Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 16-12-2008
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Histórico
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Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 16/12/2009
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 243
F. Publicación: 16/12/2008
PREÁMBULO
TÍTULO I. De las disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto.
Artículo 2º.-Finalidad.
Artículo 3º.-Ámbito de aplicación.
Artículo 4º.-Definiciones
Artículo 5º.-Preferencia de las organizaciones de productores de base.
TÍTULO II. De la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros
CAPÍTULO I. Conservación y gestión
Artículo 6º.-Objetivos.
Artículo 7º.-Medidas de conservación y gestión.
Artículo 8º.-Clasificación de las zonas de producción.
Artículo 8º bis.-Inmersión, traslado y suelta de especies.
CAPÍTULO II. Protección y regeneración
Artículo 9º.-Medidas de protección y regeneración.
Artículo 10º.-Áreas de acondicionamiento marino.
Artículo 11º.-Áreas de repoblación marina.
Artículo 12º.-Reservas marinas.
Artículo 13º.-Otras medidas de protección.
TÍTULO III. De la pesca marítima
CAPÍTULO I. Pesca marítima profesional
Artículo 14º.-Definición.
Artículo 15º.-Objetivos.
Artículo 16º.-Buques de pesca autorizados.
Artículo 17º.-Censos por modalidades.
Artículo 18º.-Permiso de explotación para la pesca profesional.
Artículo 18º bis.-Expedición del permiso de explotación.
Artículo 18º ter.-Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación.
Artículo 19º.-Permiso de pesca especial.
Artículo 20º.-Acceso de buques de otras comunidades autónomas.
Artículo 21º.-Cambio temporal de modalidad.
CAPÍTULO II. Pesca marítima de recreo
Artículo 22º.-Definición.
Artículo 23º.-Modalidades.
Artículo 23º bis.-Artes.
Artículo 23º ter.-Especies.
Artículo 23º quater.-Prohibiciones.
Artículo 24º.-Licencias y autorizaciones de pesca de recreo.
Artículo 25º.-Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 26º.-Medidas de ordenación.
TÍTULO IV. Del marisqueo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 27º.-Definición.
Artículo 28º.-Objetivos.
CAPÍTULO II. Zonas de explotación marisquera
Artículo 29º.-Clasificación de las zonas de explotación marisquera.
Artículo 30º.-Otorgamiento de autorizaciones y concesiones.
Artículo 31º.-Garantías de la explotación.
Artículo 32º.-Objeto de las concesiones y autorizaciones para la explotación de bancos naturales.
Artículo 33º.-Otorgamiento de las autorizaciones.
Artículo 34º.-Extensión de las autorizaciones.
Artículo 35º.-Señalización de los límites de la autorización.
Artículo 36º.-Prohibiciones.
Artículo 37º.-Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
Artículo 38º.-Extinción de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
CAPÍTULO III. Ejercicio del marisqueo
Artículo 39º.-Habilitación para el ejercicio del marisqueo.
Artículo 40º.-Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
Artículo 41º.-Ejercicio del marisqueo a flote.
Artículo 42º.-Explotación de los recursos específicos.
Artículo 43º.-Recogida de algas y argazos.
TÍTULO V. De la acuicultura marina
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 44º.-Definición.
Artículo 45º.-Objetivo.
Artículo 46º.-Atribuciones.
Artículo 47º.-Títulos administrativos habilitantes.
CAPÍTULO II. Concesiones de actividad en zona marítimo-terrestre
Artículo 48º.-Objeto.
Artículo 49º.-Supuestos de concesión.
Artículo 50º.-Contenido de la concesión.
Artículo 51º.-Obligaciones de la persona titular de la concesión.
Artículo 52º.-Criterios de otorgamiento de las concesiones.
Artículo 53º.-Duración.
Artículo 54º.-Transmisión de la concesión.
Artículo 55º.-Extinción de la concesión.
Artículo 56º.-Concesiones experimentales.
CAPÍTULO III. Concesiones de actividad en la zona marítima
Artículo 57º.-Objeto.
Artículo 58º.-Objetivo.
Artículo 59º.-Contenido de la concesión.
Artículo 60º.-Obligaciones de la persona titular de la concesión.
Artículo 61º.-Duración de la concesión.
Artículo 62º.-Criterios de otorgamiento de las concesiones.
Artículo 62º bis.-Otorgamiento de la concesión en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo.
Artículo 63º.-Transmisión de la concesión.
Artículo 64º.-Extinción de la concesión.
Artículo 65º.-Concesiones experimentales.
Artículo 65º bis.-Autorización para actividad de reparqueo.
CAPÍTULO IV. Permiso de actividad
Artículo 66º.-Objeto.
Artículo 67º.-Contenido del permiso.
Artículo 68º.-Obligaciones de la persona titular del permiso.
Artículo 69º.-Duración.
Artículo 70º.-Transmisión.
Artículo 71º.-Extinción del permiso de actividad.
Artículo 72º.-Permisos de actividad experimentales.
TÍTULO VI. De la flota pesquera gallega
Artículo 73º.-Definición.
Artículo 74º.-Objetivos.
Artículo 74º bis.-Flota pesquera gallega en otras aguas.
Artículo 75º.-Puerto base.
Artículo 76º.-Autorización de construcción.
Artículo 77º.-Modernización y reconversión.
Artículo 77º bis.-Adecuación de la flota al estado de los recursos.
TÍTULO VII. De los agentes del sector pesquero y órganos asesores en materia de pesca
Artículo 78º.-Entidades representativas del sector pesquero.
Artículo 79º.-Las cofradías de pescadores.
Artículo 80º.-Miembros de las cofradías.
Artículo 81º.-Funciones de las cofradías de pescadores.
Artículo 82º.-Formas de asociación de las cofradías.
Artículo 83º.-Estatutos.
Artículo 84º.-Órganos representativos.
Artículo 85º.-Junta general.
Artículo 86º.-Cabildo.
Artículo 87º.-Patrón o patrona mayor.
Artículo 88º.-Fusión y disolución de cofradías.
Artículo 89º.-Federaciones de cofradías.
Artículo 90º.-Organizaciones de productores.
Artículo 91º.-Reconocimiento.
Artículo 92º.-Cooperativas del sector del mar.
Artículo 93º.-Entidades asociativas.
Artículo 94º.-Organizaciones sindicales.
Artículo 95º.-Consejo Gallego de Pesca.
Artículo 95º bis.-Comité Científico Gallego de la Pesca.
TÍTULO VIII. De la comercialización, transformación y promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura
CAPÍTULO I. La comercialización
Artículo 96º.-Comercialización.
Artículo 97º.-Objetivos.
Artículo 98º.-Transporte anterior a la primera venta.
Artículo 99º.-Primera venta.
Artículo 100º.-Trazabilidad.
Artículo 101º.-Comunicación de datos.
Artículo 102º.-Prohibiciones.
CAPÍTULO II. La transformación
Artículo 103º.-Transformación.
Artículo 104º.-Fomento de la transformación.
Artículo 104º bis.-Las empresas de transformación.
Artículo 104º ter.-Tipos de establecimientos.
CAPÍTULO III. La promoción
Artículo 105º.-Promoción.
TÍTULO IX. Del desarrollo sostenible de las zonas de pesca
CAPÍTULO I. La Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca
Artículo 106º.-Creación.
Artículo 107º.-Agencia pública.
Artículo 108º.-Régimen jurídico.
Artículo 109º.-Fines de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca.
Artículo 110º.-Recursos de la agencia.
Artículo 111º.-Régimen de personal.
CAPÍTULO II. Turismo marinero
Artículo 112º.-Definición.
Artículo 113º.-Actividades.
TÍTULO X. De la investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Artículo 114º.-Objetivos.
Artículo 114º bis.-Definiciones.
Artículo 115º.-Acciones de apoyo.
Artículo 115º bis.-Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 116º.-Colaboración del sector.
TÍTULO XI. De la formación marítimo-pesquera
Artículo 117º.-Actuaciones.
Artículo 118º.-Objetivos.
TÍTULO XII. De la inspección, control, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación
CAPÍTULO I. Objetivos
Artículo 119º.-Objetivos.
CAPÍTULO II. Inspección y control
Artículo 120º.-Inspección y vigilancia pesqueras.
Artículo 121º.-Identificación e indumentaria.
Artículo 122º.-Funciones de los miembros de Inspección y Vigilancia Pesquera.
Artículo 123º.-Responsables del sector.
Artículo 123º bis.-Colaboración en la vigilancia.
CAPÍTULO III. Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación
Artículo 124º.-Cooperación.
Artículo 125º.-Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación
TÍTULO XIII. De los registros
Artículo 126º.-Registros.
TÍTULO XIV. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 127º.-Objeto.
Artículo 128º.-Potestad sancionadora.
Artículo 129º.-Responsabilidad.
Artículo 130º.-Concurrencia de responsabilidades.
Artículo 131º.-Vinculación con el orden jurisdiccional penitenciario.
Artículo 132º.-Extinción de la responsabilidad.
Artículo 133º.-Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Infracciones administrativas
Artículo 134º.-Infracciones administrativas.
Artículo 135º.-Tipos de infracciones.
Artículo 136º.-Infracciones leves.
Artículo 137º.-Infracciones graves.
Artículo 138º.-Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 139º.-Clases de sanciones.
Artículo 140º.-Criterios de graduación.
Artículo 141º.-Reincidencia y reiteración.
Artículo 142º.-Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.
Artículo 143º.-Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo.
Artículo 144º.-Sanciones en materia de acuicultura.
Artículo 145º.-Sanciones en materia de pesca recreativa.
Artículo 146º.-Sanciones en materia de actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales.
Artículo 147º.-Sanciones en materia de ordenación del sector.
Artículo 148º.-Sanciones en materia de comercialización de los productos pesqueros.
Artículo 149º.-Sanciones en materia de conservación del medio marino.
Artículo 150º.-Sanciones en materia de documentos de registro.
Artículo 151º.-Suspensión condicional y remisión de la sanción.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 152º.-Procedimiento sancionador.
Artículo 153º.-Órganos competentes.
Artículo 154º.-Plazo de tramitación.
Artículo 155º.-Actas de inspección.
Artículo 156º.-Medidas cautelares.
Artículo 157º.-Destino de los productos y bienes incautados.
Artículo 158º.-Reconocimiento de responsabilidad.
CAPÍTULO V. Lucha contra la pesca ilegal de los buques con abanderamiento de conveniencia
Artículo 159º.-Abanderamiento de conveniencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Extinción del Intecmar.
D.A. 2ª.-Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia.
D.A. 3ª.-Infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense.
D.A. 4ª.-Inspección de los centros de formación adscritos a la consejería competente en materia de pesca.
D.A. 5ª.-Agentes de la autoridad.
D.A. 6ª.-Cambio de denominación del Servicio de Guardacostas de Galicia.
D.A. 7ª.-Agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
D.A. 8ª.-Del personal funcionario de la escala básica de vigilancia pesquera, subgrupo C2.
D.A. 9ª.-De la integración de funcionarios en el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
D.A. 10ª.-Vigencia de determinadas disposiciones reglamentarias aplicables al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
D.A. 11ª.-Embarcaciones auxiliares de acuicultura.
D.A. 12ª.-Seguros en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura.
D.A. 13ª.-Adscripción del dominio público marítimo.
D.A. 14ª.-Prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable.
D.T. 2ª.-Cofradías de pescadores y sus federaciones.
D.T. 3ª.-Consejo Gallego de Pesca.
D.T. 4ª.-Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad.
D.T. 5ª.-Permisos de explotación.
D.T. 6ª.-Permisos de explotación de marisqueo a pie con embarcación auxiliar.
D.T. 7ª.-Revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.
D.T. 8ª.-Comité Científico Gallego de la Pesca.
D.T. 9ª.-Planes experimentales y de gestión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
D.F. 2ª.-Actualización de sanciones.
D.F. 3ª.-Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª.-Entrada en vigor.