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LEY 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2014

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 253

F. Publicación: 31/12/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. - Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. - De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3. - De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8. - Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9. - Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. - Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15. - Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16. - Excepciones. Artículo 17. - Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18.- Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 19.- Gastos plurianuales. Artículo 20.- Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 21.- Competencias del Gobierno. Artículo 22. - Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad. Artículo 23. - Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 24. - Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 25.- Gestión de determinados gastos. Artículo 26. - Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 27. - Autorización de determinadas transferencias corrientes y de capital y préstamos. Artículo 28.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 29.- Contratos de servicios. Artículo 30. - De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 31.- Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 32.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
TÍTULO IV. DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 33.- Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 34. - Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 35.- Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 36. - Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 37. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 38.- Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Artículo 39.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 40. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 41. - Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario. Artículo 42. - Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Artículo 43. - Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 44.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 45. - Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 46.- Acción social y premios de jubilación y permanencia. Artículo 47. - Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 48.- Planificación de recursos humanos. Artículo 49. - Plantilla presupuestaria y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 50.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios. Artículo 51. - Cobertura presupuestaria. Artículo 52.- Oferta de empleo público. Artículo 53. - Contratación de personal temporal. Artículo 54.- Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. Artículo 55. - Nombramiento de personal interino. Artículo 56. - Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 57.- Compensación de horas o servicios extraordinarios. Artículo 58.- Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 59.- Operaciones de endeudamiento. Artículo 60.- Programa de endeudamiento. Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo. Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 63. - Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Artículo 64.- Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 65.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 66. - Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 67.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 68.- Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 69.- Suministro de información. Artículo 70.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. Artículo 71. - Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas.
CAPÍTULO II. DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
Artículo 72. - Retención de créditos afectos a ingresos. Artículo 73.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado. Artículo 74.- Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria. Artículo 75.- Retenciones en el sistema de financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Sociedades mercantiles públicas. D.A. 2ª.- Dación de cuentas. D.A. 3ª.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 4ª.- Gestión económica de determinados centros. D.A. 5ª.- Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 6ª.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma. D.A. 7ª.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 8ª.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2015. D.A. 9ª.- Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 10ª.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 11ª.- De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias. D.A. 12ª.- Concesión de premios. D.A. 13ª.- Subvenciones. D.A. 14ª.- Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 15ª.- Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 16ª.- Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 17ª.- Ropa de trabajo. D.A. 18ª.- Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos. D.A. 19ª.- Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 20ª.- Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud. D.A. 21ª.- Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias. D.A. 22ª.- Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. D.A. 23ª.- Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros. D.A. 24ª.- Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 25ª.- Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo. D.A. 26ª.- Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 27ª.- Medidas relativas a la financiación de competencias transferidas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares. D.A. 28ª.- Financiación específica. D.A. 29ª.- Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias. D.A. 30ª.- Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico. D.A. 31ª.- Dependencia. D.A. 32ª.- Exoneración de garantías en abonos anticipados. D.A. 33ª.- Oficinas de farmacia. D.A. 34ª.- Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades. D.A. 35ª.- Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social. D.A. 36ª.- Competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de pagos. D.A. 37ª.- Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias. D.A. 38ª.- Ejecución de las encomiendas. D.A. 39ª.- Anticipos reintegrables al personal. D.A. 40ª.- Carácter excepcional del cambio de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 41ª.- D.A. 42ª.- Plan de Empleo Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnización por residencia. D.T. 2ª.- Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias. D.F. 2ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales. D.F. 4ª.- Modificación de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. D.F. 6ª.- Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 7ª.- Desarrollo de la ley. D.F. 8ª.- Entrada en vigor. ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO 2. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO 3.