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Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 16-12-2008

Tiempo de lectura: 35 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 16/12/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 243

F. Publicación: 16/12/2008


PREÁMBULO
TÍTULO I. De las disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto. Artículo 2º.-Finalidad. Artículo 3º.-Ámbito de aplicación. Artículo 4º.-Definiciones Artículo 5º.-Preferencia de las organizaciones de productores de base.
TÍTULO II. De la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros
CAPÍTULO I. Conservación y gestión
Artículo 6º.-Objetivos. Artículo 7º.-Medidas de conservación y gestión. Artículo 8º.-Clasificación de las zonas de producción. Artículo 8º bis.-Inmersión, traslado y suelta de especies.
CAPÍTULO II. Protección y regeneración
Artículo 9º.-Medidas de protección y regeneración. Artículo 10º.-Áreas de acondicionamiento marino. Artículo 11º.-Áreas de repoblación marina. Artículo 12º.-Reservas marinas. Artículo 13º.-Otras medidas de protección.
TÍTULO III. De la pesca marítima
CAPÍTULO I. Pesca marítima profesional
Artículo 14º.-Definición. Artículo 15º.-Objetivos. Artículo 16º.-Buques de pesca autorizados. Artículo 17º.-Censos por modalidades. Artículo 18º.-Permiso de explotación para la pesca profesional. Artículo 18º bis.-Expedición del permiso de explotación. Artículo 18º ter.-Obligaciones de las personas titulares de los permisos de explotación. Artículo 19º.-Permiso de pesca especial. Artículo 20º.-Acceso de buques de otras comunidades autónomas. Artículo 21º.-Cambio temporal de modalidad.
CAPÍTULO II. Pesca marítima de recreo
Artículo 22º.-Definición. Artículo 23º.-Modalidades. Artículo 23º bis.-Artes. Artículo 23º ter.-Especies. Artículo 23º quater.-Prohibiciones. Artículo 24º.-Licencias y autorizaciones de pesca de recreo. Artículo 25º.-Validez de licencias de otras comunidades autónomas y otros estados miembros de la Unión Europea. Artículo 26º.-Medidas de ordenación.
TÍTULO IV. Del marisqueo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 27º.-Definición. Artículo 28º.-Objetivos.
CAPÍTULO II. Zonas de explotación marisquera
Artículo 29º.-Clasificación de las zonas de explotación marisquera. Artículo 30º.-Otorgamiento de autorizaciones y concesiones. Artículo 31º.-Garantías de la explotación. Artículo 32º.-Objeto de las concesiones y autorizaciones para la explotación de bancos naturales. Artículo 33º.-Otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 34º.-Extensión de las autorizaciones. Artículo 35º.-Señalización de los límites de la autorización. Artículo 36º.-Prohibiciones. Artículo 37º.-Condiciones y duración de las autorizaciones de explotación de bancos naturales. Artículo 38º.-Extinción de las autorizaciones de explotación de bancos naturales.
CAPÍTULO III. Ejercicio del marisqueo
Artículo 39º.-Habilitación para el ejercicio del marisqueo. Artículo 40º.-Permiso de explotación para el marisqueo a pie. Artículo 41º.-Ejercicio del marisqueo a flote. Artículo 42º.-Explotación de los recursos específicos. Artículo 43º.-Recogida de algas y argazos.
TÍTULO V. De la acuicultura marina
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 44º.-Definición. Artículo 45º.-Objetivo. Artículo 46º.-Atribuciones. Artículo 47º.-Títulos administrativos habilitantes.
CAPÍTULO II. Concesiones de actividad en zona marítimo-terrestre
Artículo 48º.-Objeto. Artículo 49º.-Supuestos de concesión. Artículo 50º.-Contenido de la concesión. Artículo 51º.-Obligaciones de la persona titular de la concesión. Artículo 52º.-Criterios de otorgamiento de las concesiones. Artículo 53º.-Duración. Artículo 54º.-Transmisión de la concesión. Artículo 55º.-Extinción de la concesión. Artículo 56º.-Concesiones experimentales.
CAPÍTULO III. Concesiones de actividad en la zona marítima
Artículo 57º.-Objeto. Artículo 58º.-Objetivo. Artículo 59º.-Contenido de la concesión. Artículo 60º.-Obligaciones de la persona titular de la concesión. Artículo 61º.-Duración de la concesión. Artículo 62º.-Criterios de otorgamiento de las concesiones. Artículo 62º bis.-Otorgamiento de la concesión en el supuesto de extinción por vencimiento del plazo. Artículo 63º.-Transmisión de la concesión. Artículo 64º.-Extinción de la concesión. Artículo 65º.-Concesiones experimentales. Artículo 65º bis.-Autorización para actividad de reparqueo.
CAPÍTULO IV. Permiso de actividad
Artículo 66º.-Objeto. Artículo 67º.-Contenido del permiso. Artículo 68º.-Obligaciones de la persona titular del permiso. Artículo 69º.-Duración. Artículo 70º.-Transmisión. Artículo 71º.-Extinción del permiso de actividad. Artículo 72º.-Permisos de actividad experimentales.
TÍTULO VI. De la flota pesquera gallega
Artículo 73º.-Definición. Artículo 74º.-Objetivos. Artículo 74º bis.-Flota pesquera gallega en otras aguas. Artículo 75º.-Puerto base. Artículo 76º.-Autorización de construcción. Artículo 77º.-Modernización y reconversión. Artículo 77º bis.-Adecuación de la flota al estado de los recursos.
TÍTULO VII. De los agentes del sector pesquero y órganos asesores en materia de pesca
Artículo 78º.-Entidades representativas del sector pesquero. Artículo 79º.-Las cofradías de pescadores. Artículo 80º.-Miembros de las cofradías. Artículo 81º.-Funciones de las cofradías de pescadores. Artículo 82º.-Formas de asociación de las cofradías. Artículo 83º.-Estatutos. Artículo 84º.-Órganos representativos. Artículo 85º.-Junta general. Artículo 86º.-Cabildo. Artículo 87º.-Patrón o patrona mayor. Artículo 88º.-Fusión y disolución de cofradías. Artículo 89º.-Federaciones de cofradías. Artículo 90º.-Organizaciones de productores. Artículo 91º.-Reconocimiento. Artículo 92º.-Cooperativas del sector del mar. Artículo 93º.-Entidades asociativas. Artículo 94º.-Organizaciones sindicales. Artículo 95º.-Consejo Gallego de Pesca. Artículo 95º bis.-Comité Científico Gallego de la Pesca.
TÍTULO VIII. De la comercialización, transformación y promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura
CAPÍTULO I. La comercialización
Artículo 96º.-Comercialización. Artículo 97º.-Objetivos. Artículo 98º.-Transporte anterior a la primera venta. Artículo 99º.-Primera venta. Artículo 100º.-Trazabilidad. Artículo 101º.-Comunicación de datos. Artículo 102º.-Prohibiciones.
CAPÍTULO II. La transformación
Artículo 103º.-Transformación. Artículo 104º.-Fomento de la transformación. Artículo 104º bis.-Las empresas de transformación. Artículo 104º ter.-Tipos de establecimientos.
CAPÍTULO III. La promoción
Artículo 105º.-Promoción.
TÍTULO IX. Del desarrollo sostenible de las zonas de pesca
CAPÍTULO I. La Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca
Artículo 106º.-Creación. Artículo 107º.-Agencia pública. Artículo 108º.-Régimen jurídico. Artículo 109º.-Fines de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca. Artículo 110º.-Recursos de la agencia. Artículo 111º.-Régimen de personal.
CAPÍTULO II. Turismo marinero
Artículo 112º.-Definición. Artículo 113º.-Actividades.
TÍTULO X. De la investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Artículo 114º.-Objetivos. Artículo 114º bis.-Definiciones. Artículo 115º.-Acciones de apoyo. Artículo 115º bis.-Coordinación de las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico. Artículo 116º.-Colaboración del sector.
TÍTULO XI. De la formación marítimo-pesquera
Artículo 117º.-Actuaciones. Artículo 118º.-Objetivos.
TÍTULO XII. De la inspección, control, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación
CAPÍTULO I. Objetivos
Artículo 119º.-Objetivos.
CAPÍTULO II. Inspección y control
Artículo 120º.-Inspección y vigilancia pesqueras. Artículo 121º.-Identificación e indumentaria. Artículo 122º.-Funciones de los miembros de Inspección y Vigilancia Pesquera. Artículo 123º.-Responsables del sector. Artículo 123º bis.-Colaboración en la vigilancia.
CAPÍTULO III. Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación
Artículo 124º.-Cooperación. Artículo 125º.-Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación
TÍTULO XIII. De los registros
Artículo 126º.-Registros.
TÍTULO XIV. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 127º.-Objeto. Artículo 128º.-Potestad sancionadora. Artículo 129º.-Responsabilidad. Artículo 130º.-Concurrencia de responsabilidades. Artículo 131º.-Vinculación con el orden jurisdiccional penitenciario. Artículo 132º.-Extinción de la responsabilidad. Artículo 133º.-Prescripción de infracciones y sanciones.
CAPÍTULO II. Infracciones administrativas
Artículo 134º.-Infracciones administrativas. Artículo 135º.-Tipos de infracciones. Artículo 136º.-Infracciones leves. Artículo 137º.-Infracciones graves. Artículo 138º.-Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 139º.-Clases de sanciones. Artículo 140º.-Criterios de graduación. Artículo 141º.-Reincidencia y reiteración. Artículo 142º.-Sanciones en materia de cooperación con las autoridades. Artículo 143º.-Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo. Artículo 144º.-Sanciones en materia de acuicultura. Artículo 145º.-Sanciones en materia de pesca recreativa. Artículo 146º.-Sanciones en materia de actividades náuticas de recreo y subacuáticas profesionales. Artículo 147º.-Sanciones en materia de ordenación del sector. Artículo 148º.-Sanciones en materia de comercialización de los productos pesqueros. Artículo 149º.-Sanciones en materia de conservación del medio marino. Artículo 150º.-Sanciones en materia de documentos de registro. Artículo 151º.-Suspensión condicional y remisión de la sanción.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 152º.-Procedimiento sancionador. Artículo 153º.-Órganos competentes. Artículo 154º.-Plazo de tramitación. Artículo 155º.-Actas de inspección. Artículo 156º.-Medidas cautelares. Artículo 157º.-Destino de los productos y bienes incautados. Artículo 158º.-Reconocimiento de responsabilidad.
CAPÍTULO V. Lucha contra la pesca ilegal de los buques con abanderamiento de conveniencia
Artículo 159º.-Abanderamiento de conveniencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Extinción del Intecmar. D.A. 2ª.-Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia. D.A. 3ª.-Infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense. D.A. 4ª.-Inspección de los centros de formación adscritos a la consejería competente en materia de pesca. D.A. 5ª.-Agentes de la autoridad. D.A. 6ª.-Cambio de denominación del Servicio de Guardacostas de Galicia. D.A. 7ª.-Agentes del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera. D.A. 8ª.-Del personal funcionario de la escala básica de vigilancia pesquera, subgrupo C2. D.A. 9ª.-De la integración de funcionarios en el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera. D.A. 10ª.-Vigencia de determinadas disposiciones reglamentarias aplicables al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera. D.A. 11ª.-Embarcaciones auxiliares de acuicultura. D.A. 12ª.-Seguros en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura. D.A. 13ª.-Adscripción del dominio público marítimo. D.A. 14ª.-Prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable. D.T. 2ª.-Cofradías de pescadores y sus federaciones. D.T. 3ª.-Consejo Gallego de Pesca. D.T. 4ª.-Concesiones, autorizaciones y permisos de actividad. D.T. 5ª.-Permisos de explotación. D.T. 6ª.-Permisos de explotación de marisqueo a pie con embarcación auxiliar. D.T. 7ª.-Revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras. D.T. 8ª.-Comité Científico Gallego de la Pesca. D.T. 9ª.-Planes experimentales y de gestión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. D.F. 2ª.-Actualización de sanciones. D.F. 3ª.-Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª.-Entrada en vigor.