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LEY 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. (2014010013) - Diario Oficial de Extremadura de 12-12-2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2022

F. entrada en vigor: 12/12/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 239

F. Publicación: 12/12/2014


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales.
TÍTULO II. ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN, ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y ESPACIOS PÚBLICOS NATURALES
Artículo 4. Condiciones de accesibilidad en la edificación. Artículo 5. Condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales. Artículo 6. Medidas de acción positiva en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
TÍTULO III. ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE
Artículo 7. Condiciones de accesibilidad en el transporte público. Artículo 8. Condiciones de accesibilidad en el transporte privado. Artículo 9. Medidas de acción positiva en el transporte.
TÍTULO IV. ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 10. Condiciones de accesibilidad a la comunicación. Artículo 11. Condiciones de accesibilidad en la sociedad de la información y los medios de comunicación social. Artículo 12. Medidas de acción positiva en la comunicación.
TÍTULO V. ACCESIBILIDAD A LOS BIENES Y SERVICIOS A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO
Artículo 13. Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Artículo 14. Medidas de acción positiva para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
TÍTULO VI. MEDIDAS DE FOMENTO
Artículo 15. Disposiciones generales. Artículo 16. Observatorio Extremeño de la Accesibilidad. Artículo 17. Planes de accesibilidad. Artículo 18. Fondo para la Promoción de la Accesibilidad.
TÍTULO VII. MEDIDAS DE CONTROL
Artículo 19. Licencias y autorizaciones municipales. Artículo 20. Contratos administrativos. Artículo 21. Visado de los proyectos técnicos. Artículo 22. Control de las condiciones de accesibilidad.
TÍTULO VIII. CONSEJO EXTREMEÑO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Artículo 23. Composición del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal. Artículo 24. Funciones del Consejo Extremeño para la Promoción de la Accesibilidad Universal.
TÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25. Objeto de las infracciones. Artículo 26. Legitimación activa. Artículo 27. Sujetos responsables. Artículo 28. Deber de colaboración. Artículo 29. Infracciones. Artículo 30. Sanciones. Artículo 31. El procedimiento sancionador. Artículo 32. Administración y órganos competentes. Artículo 33. Prescripción de las infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Símbolo Internacional de la Accesibilidad. D.A. 2ª. Actualizaciones de las cuantías de las sanciones pecuniarias. D.A. 3ª. Apoyo animal. D.A. 4ª. Planes de accesibilidad. D.A. 5ª. Planeamiento urbanístico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa vigente. D.T. 2ª. Licencias y autorizaciones. D.T. 3ª. Planeamiento urbanístico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO. GLOSARIO DE CONCEPTOS UTILIZADOS EN ESTA LEY