialidades respecto del inventario. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Responsabilidad de los administradores de empresas públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Normas sobre administración de edificios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Ejercicio de competencias de la consejería competente en materia de hacienda por otras consejerías. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Competencias de gestión de los bienes de dominio público. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Actualización de cuantías. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Habilitación para el desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Entrada en vigor.