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Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007 - Boletín Oficial de La Rioja de 30-12-2006

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 172

F. Publicación: 30/12/2006


Preambulo
 TÍTULO I. MEDIDAS TRIBUTARIAS.
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 1. Escala autonómica.
Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
ANEXO. Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
SECCIÓN I. ADQUISICIONES MORTIS CAUSA.
Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones mortis causa.
Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual.
Artículo 6. Incompatibilidad entre reducciones.
Artículo 7. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
Artículo 8. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
SECCIÓN II. ADQUISICIONES INTER VIVOS.
Artículo 9. Reducciones en las adquisiciones inter vivos.
Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Artículo 11. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
Artículo 12. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
Artículo 13. Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
SECCIÓN I. MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
Artículo 14. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Artículo 15. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual.
Artículo 16. Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 17. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Artículo 18. Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
SECCIÓN II. MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 19. Tipo de gravamen general para documentos notariales.
Artículo 20. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
Artículo 21. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 22. Documentos presentados a liquidación por Actos Jurídicos Documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22c de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 23. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.
CAPÍTULO IV. CANON DE SANEAMIENTO.
Artículo 24. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
CAPÍTULO V. TASAS.
Artículo 25. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
 TÍTULO II. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
Artículo 26. Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 27. Proceso de Funcionarización.
 TÍTULO III. NORMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA.
Artículo 28. Prorioja, S.A.
 TÍTULO IV. ACCIÓN ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DEPORTE.
Artículo 29. Modificación de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte en La Rioja.
CAPÍTULO II. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VITIVINICULTURA.
Artículo 30. Modificación del artículo 3 de la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja.
CAPÍTULO III. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CAZA.
Artículo 31. Ampliación de la reserva de caza de Cameros.
CAPÍTULO IV. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PATRIMONIO FORESTAL.
Artículo 32. Modificación de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
CAPÍTULO V. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS.
Artículo 33. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales.
CAPÍTULO VI. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PARQUES NATURALES.
Artículo 34. Modificación de la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de creación del Parque Natural de la sierra de Cebollera.
CAPÍTULO VII. ACCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO.
Artículo 35. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Derogación de la Ley 4/1997, de 27 de mayo, de la Cámara Agraria de La Rioja. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Derogación de otras disposiciones legales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
ANEXO I.
ANEXO II. Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.