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LEY 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-12-2014

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 11/12/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 241

F. Publicación: 10/12/2014


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidades. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Regímenes de intervención administrativa ambiental. Artículo 6. Cooperación interadministrativa. Artículo 7. Fraccionamiento de proyectos o actividades. Artículo 8. Efectos transfronterizos y entre Comunidades Autónomas. Artículo 9. Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social. Artículo 10. Respeto al secreto industrial y comercial.
TÍTULO I. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos
CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas
Artículo 11. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica. Artículo 12. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico. Artículo 13. Tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Artículo 14. Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Artículo 15. Estudio ambiental estratégico. Artículo 16. Consultas e información pública. Artículo 17. Propuesta de plan o programa. Artículo 18. Declaración ambiental estratégica. Artículo 19. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Artículo 20. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Artículo 21. Modificación de la declaración ambiental estratégica. Artículo 22. Evaluación ambiental estratégica simplificada.
CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental de proyectos
Artículo 23. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Artículo 24. Supuestos excluidos de evaluación de impacto ambiental y proyectos exceptuables. Artículo 25. Consultas previas de carácter potestativo. Artículo 26. Inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Artículo 27. Estudio de impacto ambiental. Artículo 28. Información y participación pública. Artículo 29. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Artículo 30. Resultado de la información pública y de las consultas. Artículo 31. Vigencia de los trámites de información pública y consultas. Artículo 32. Instrucción y análisis técnico del expediente. Artículo 33. Declaración de impacto ambiental. Artículo 34. Efectos de la declaración de impacto ambiental. Artículo 35. Publicidad de la autorización del proyecto. Artículo 36. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental simplificada.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
Artículo 38. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales. Artículo 39. Órgano ambiental competente. Artículo 40. Resolución de discrepancias. Artículo 41. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
TÍTULO II. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles
Artículo 42. Proyectos sometidos a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Artículo 43. Órgano ambiental competente. Artículo 44. Procedimiento. Artículo 45. Seguimiento y vigilancia.
TÍTULO III. Autorización ambiental integrada
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 46. Ámbito de aplicación. Artículo 47. Alcance de la autorización ambiental integrada. Artículo 48. Finalidad de la autorización ambiental integrada. Artículo 49. Información y acceso a la misma.
CAPÍTULO II. Procedimiento
Artículo 50. Órgano ambiental competente. Artículo 51. Tramitación. Artículo 52. Consultas previas de carácter potestativo. Artículo 53. Informe urbanístico del ayuntamiento. Artículo 54. Contenido de la solicitud. Artículo 55. Información y participación pública e informes. Artículo 56. Integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Artículo 57. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. Artículo 58. Resolución. Artículo 59. Contenido de la autorización ambiental integrada. Artículo 60. Impugnación. Artículo 61. Inicio de la actividad.
CAPÍTULO III. Modificación y revisión de la autorización ambiental integrada
Artículo 62. Modificación sustancial y no sustancial, criterios de determinación y procedimiento. Artículo 63. Procedimiento de modificación no sustancial de las instalaciones y de la autorización ambiental integrada. Artículo 64. Procedimiento de modificación puntual de la autorización ambiental integrada. Artículo 65. Revisión de la autorización ambiental integrada. Artículo 66. Tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO IV. Cese y cierre de la instalación
Artículo 67. Cese temporal de la actividad. Artículo 68. Cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones
Artículo 69. Transmisión. Artículo 70. Caducidad.
TÍTULO IV. Licencia ambiental de actividades clasificadas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 71. Actividades sometidas a licencia ambiental. Artículo 72. Declaración responsable. Artículo 73. Finalidad. Artículo 74. Modificación sustancial de actividades.
CAPÍTULO II. Procedimiento
Artículo 75. Órgano competente. Artículo 76. Solicitud. Artículo 77. Procedimiento. Artículo 78. Calificación ambiental. Artículo 79. Resolución. Artículo 80. Contenido de la licencia.
CAPÍTULO III. Modificación, transmisión y extinción de licencia
Artículo 81. Modificación de la licencia. Artículo 82. Transmisión de la licencia. Artículo 83. Caducidad, anulación y revocación.
TÍTULO V. Licencia de inicio de actividad
Artículo 84. Solicitud. Artículo 85. Supuestos exentos de licencia de inicio de actividad. Artículo 86. Acta de comprobación de las instalaciones. Artículo 87. Resolución. Artículo 88. Autorizaciones provisionales de suministros.
TÍTULO VI. Régimen de inspección, seguimiento y control
Artículo 89. Finalidad y objetivos de la inspección y el control. Artículo 90. Competencias de inspección y control. Artículo 91. Competencias de seguimiento. Artículo 92. Planificación de las inspecciones. Artículo 93. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental. Artículo 94. Naturaleza jurídica de los organismos de control. Artículo 95. Autorización y régimen de actuación de los organismos de control. Artículo 96. Facultades del personal inspector. Artículo 97. Sometimiento a la acción inspectora y de control. Artículo 98. Publicidad. Artículo 99. Denuncia de deficiencias en funcionamiento. Artículo 100. Deberes de comunicación. Artículo 101. Suspensión de actividades. Artículo 102. Ejecución subsidiaria de medidas preventivas, correctoras o compensatorias.
TÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 103. Infracciones. Artículo 104. Infracciones muy graves. Artículo 105. Infracciones graves. Artículo 106. Infracciones leves. Artículo 107. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador. Artículo 108. Responsabilidad. Artículo 109. Sanciones. Artículo 110. Graduación de las sanciones. Artículo 111. Otros efectos de las sanciones. Artículo 112. Concurrencia de sanciones. Artículo 113. Medidas restauradoras de la legalidad. Artículo 114. Medidas provisionales. Artículo 115. Competencia sancionadora. Artículo 116. Prescripción de las sanciones. Artículo 117. Multas coercitivas. Artículo 118. Vía de apremio. Artículo 119. Registro de infractores. Artículo 120. Prestación ambiental sustitutoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Tasas. D.A. 2ª.- Tramitación electrónica y presentación de documentación en soporte papel y digital. D.A. 3ª.- Identificación de las personas interesadas. D.A. 4ª.- Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos a desarrollar en suelo no urbanizable. Coordinación entre el órgano sustantivo y el ambiental para la simplificación en la intervención administrativa de la autorización de proyectos de energías renovables. D.A. 5ª.- Sobre la gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva. D.A. 6ª.- Bancos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 7ª.- Operaciones periódicas. D.A. 8ª.- Número de identificación medioambiental (NIMA).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Atribución de competencias a las comarcas. D.T. 2ª.- Supuestos de evaluación de impacto ambiental que no dispongan de procedimiento de autorización propio del proyecto o actividad sujeto a evaluación. D.T. 3ª.- Régimen transitorio general. D.T. 4ª.- Procedimiento especial de evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia municipal. D.T. 5ª.- Eficacia de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación o sustitución de referencias y expresiones de contenido ambiental en la legislación autonómica de Aragón. D.F. 2ª.- Modificación de anexos. D.F. 3ª.- Actualización de la cuantía de las multas. D.F. 4ª.- Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo. D.F. 5ª.- Habilitación. D.F. 6ª.- Entrada en vigor. ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título I, capítulo II ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II ANEXO III. Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos ANEXO IV. Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a autorización ambiental integrada ANEXO V. Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas