Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 13-11-2010
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 13/01/2011
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 165
F. Publicación: 13/11/2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Competencia
CAPÍTULO II. Régimen de prestación de los servicios de transporte marítimo
SECCIÓN 1.ª Principios
Artículo 5. Libertad de prestación: limitaciones y condicionantes
Artículo 6. Buques
SECCIÓN 2.ª Régimen jurídico general de la actividad
Artículo 7. Comunicación previa
Artículo 8. Requisitos para ejercer la actividad
Artículo 9. Incumplimiento de los requisitos
Artículo 10. Registro Balear de Navieros
Artículo 11. Obligaciones de información
Artículo 12. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios
Artículo 13. Causas de imposibilidad legal
SECCIÓN 3.ª Régimen jurídico de la actividad en casos especiales
Artículo 14. Establecimiento de líneas de interés estratégico
Artículo 15. Obligaciones específicas
Artículo 16. Obligaciones de servicio público
Artículo 17. Garantía
Artículo 18. Prestación y cálculo de la garantía
Artículo 19. Principios
Artículo 20. Obligaciones de servicio público adicionales
SECCIÓN 4.ª Contratos de obligación de servicio público
Artículo 21. Adjudicación y naturaleza
Artículo 22. Contenido
CAPÍTULO III. Régimen particular de los transportes marítimos con finalidad turística o recreativa
Artículo 23. Régimen del transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo
Artículo 24. Normas de esta ley aplicables a este tipo de transporte marítimo
CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones de los pasajeros
Artículo 25. Derechos
Artículo 26. Reclamaciones
Artículo 27. Obligaciones
CAPÍTULO V. Derechos específicos para los residentes en la isla de Formentera
Artículo 28. Derechos de los residentes empadronados en Formentera
CAPÍTULO VI. Las potestades administrativas de control, inspección y sanción
SECCIÓN 1.ª Control y seguimiento
Artículo 29. Medidas de control
Artículo 30. Documentos de control
SECCIÓN 2.ª Inspección
Artículo 31. Órganos de inspección
Artículo 32. Ejercicio de la función inspectora
SECCIÓN 3.ª Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 33. Clases de infracciones
Artículo 34. Infracciones leves
Artículo 35. Infracciones graves
Artículo 36. Infracciones muy graves
Artículo 37. Responsabilidad por infracciones
Artículo 38. Prescripción de las infracciones
Artículo 39. Sanciones
Artículo 40. Prescripción de las sanciones
Artículo 41. Medidas excepcionales
SECCIÓN 4.ª Procedimiento sancionador
Artículo 42. Régimen jurídico y órgano competente
Artículo 43. Medidas cautelares provisionales
Artículo 44. Plazo máximo de resolución
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas de salvaguardia
D.A. 2ª. Declaración de línea de interés estratégico
D.A. 3ª. Medidas para la modernización, la eficiencia y la economía administrativas
D.A. 4ª. Medidas de fomento de implantación de sistemas de gestión de calidad ambiental
D.A. 5ª. Bonificaciones a usuarios residentes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Subsistencia de los contratos de obligación de servicio público
D.T. 2ª. Conversión de autorizaciones preexistentes
D.T. 3ª. Frecuencias horarias de los servicios de transporte entre Formentera e Ibiza
D.T. 4ª. Capacidad económica
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Actualización de las sanciones
D.F. 3ª. Entrada en vigor