Legislación
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Ley 11/2010, de 19 de mayo, de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo. - Diario Oficial de Cataluña de 28-05-2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 29/05/2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5638

F. Publicación: 28/05/2010


PREÁMBULO CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. La Agencia Catalana de Inspección de Trabajo Artículo 2. Competencias y funciones Artículo 3. Principios rectores Artículo 4. Régimen jurídico de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo y de los actos dictados en el ejercicio de sus funciones CAPÍTULO II. Organización Artículo 5. Estructura orgánica Artículo 6. El presidente o presidenta Artículo 7. El Consejo de Gobierno Artículo 8. La Dirección Artículo 9. El Comité Ejecutivo Artículo 10. Órganos de control Artículo 11. Participación institucional CAPÍTULO III. Gestión Artículo 12. Contrato-programa Artículo 13. Calidad en la gestión de la Agencia Artículo 14. Transparencia CAPÍTULO IV. Personal Artículo 15. Personal de la Agencia Artículo 16. Cuerpos de inspectores y de subinspectores adscritos al departamento competente en materia de inspección de trabajo. CAPÍTULO V. Régimen económico, de contratación y patrimonial Artículo 17. Recursos económicos y financieros Artículo 18. Presupuesto Artículo 19. Patrimonio Artículo 20. Régimen contable, fiscal y de contratación Artículo 21. Régimen de control CAPÍTULO VI. Colaboración entre administraciones públicas Artículo 22. Colaboración administrativa Artículo 23. Colaboración con la Administración del Estado y con las administraciones de las comunidades autónomas en materia de inspección de trabajo y seguridad social Disposiciones adicionales D.A. 1 ª. Adscripción del personal y de los bienes, recursos y medios D.A. 2ª. Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña D.A. 3ª. Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo Disposiciones transitorias D.T. 1ª. Personal técnico habilitado por el Departamento de Trabajo en virtud del Decreto 12/2006 D.T. 2ª. Tramitación de los expedientes asignados a los técnicos habilitados D.T. 3 ª. Inspección de cooperativas Disposiciones finales D.F. 1 ª. Desarrollo normativo e inicio de actividades D.F. 2 ª. Entrada en vigor