Legislación
Legislación

Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 25-10-2013

Tiempo de lectura: 40 min

Tiempo de lectura: 40 min

Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 134

F. Publicación: 25/10/2013

Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Concepto de Hacienda Pública Autonómica. Artículo 3. Principios de la Hacienda Pública Autonómica. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Clasificación del sector público autonómico. Artículo 6. Régimen jurídico aplicable al sector público autonómico.
TÍTULO I. Del régimen jurídico de la Hacienda Pública Autonómica
CAPÍTULO I. Los derechos de la Hacienda Pública Autonómica
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7. Recursos o derechos económicos de la Hacienda Pública Autonómica. Artículo 8. Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública Autonómica. Artículo 9. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública Autonómica. Artículo 10. Ejercicio de acciones por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DERECHOS DE NATURALEZA PÚBLICA DE LA HACIENDA PÚBLICA AUTONÓMICA
Artículo 11. Normas generales. Artículo 12. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica. Artículo 13. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Autonómica. Artículo 14. Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio. Artículo 15. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica. Artículo 16. Compensación de deudas. Artículo 17. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas. Artículo 18. Condonación de deudas. Artículo 19. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Autonómica. Artículo 20. Derechos económicos de baja cuantía. Artículo 21. Intereses. Artículo 22. Gestión de derechos de naturaleza pública de las entidades del sector público no integrantes de la Hacienda Pública Autonómica.
SECCIÓN 3.ª DERECHOS DE NATURALEZA PRIVADA
Artículo 23. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
CAPÍTULO II. De los tributos
Artículo 24. Competencias en materia tributaria. Artículo 25. Aplicación y revisión de los tributos cedidos por el Estado.
CAPÍTULO III. Obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica
Artículo 26. Fuentes de las obligaciones. Artículo 27. Exigibilidad de las obligaciones. Artículo 28. Extinción de las obligaciones. Artículo 29. Prerrogativas. Artículo 30. Intereses. Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.
TÍTULO II. De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
CAPÍTULO I. Definición y ámbito
Artículo 32. Definición. Artículo 33. Alcance subjetivo. Artículo 34. Ámbito objetivo. Artículo 35. Ámbito temporal. Artículo 36. Principios relativos a la estabilidad presupuestaria. Artículo 37. Principios relativos a la gestión presupuestaria.
CAPÍTULO II. Planificación plurianual y programación presupuestaria
Artículo 38. Marco presupuestario a medio plazo. Artículo 39. Gastos de carácter plurianual. Artículo 40. Informes.
CAPÍTULO III. Créditos, programas y estructuras
SECCIÓN 1.ª LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 41. Los créditos presupuestarios. Artículo 42. Especialidad de los créditos. Artículo 43. Los programas de gasto.
SECCIÓN 2.ª ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 44. Estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 45. Estructura de los estados de gastos de los entes con presupuestos limitativos. Artículo 46. Estructura de los estados de ingresos.
SECCIÓN 3.ª NIVELES DE ESPECIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 47. Especificación de los presupuestos.
SECCIÓN 4.ª NO DISPONIBILIDAD
Artículo 48. No disponibilidad de los créditos. Artículo 49. Disponibilidad líquida de los entes del sector público.
SECCIÓN 5.ª FONDO DE CONTINGENCIA
Artículo 50. Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO IV. Elaboración del presupuesto
Artículo 51. Procedimiento de elaboración. Artículo 52. Remisión al Parlamento. Artículo 53. Prórroga de los Presupuestos.
CAPÍTULO V. De las modificaciones de crédito
SECCIÓN 1.ª CLASIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 54. Modificación de los créditos iniciales. Artículo 55. Transferencias de crédito. Artículo 56. Generaciones de crédito. Artículo 57. Créditos ampliables. Artículo 58. Habilitaciones de crédito. Artículo 59. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General. Artículo 60. Incorporaciones de crédito. Artículo 61. Anticipos de tesorería.
SECCIÓN 2.ª DE LAS COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 62. Competencias. Artículo 63. Tramitación de expedientes. Artículo 64. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
CAPÍTULO VI. De la ejecución presupuestaria
Artículo 65. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos. Artículo 66. Competencias en materia de gestión de gastos. Artículo 67. Ordenación de pagos. Artículo 68. Embargo de derechos de cobro. Artículo 69. Pagos indebidos y demás reintegros. Artículo 70. Anticipos de caja fija. Artículo 71. Pagos a justificar. Artículo 72. Gestión del presupuesto de ingresos. Artículo 73. Devolución de ingresos.
CAPÍTULO VII. De la liquidación de los presupuestos
Artículo 74. Liquidación de los presupuestos. Artículo 75. Elaboración y aprobación. Artículo 76. Destino del superávit presupuestario.
CAPÍTULO VIII. Especialidades aplicables a los organismos públicos y entes instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
SECCIÓN 1.ª ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Artículo 77. Modificaciones presupuestarias.
SECCIÓN 2.ª ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y ENTES INSTRUMENTALES
Artículo 78. Presupuesto. Artículo 79. Programa de actuación plurianual. Artículo 80. Tramitación. Artículo 81. Convenios y contratos-programa.
TÍTULO III. De la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 82. Tesorería. Artículo 83. Funciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II. De la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 84. Presupuesto de Tesorería. Artículo 85. Proceso de pago. Artículo 86. Criterios de ordenación de pagos. Artículo 87. Medios de pago e ingreso. Artículo 88. Situación de los fondos. Artículo 89. Operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería. Artículo 90. Relación con entidades de crédito. Artículo 91. Caja General de Depósitos y Garantías. Artículo 92. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.
TÍTULO IV. Del endeudamiento y los avales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 93. Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 94. Habilitación legal para el endeudamiento. Artículo 95. Competencia para la autorización y formalización de las operaciones de endeudamiento. Artículo 96. Información al Parlamento sobre las operaciones financieras. Artículo 97. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados del endeudamiento. Artículo 98. Operaciones de crédito. Artículo 99. Emisión de valores. Artículo 100. Otras operaciones relativas a la deuda. Artículo 101. Valores representativos de la Deuda Pública Autonómica. Artículo 102. Suscripción y transmisión. Artículo 103. Prescripción. Artículo 104. Operaciones de endeudamiento de los organismos públicos y entes instrumentales.
CAPÍTULO II. De los avales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 105. Objeto de los avales. Artículo 106. Autorización para la concesión de avales. Artículo 107. Avales autorizados por el Gobierno de La Rioja. Artículo 108. Formalización de los avales. Artículo 109. Devengo de comisión. Artículo 110. Limitación de riesgos. Artículo 111. Inspección de las inversiones avaladas.
TÍTULO V. Contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 112. Principios generales. Artículo 113. Fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 114. Aplicación de los principios contables. Artículo 115. Principios contables públicos. Artículo 116. Destinatarios de la información contable.
CAPÍTULO II. Competencias en materia contable
Artículo 117. Competencias del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. Artículo 118. Competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO III. Información contable
SECCIÓN 1.ª CUENTAS ANUALES
Artículo 119. Formulación de las cuentas anuales. Artículo 120. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos. Artículo 121. Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SECCIÓN 2.ª CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Artículo 122. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 123. Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
SECCIÓN 3.ª INFORMACIÓN SOBRE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 124. Las cuentas económicas del sector público.
SECCIÓN 4.ª INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 125. Información a remitir al Parlamento. Artículo 126. Información a publicar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. Artículo 127. Obligación de rendir cuentas. Artículo 128. Cuentadantes. Artículo 129. Procedimiento de rendición de cuentas.
TÍTULO VI. Del control de la gestión económico-financiera
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 130. Del control interno de la gestión económico-financiera del sector público. Artículo 131. Control de subvenciones y ayudas. Artículo 132. Objetivos del control. Artículo 133. Ámbito y ejercicio del control. Artículo 134. Principios de actuación y prerrogativas. Artículo 135. Deberes y facultades del personal controlador. Artículo 136. Deber de colaboración y asistencia jurídica. Artículo 137. Informes generales de control financiero y de auditoría pública. Artículo 138. Planes de auditorías públicas y de actuaciones de control financiero.
CAPÍTULO II. De la función interventora
Artículo 139. Definición. Artículo 140. Ámbito de aplicación. Artículo 141. Modalidades de ejercicio. Artículo 142. No sujeción a la fiscalización previa. Artículo 143. Fiscalización e intervención previa de requisitos básicos. Artículo 144. Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija. Artículo 145. Reparos. Artículo 146. Discrepancias. Artículo 147. Omisión de fiscalización.
CAPÍTULO III. Del control financiero
SECCIÓN 1.ª CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
Artículo 148. Definición. Artículo 149. Ámbito de aplicación. Artículo 150. Contenido y alcance del control financiero permanente. Artículo 151. Informes de control financiero permanente.
SECCIÓN 2.ª CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES
Artículo 152. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones. Artículo 153. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios. Artículo 154. Obligación de colaboración. Artículo 155. Del procedimiento de control financiero de subvenciones. Artículo 156. Efectos de los informes de control financiero.
CAPÍTULO IV. De la auditoría pública
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 157. Definición. Artículo 158. Ámbito. Artículo 159. Formas de ejercicio. Artículo 160. Informes de auditoría. Artículo 161. Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras.
SECCIÓN 2.ª AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES
Artículo 162. Definición. Artículo 163. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
SECCIÓN 3.ª AUDITORÍAS PÚBLICAS ESPECÍFICAS
Artículo 164. Auditoría de cumplimiento. Artículo 165. Auditoría operativa. Artículo 166. Auditoría de seguimiento de planes de equilibrio financiero. Artículo 167. Auditoría de los planes de actuación inicial. Artículo 168. Auditoría de enajenación de valores.
CAPÍTULO V. De la supervisión continua.
Artículo 168 bis. Supervisión continua.
TÍTULO VII. De las responsabilidades
Artículo 169. Principio general. Artículo 170. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos. Artículo 171. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial. Artículo 172. Diligencias previas. Artículo 173. Procedimiento para deducir responsabilidad. Artículo 174. Tipos de responsabilidad. Artículo 175. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.
TÍTULO VIII. De las subvenciones
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 176. Concepto de subvención. Artículo 177. Ámbito de aplicación. Artículo 178. Principios generales. Artículo 179. Bases reguladoras. Artículo 180. Órganos competentes en materia de subvenciones. Artículo 181. Beneficiarios. Artículo 182. Entidades colaboradoras. Artículo 183. Publicidad de las subvenciones concedidas. Artículo 184. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos de subvenciones.
CAPÍTULO II. Del reintegro de las subvenciones
Artículo 185. Reintegro de las subvenciones. Artículo 186. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Artículo 187. Procedimiento de reintegro.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones
Artículo 188. Concepto de infracción. Artículo 189. Graduación de las sanciones. Artículo 190. Sanciones. Artículo 191. Competencia para la instrucción del procedimiento sancionador y para la imposición de sanciones.
TÍTULO IX. Del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja
Artículo 192.Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja. Artículo 193. Composición. Artículo 194. Funciones del presidente. Artículo 195. Funciones del secretario. Artículo 196. Funciones de los vocales. Artículo 197.Constitución y adopción de acuerdos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración en la realización del Plan anual de auditorías. D.A. 2ª. Acceso a la información correspondiente a la auditoría realizada por auditores privados. D.A. 3ª. Sistemas adicionales de control de objetivos. D.A. 4ª. Centros docentes públicos no universitarios. D.A. 5ª. Generaciones de crédito por anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía. D.A. 6ª. Responsabilidad solidaria de las entidades locales. D.A. 7ª. De los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria en el Presupuesto de la Administración General. D.A. 8ª. De la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. D.A. 9ª. Del control interno del Servicio Riojano de Salud. D.A. 10ª. De la colaboración tributaria con las entidades locales. D.A. 11ª. Obligaciones formales del impuesto sobre la renta de las personas físicas. D.A. 12ª. Comprobación de valores. D.A. 13ª. Utilización de medios electrónicos en la fase de elaboración de los presupuestos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. D.F. 2ª. Control financiero. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.