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LEY 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2010

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 257

F. Publicación: 31/12/2010


Preambulo I II
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. - De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
TITULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPITULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8. - Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. - Otras vinculaciones específicas.
CAPITULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. - Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14. - Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15. - Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16. - Excepciones. Artículo 17. - Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18.- Anticipos de Tesorería.
CAPITULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 19.- Gastos plurianuales.
CAPITULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 20.- Competencias del Gobierno. Artículo 21. - Competencias del consejero de Economía y Hacienda. Artículo 22. - Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 23. - Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TITULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 24.- Gestión de determinados gastos. Artículo 25. - Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 26. - Gestión de las transferencias corrientes y de capital. Artículo 27.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 29. - Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos. Artículo 31.- Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.
TITULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 32.- Modificaciones presupuestarias.
TITULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 33. - Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 34.- Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 35. - Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36. - Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 37. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 38.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 39. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 40.- Retribuciones de otro personal del sector público autonómico. Artículo 41.- Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 42.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 43.- Acción Social. Artículo 44.- Competencia de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en materia de costes del personal al servicio del sector público autonómico.
CAPITULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 45.- Gestión de gastos de personal. Artículo 46. - Cobertura presupuestaria. Artículo 47.- Oferta de empleo público. Artículo 48. - Contratación de personal temporal. Artículo 49.- Normas de contratación de personal laboral cofinanciado. Artículo 50. - Nombramiento de funcionarios interinos. Artículo 51. - Contratos de servicios. Artículo 52.- Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado. Artículo 53.- Horas lectivas complementarias del personal docente. Artículo 54. - Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Artículo 55. - Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 56.- Tiempo de descanso retribuido por realización de horas o servicios extraordinarios.
TITULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 57.- Operaciones de endeudamiento. Artículo 58. - Programa de endeudamiento. Artículo 59.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo. Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 61. - Remisión de información a la Consejería de Economía y Hacienda.
CAPITULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 62.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 63.- Avales de los demás entes del sector público autonómico. Artículo 64.- Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.
TITULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 65.- Tasas. Artículo 66.- Tasa estatal sobre juegos de suerte, envite o azar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Creación de consorcios. D.A. 2ª.- Sociedades mercantiles públicas. D.A. 3ª.- Fundaciones públicas. D.A. 4ª.- Dación de cuentas. D.A. 5ª.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 6ª.- Gestión económica de determinados centros. D.A. 7ª.- Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. D.A. 8ª.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. D.A. 9ª.- Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 10ª.- Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio. D.A. 11ª.- Financiación específica. D.A. 12ª.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma. D.A. 13ª.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 14ª.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2011. D.A. 15ª.- Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores. D.A. 16ª.- Personal docente e investigador. D.A. 17ª.- Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. D.A. 18ª.- Subvenciones y aportaciones a otras Administraciones Públicas. D.A. 19ª.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal. D.A. 20ª.- Permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales. D.A. 21ª.- Retribuciones del profesorado sustituto del Sistema Educativo Público Canario. D.A. 22ª.- Días complementarios de vacaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 23ª.- Actualización de las competencias transferidas a los cabildos insulares. D.A. 24ª.- Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 25ª.- Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 26ª.- Ropa de trabajo. D.A. 27ª.- Racionalización y distribución de efectivos. D.A. 28ª.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos del convenio colectivo. D.A. 29ª.- Puesta en funcionamiento de la entidad "Puertos Canarios". D.A. 30ª.- Cesión gratuita de viviendas protegidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto Ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril. D.A. 31ª.- Aportaciones dinerarias de entidades privadas. D.A. 32ª.- Concesión de premios. D.A. 33ª.- Subvenciones. D.A. 34ª.- Inspección médica. D.A. 35ª.- Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 36ª.- Permisos para la formación profesional del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 37ª.- Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 38ª.- Jornada ordinaria de trabajo y retribuciones de las plazas asistenciales vinculadas con plazas docentes. D.A. 39ª.- Reducción de presupuestos de contratos, conciertos, convenios y encomiendas de gestión de asistencia sanitaria, sociosanitaria y social. D.A. 40ª.- Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos. D.A. 41ª- Cesión de datos de la Comisión evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal. D.A. 42ª.- Generaciones de crédito por ingresos derivados de sanciones. D.A. 43ª. D.A. 44ª. D.A. 45ª. D.A. 46ª D.A. 47ª D.A. 48ª.- Registro del personal directivo del sector público autonómico. D.A. 49ª.- Registro del personal eventual del sector público autonómico. D.A. 50ª.- De los Programas de Cooperación Territorial en materia educativa. D.A. 51ª.- Programa de Desarrollo Rural Sostenible. D.A. 52ª.- Impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnización por residencia. D.T. 2ª.- Puertos Canarios. D.T. 3ª.- D.T. 4ª.- Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F. 2ª.- Modificación del plazo máximo para resolver y notificar previsto en el artículo 13.3 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. D.F. 3ª.- Desarrollo de la ley. D.F. 4ª.- Entrada en vigor. ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO 2. GENERACIONES DE CRÉDITO ANEXO 3. INCREMENTO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO 4. ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS ANEXO 4. RESUMEN DE GASTOS POR SECCIONES, PROGRAMAS Y CAPITULOS ANEXO 5 ANEXO 6