Legislación
Legislación

LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016. - Boletín Oficial de Canarias de 31-12-2015

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 253

F. Publicación: 31/12/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos
Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2.- De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo. Artículo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.
TÍTULO II. De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 5.- Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6.- Temporalidad de los créditos. Artículo 7.- Vinculación de los créditos. Artículo 8.- Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 9.- Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. Modificaciones de crédito
Artículo 10.- Régimen general. Artículo 11.- Generaciones de crédito. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito. Artículo 13.- Créditos ampliables. Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 15.- Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 16.- Excepciones. Artículo 17.- Créditos extraordinarios y suplementarios. Artículo 18.- Anticipos de tesorería.
CAPÍTULO IV. Gastos plurianuales
Artículo 19.- Gastos plurianuales. Artículo 20.- Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
CAPÍTULO V. Régimen competencial
Artículo 21.- Competencias del Gobierno. Artículo 22.- Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda. Artículo 23.- Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 24.- Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
TÍTULO III. De la gestión presupuestaria
Artículo 25.- Gestión de determinados gastos. Artículo 26.- Asignación de la gestión de determinados créditos. Artículo 27.- Autorización de determinadas transferencias corrientes y de capital y préstamos. Artículo 28.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 29.- Contratos de servicios. Artículo 30.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 31.- Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 32.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.
TÍTULO IV. De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33.- Modificaciones presupuestarias.
TÍTULO V. De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I. Gastos de personal
Artículo 34.- Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Artículo 35.- Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo. Artículo 36.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma. Artículo 37.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 38.- Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Artículo 39.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. Artículo 40.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo. Artículo 41.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario. Artículo 42.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades. Artículo 43.- Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo. Artículo 44.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo. Artículo 45.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 46.- Acción social y premios de jubilación y permanencia. Artículo 47.- Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
CAPÍTULO II. Medidas de gestión de personal
Artículo 48.- Planificación de recursos humanos. Artículo 49.- Plantilla presupuestaria y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 50.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios. Artículo 51.- Cobertura presupuestaria. Artículo 52.- Oferta de empleo público. Artículo 53.- Contratación de personal temporal. Artículo 54.- Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones. Artículo 55.- Nombramiento de personal interino. Artículo 56.- Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 57.- Compensación de horas o servicios extraordinarios. Artículo 58.- Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento
Artículo 59.- Operaciones de endeudamiento. Artículo 60.- Programa de endeudamiento. Artículo 61.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo. Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo. Artículo 63.- Remisión de información a la Consejería de Hacienda. Artículo 64.- Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 65.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 66.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.
TÍTULO VII. De las normas tributarias
Artículo 67.- Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 68.- Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO VIII. De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I. Equilibrio financiero
Artículo 69.- Suministro de información. Artículo 70.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario. Artículo 71.- Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas. Artículo 72.- Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
CAPÍTULO II. Disponibilidad de crédito
Artículo 73.- Retención de créditos afectos a ingresos. Artículo 74.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado. Artículo 75.- Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria. Artículo 76.- Retenciones en el sistema de financiación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Dación de cuentas. D.A. 2ª.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 3ª.- Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 4ª.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 5ª.- Gestión económica de determinados centros. D.A. 6ª.- Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma. D.A. 7ª.- Exoneración de garantías en abonos anticipados. D.A. 8ª.- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la comunidad autónoma. D.A. 9ª.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos. D.A. 10ª.- Concesión de premios. D.A. 11ª.- Ropa de trabajo. D.A. 12ª.- Carácter excepcional del cambio de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 13ª.- Anticipos reintegrables al personal. D.A. 14ª.- Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. D.A. 15ª.- Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 16ª.- Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 17ª.- Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. D.A. 18ª.- Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud. D.A. 19ª.- Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias. D.A. 20ª.- Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral. D.A. 21ª.- Ejecución de las encomiendas. D.A. 22ª.- De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias. D.A. 23ª.- Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades. D.A. 24ª.- Coste de reposición de los agentes de la policía local. D.A. 25ª.- Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. D.A. 26ª.- Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. D.A. 27ª.- Recuperación del complemento retributivo canario correspondiente al segundo semestre del año 2012. D.A. 28ª.- Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico. D.A. 29ª.- Dependencia. D.A. 30ª.- Oficinas de farmacia. D.A. 31ª.- Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos. D.A. 32ª.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2016. D.A. 33ª.- Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social. D.A. 34ª.- Subvenciones. D.A. 35ª.- Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias. D.A. 36ª.- Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 37ª.- Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias. D.A. 38ª.- Financiación específica. D.A. 39ª.- Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo. D.A. 40ª.- Sociedades mercantiles públicas. D.A. 41ª.- Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros. D.A. 42ª.- Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro. D.A. 43ª.- Retribuciones de los altos cargos de la Administración autonómica de Canarias que mantuvieran en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado. D.A. 44ª.- Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinado a la financiación anticipada de obra audiovisual. D.A. 45ª.- Generaciones de créditos como consecuencia de acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias sobre no compensación del IGTE. D.A. 46ª.- Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria. D.A. 47ª.- Incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda. D.A. 48ª.- Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia. D.A. 49ª.- Constitución del Consejo Canario de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes canarias. D.A. 50ª.- D.A. 51ª.- Bonificaciones al transporte marítimo de residentes en la línea Lanzarote-La Graciosa y viceversa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia. D.T. 2ª. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. D.F. 3ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. D.F. 4ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. D.F. 6ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias. D.F. 12ª. Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. D.F. 13ª. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias. D.F. 14ª. Modificación de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. D.F. 15ª. Desarrollo de la ley. D.F. 16ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. CRÉDITOS AMPLIABLES ANEXO 2. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS ANEXO 3. ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS Y GASTOS