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Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 17-04-2019

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 07/05/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 75

F. Publicación: 17/04/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS RECTORES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidades, principios rectores y valores a proteger. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones y conceptos.
TÍTULO II. ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE VIVIENDA Y CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN
Artículo 5. Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 6. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Artículo 7. De las competencias de la Consejería competente en materia de vivienda y/o calidad en la edificación. Artículo 8. Competencias de las Corporaciones Locales. Artículo 9. Del deber de colaboración en materia de vivienda.
TÍTULO III. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA Y CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Principios de la intervención pública en materia de vivienda. Artículo 11. Principios reguladores de la intervención pública en edificación y en los conjuntos urbanos y rurales existentes.
CAPÍTULO II. Garantías y fianzas en la edificación
Artículo 12. Obligación de presentar la Cédula de Habitabilidad o documento equivalente. Artículo 13. Garantías administrativas en edificación, ocupación y uso. Artículo 14. Fianza medioambiental.
CAPÍTULO III. Patrimonio público del suelo
Artículo 15. Patrimonio Público del Suelo afecto o proveniente de la promoción pública de viviendas. Artículo 16. Reserva de suelo para vivienda protegida. Artículo 17. Valoración del suelo acogido al ámbito de protección.
CAPÍTULO IV. Garantías jurídicas para el uso habitacional adecuado de la vivienda
Artículo 18. Uso habitacional adecuado. Artículo 19. Hacinamiento. Artículo 20. Detección de la situación de hacinamiento. Artículo 21. Infravivienda.
CAPÍTULO IV bis. Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores
Artículo 21 bis. Naturaleza y objeto. Artículo 21 ter. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 21 quater. Afectación. Artículo 21 quinquies. Hecho imponible. Artículo 21 sexies. Ocupación de la vivienda. Artículo 21 septies. Cómputo del período de desocupación. Artículo 21 octies. Causas justificadas de desocupación de una vivienda. Artículo 21 nonies. Obligación de comunicación de vivienda vacía. Artículo 21 decies. Sujeto pasivo. Artículo 21 undecies. Exenciones. Artículo 21 duodecies. Base imponible. Artículo 21 terdecies. Cuota íntegra y deducciones. Artículo 21 quaterdecies. Devengo. Artículo 21 quindecies. Autoliquidación. Artículo 21 sexdecies. Gestión, recaudación e inspección. Artículo 21 septdecies. Infracciones y sanciones. Artículo 21 octodecies. Recursos y reclamaciones. Artículo 21 novedecies. Compensación y coordinación en materia tributaria.
CAPÍTULO V. Potestad sancionadora y facultad de extinción de contrato de arrendamiento de vivienda protegida de promoción pública
Artículo 22. Potestad sancionadora. Artículo 23. Potestad de desahucio administrativo. Artículo 24. Extinción del contrato de arrendamiento sobre viviendas protegidas de promoción pública. Artículo 25. Inspecciones.
CAPÍTULO VI. Control de la vivienda protegida
SECCIÓN 1.ª Tipologías de vivienda
Artículo 26. Clasificación de las viviendas por su grado de protección. Artículo 27. Clasificación de las viviendas protegidas según el promotor. Artículo 28. Clasificación de las viviendas por el tipo de construcción.
SECCIÓN 2.ª. De las limitaciones
Artículo 29. Régimen de protección. Artículo 30. Acceso a la vivienda protegida. Artículo 31. Calificación de vivienda protegida. Artículo 32. Visado administrativo del contrato o título. Artículo 33. Precios máximos en materia de vivienda protegida. Artículo 34. Destino .
SECCIÓN 3.ª Los derechos de la Administración en la transmisión de viviendas protegidas
Artículo 35. El derecho de adquisición. Artículo 36. Derecho real de retracto. Artículo 37. La transmisión de los derechos reales de tanteo y retracto. Artículo 38. Garantías del procedimiento.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL ACCESO A LA VIVIENDA
CAPÍTULO I. Información de la oferta, promoción y publicidad
Artículo 39. Principios que han de regir la información. Artículo 40. Especificaciones generales sobre el contenido de la oferta de venta o arrendamiento de viviendas. Artículo 41. Información de la oferta, promoción y publicidad para la venta de vivienda en el caso de abono de cantidades a cuenta del precio final. Artículo 42. Información en la oferta de enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.
CAPÍTULO II. Requisitos previos a la venta de viviendas
Artículo 43. Requisitos previos a la venta de viviendas en proyecto o construcción. Artículo 44. Pagos anticipados del precio de compraventa de viviendas en proyecto o construcción. Artículo 45. Requisitos previos a la venta de viviendas terminadas de nueva planta u obtenidas por un proceso de rehabilitación.
CAPÍTULO III. REQUISITOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Artículo 46. Requisitos de la vivienda. Artículo 47. La documentación del contrato de arrendamiento. Artículo 48. Arrendamiento de viviendas protegidas.
CAPÍTULO IV. El Libro del Edificio
Artículo 49. El Libro del Edificio.
CAPÍTULO V. Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios
Artículo 50. Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Artículo 51. Registro de agentes y agencias inmobiliarios. Artículo 52. Obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios.
TÍTULO V.EL FOMENTO PÚBLICO DE LA VIVIENDA Y DE LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I. Fomento público de la vivienda
Artículo 53. Principios generales. Artículo 54. Medidas de fomento.
SECCIÓN 1.ª Promoción pública de suelo
Artículo 55. Objeto. Artículo 56. Suscripción de convenios. Artículo 57. La reserva de suelo para vivienda protegida.
SECCIÓN 2.ª Promoción pública de viviendas
Artículo 58. Concepto. Artículo 59. Objetivo y modalidades. Artículo 60. La cesión. Artículo 61. Gestión del patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública y administración de las viviendas.
CAPÍTULO I bis. Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura
Artículo 61 bis. Creación y adscripción. Artículo 61 ter. Recursos económicos que integran el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura. Artículo 61 quater. Gestión del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura. Artículo 61 quinquies. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento de la calidad en la edificación
SECCIÓN 1.ª Calidad en la edificación
Artículo 62. Actuaciones en el patrimonio edificado existente. Artículo 63. Normas de aplicación directa que mejoran la accesibilidad y/o eficiencia energética en edificios de uso residencial. Artículo 64. Actuaciones para incrementar el nivel de calidad en la edificación. Artículo 65. Instrumentos de planificación para regular la calidad en la edificación de Extremadura.
SECCIÓN 2.ª Medidas de difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura
Artículo 66. Divulgación de la arquitectura. Artículo 67. Premios Extremadura en el ámbito de la arquitectura y del patrimonio construido. CAPÍTULO III. Declaración de interés social Artículo 68. Del suelo para urbanizar Artículo 69. Del suelo para edificar. Artículo 70. De los edificios para rehabilitar.
TÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 71. Régimen jurídico. Artículo 72. Ámbito de aplicación. Artículo 73. Requisitos de los compradores. Artículo 74. Órgano competente y procedimiento. Artículo 75. Calificación de las viviendas. Artículo 76. Precio. Artículo 77. Bonificaciones. Artículo 78. Abono del precio. Artículo 79. Formalización de la enajenación. Artículo 80. Apoyo a la financiación del precio. Artículo 81. Régimen de protección y limitaciones.
TÍTULO VII. EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I. Las fases en el desarrollo del proceso de edificación
Artículo 82. Fase preparatoria. Artículo 83. Fase de ejecución. Artículo 84. Fase de terminación y recepción de la obra.
CAPÍTULO II. Requisitos básicos de la edificación
Artículo 85. Disposiciones generales. Artículo 86. Requisitos básicos de calidad a los que se ajustará la edificación. Artículo 87. Ahorro energético y fomento de materiales y energías autóctonos en el proceso de edificación. Artículo 88. Requisitos específicos de calidad exigibles al proceso de edificación de las viviendas.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 89. Sujetos responsables.
CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 90. Efectos de la infracción. Artículo 91. Clasificación de las infracciones. Artículo 92. Infracciones leves. Artículo 93. Infracciones graves. Artículo 94. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO III. Infracciones en las viviendas protegidas
Artículo 95. Infracciones leves. Artículo 96. Infracciones graves. Artículo 97. Infracciones muy graves.
CAPÍTULO IV. Sanciones
Artículo 98. Sanciones. Artículo 99. Acumulación de sanciones. Artículo 100. Reposición de la situación a su estado originario. Artículo 101. Devolución de las ayudas recibidas indebidamente. Artículo 102. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores. Artículo 103. Otras medidas no sancionadoras. Artículo 104. Extinción de contratos sobre viviendas protegidas de promoción pública adjudicadas en régimen de arrendamiento.
CAPÍTULO V. El procedimiento sancionador
Artículo 105. Incoación. Artículo 106. El procedimiento sancionador.
CAPÍTULO VI. Prescripción
Artículo 107. Extinción de la responsabilidad. Artículo 108. Plazos de prescripción. Artículo 109. Inicio e interrupción del plazo de prescripción.
TÍTULO IX. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA
CAPÍTULO I. La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura
Artículo 110. Objeto y adscripción. Artículo 111. Composición. Artículo 112. Organización, funcionamiento y régimen de sesiones
CAPÍTULO II. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura
Artículo 113. Creación. Artículo 114. Funciones. Artículo 115. Composición y funcionamiento. Artículo 116. Periodicidad de las reuniones.
TÍTULO X. SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 117. Objeto. Artículo 118. Ámbito objetivo. Artículo 119. Finalidad. Artículo 120. Definiciones.
CAPÍTULO II. Medidas de Intervención, intermediación y otras medidas
Artículo 121. Declaración de vivienda desocupada. Artículo 122. Medidas y procedimientos de intermediación. Artículo 123. Intervención pública en materia de vivienda libre. Artículo 124. Medidas de fomento. Artículo 125. El ejercicio del derecho de tanteo. Artículo 126. El ejercicio del derecho de retracto.
CAPÍTULO II bis. Medidas dirigidas a proteger el interés superior del menor integrante de unidad familiar o de convivencia en riesgo de exclusión residencial por desalojo
Artículo 126 bis. Principios generales. Artículo 126 ter. Mecanismo de garantía de alojamiento o realojamiento del menor. Artículo 126 quater. Contenido del Mecanismo de garantía de alojamiento o realojamiento del menor.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
Artículo 127. Potestad sancionadora. Artículo 128. Infracciones. Artículo 129. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico de las viviendas protegidas. D.A. 2ª. Derechos reales de tanteo y retracto. D.A. 3ª. Régimen jurídico de la enajenación de viviendas. D.A. 4ª. Actualización anual de cuantías de sanciones. D.A. 5ª. Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura. D.A. 6ª. Elaboración ley impuesto grandes tenedores de viviendas vacías. D.A. 7ª. Registro viviendas desocupadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autopromoción de viviendas. D.T. 2ª. Régimen jurídico de adjudicación en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de viviendas protegidas de promoción pública. D.T. 3ª. Régimen jurídico de subrogación de viviendas protegidas de promoción pública que sean objeto de adjudicación en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra. D.T. 4ª. Enajenación de viviendas protegidas de promoción pública. D.T. 5ª. Comisión Regional de Vivienda de Extremadura. D.T. 6ª. Nueva composición del Consejo Asesor de Vivienda y Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Efectos de la ley sobre los colectivos profesionales. D.F. 3ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 4ª. Entrada en vigor.