Legislación
Legislación

LEY 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Leon para 2010. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30-12-2009

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 250

F. Publicación: 30/12/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los Créditos Iniciales y su Financiación
Artículo 1. º- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2. º- Aprobación de los Créditos. Artículo 3. º- Beneficios fiscales.
TÍTULO II. Del Régimen General de los Créditos
CAPÍTULO I. Destino de los Créditos
Artículo 4.º- Limitación, vinculación y contabilización.
CAPÍTULO II. De la Gestión de los Gastos
Artículo 5. º- Limitación al compromiso de créditos. Artículo 6.º- Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 7.º- Aportaciones al patrimonio de fundaciones. Artículo 8.º- Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma. Artículo 9. º- Tramitación de emergencia de contratos administrativos. Artículo 10. º- Convenios de colaboración. Artículo 11.º- Ayudas agrarias por adversidades climatológicas.
TÍTULO III. De las Modificaciones de Créditos
Artículo 12.º- Régimen jurídico. Artículo 13.º- Créditos ampliables.
TÍTULO IV. De los gastos en materia de Personal de las Instituciones de la Comunidad y del Sector Público Autonómico
CAPÍTULO I. De los Regímenes Retributzivos
Artículo 14.º- Normas Generales. Artículo 15.º- Del personal no laboral. Artículo 16. º- Del personal laboral. Artículo 17.º- Del personal de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 18.º- Altos Cargos de las Instituciones de la Comunidad y Directivos del Sector Público Autonómico. Artículo 19.º- Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.
CAPÍTULO II. Otras Disposiciones en materia de Régimen de Personal
Artículo 20.º- De los Fondos. Artículo 21.º- Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del Sector Público autonómico, con repercusión en el gasto público. Artículo 22. º- Retribuciones de los Presidentes, Consejeros Delegados, Directores Generales, Gerentes, y otros cargos directivos análogos de las Empresas y demás entidades del sector público autonómico. Artículo 23. º- Gastos de personal Artículo 24.º- Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
TÍTULO V. De la Cooperación con las Entidades Locales
Artículo 25. º- Disposiciones Generales. Artículo 26.º- Fondo de Apoyo Municipal. Artículo 27.º- Fondo de Cooperación Local. Artículo 28. º- Convenios de colaboración con entidades locales.
TÍTULO VI. De las Operaciones Financieras
CAPÍTULO I. De las Garantías
Artículo 29.º- Avales. Artículo 30.º- De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.
CAPÍTULO II. Del Endeudamiento
Artículo 31.º- Límite de endeudamiento de la Comunidad. Artículo 32.º- Deuda del Tesoro. Artículo 33.º- Deuda de la Comunidad. Artículo 34. º- Endeudamiento de las restantes entidades del Sector Público Autonómico.
TÍTULO VII. De las Empresas Públicas, de las Fundaciones Públicas y otras Entidades
Artículo 35.º- Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes. Artículo 36.º- Los Consejos Reguladores definitivos.
TÍTULO VIII. De los Tributos y Otros Ingresos
Artículo 37.º- Normas generales sobre tasas. Artículo 38.º- Otros ingresos. Artículo 39.º- Publicación de tarifas.
TÍTULO IX. De las Cortes de Castilla y León
Artículo 40.º- Información a las Cortes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Gastos de secciones sindicales. D.A. 2ª.- Subvenciones de carácter social. D.A. 3ª.- Prestación de servicios sociales. D.A. 4ª.- Personal transferido. D.A. 5ª.- Universidades. D.A. 6ª.- Subvenciones de Educación. D.A. 7ª.- Fondo de Compensación Regional. D.A. 8ª.- Plan Plurianual de Convergencia Interior. D.A. 9ª.- Planes y programas de actuación. D.A. 10ª.- Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado. D.A. 11ª.- De la gestión de determinados créditos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Compensación de Poder Adquisitivo. D.T. 2ª.- Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Normas Supletorias. D.F. 2ª.- Desarrollo de la Ley. D.F. 3·.- Vigencia de la Ley.