Legislación
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LEY 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 13-05-2019

Tiempo de lectura: 31 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 13/06/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 90

F. Publicación: 13/05/2019


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Definiciones. Artículo 4.- Principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias. Artículo 5.- Derechos y deberes. Artículo 6.- Colaboración institucional. Artículo 7.- Colaboración de la Iglesia católica. Artículo 8.- Políticas sectoriales.
TÍTULO II. Modelo de protección
Artículo 9.- Niveles de protección. Artículo 10.- Entorno de protección. Artículo 11.- Tipos de intervención. Artículo 12.- Instrumentos de protección del patrimonio cultural de Canarias. Artículo 13.- Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.
TÍTULO III. Competencias de las administraciones públicas canarias y de los órganos e instituciones consultivos
CAPÍTULO I. Competencias de las administraciones públicas canarias
Artículo 14.- Disposiciones generales. Artículo 15.- Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 16.- Competencias de los cabildos insulares. Artículo 17.- Competencias de los ayuntamientos.
CAPÍTULO II. Órganos e instituciones consultivos
Artículo 18.- Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias. Artículo 19.- Comisiones insulares de patrimonio cultural. Artículo 20.- Consejos municipales de patrimonio cultural y unidades municipales de patrimonio cultural. Artículo 21.- Otras instituciones consultivas.
TÍTULO IV. Categorías de bienes e instrumentos de protección
CAPÍTULO I. Bienes de interés cultural
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 22.- Régimen general. Artículo 23.- Clasificación de los bienes de interés cultural inmuebles. Artículo 24.- Clasificación de los bienes de interés cultural muebles. Artículo 25.- Clasificación de los bienes de interés cultural inmateriales.
SECCIÓN 2.ª. Procedimiento de declaración de un bien de interés cultural
Artículo 26.- Declaración de un bien de interés cultural. Artículo 27.- Iniciación del procedimiento de declaración. Artículo 28.- Contenido y efectos del inicio. Artículo 29.- Notificación y publicación de la resolución de inicio. Artículo 30.- Instrucción y tramitación. Artículo 31.- Plazo de resolución y declaración de caducidad. Artículo 32.- Finalización del procedimiento. Artículo 33.- Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias. Artículo 34.- Inscripción en el Registro de la Propiedad. Artículo 35.- Desafectación total o parcial y modificaciones.
SECCIÓN 3.ª Conjuntos históricos
Artículo 36.- Protección de los conjuntos históricos. Artículo 37.- Planes especiales de protección. Artículo 38.- Contenido básico de los planes especiales de protección.
CAPÍTULO II. Bienes incluidos en catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales
SECCIÓN 1.ª Régimen general
Artículo 39.- Catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales. Artículo 40.- Competencia.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento
Artículo 41.- Iniciación del procedimiento para la inclusión de un bien. Artículo 42.- Contenido y efectos de la iniciación. Artículo 43.- Notificación y publicación de la resolución de inicio. Artículo 44.- Instrucción y tramitación. Artículo 45.- Plazo de resolución y caducidad. Artículo 46.- Finalización del procedimiento. Artículo 47.- Efecto de la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales. Artículo 48.- Inscripción en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales. Artículo 49.- Desafectación total o parcial y modificaciones.
CAPÍTULO III. Bienes incluidos en catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales
Artículo 50.- Catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales. Artículo 51.- Criterios para la catalogación de bienes inmuebles. Artículo 52.- Contenido de los catálogos municipales. Artículo 53.- Competencia. Artículo 54.- Procedimiento. Artículo 55.- Registro de bienes y espacios incluidos en los catálogos municipales.
TÍTULO V. Régimen común de protección y conservación del patrimonio cultural de Canarias
Artículo 56.- Régimen común de protección y conservación. Artículo 57.- Deber general de protección y conservación. Artículo 58.- Incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación. Artículo 59.- Medidas cautelares. Artículo 60.- Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Artículo 61.- Comercio de bienes muebles. Artículo 62.- Autorizaciones preceptivas. Artículo 63.- Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural. Artículo 64.- Limitación del aprovechamiento urbanístico.
TÍTULO VI. Régimen específico de protección del patrimonio cultural de Canarias
CAPÍTULO I. Normas comunes a los bienes incluidos en instrumentos de protección
Artículo 65.- Normas comunes. Artículo 66.- Expedientes de ruina. Artículo 67.- Inspección periódica de edificaciones.
CAPÍTULO II. Normas específicas de los bienes de interés cultural y bienes incluidos en catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales
Artículo 68.- Normas comunes. Artículo 69.- Acceso a los bienes. Artículo 70.- Prohibición de enajenación de bienes muebles. Artículo 71.- Autorización previa para intervenciones en bienes muebles. Artículo 72.- Intervenciones en bienes muebles. Artículo 73.- Autorización previa para intervenciones en bienes inmuebles. Artículo 74.- Intervenciones en bienes inmuebles. Artículo 75.- Medidas de protección de bienes muebles existentes en los inmuebles a intervenir. Artículo 76.- Derechos de tanteo y retracto. Artículo 77.- Señalización. Artículo 78.- Legitimación para expropiar.
CAPÍTULO III. Normas específicas de los conjuntos históricos
Artículo 79.- Normas comunes. Artículo 80.- Intervenciones en conjuntos históricos.
CAPÍTULO IV. Normas específicas de los bienes incluidos en catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales
Artículo 81.- Normas comunes. Artículo 82.- Intervenciones permitidas y grados de protección.
TÍTULO VII. Patrimonios específicos
CAPÍTULO I. Patrimonio arqueológico
Artículo 83.- Bienes integrantes. Artículo 84.- Régimen de protección. Artículo 85.- Dominio público. Artículo 86.- Posesión de objetos arqueológicos. Artículo 87.- Bienes arqueológicos de interés cultural. Artículo 88.- Protección cautelar de los yacimientos. Artículo 89.- Parques arqueológicos. Artículo 90.- Actividades arqueológicas. Artículo 91.- Autorización de actividades arqueológicas. Artículo 92.- Resultados de la actividad arqueológica. Artículo 93.- Desplazamiento de estructuras arqueológicas. Artículo 94.- Hallazgos casuales. Artículo 95.- Patrimonio arqueológico subacuático.
CAPÍTULO II. Patrimonio etnográfico
Artículo 96.- Concepto. Artículo 97.- Clasificación. Artículo 98.- Régimen de protección. Artículo 99.- Parques etnográficos. Artículo 100.- Desplazamiento de estructuras etnográficas.
CAPÍTULO III. Patrimonio industrial
Artículo 101.- Concepto. Artículo 102.- Clasificación. Artículo 103.- Régimen de protección.
CAPÍTULO IV. Patrimonio documental y bibliográfico
Artículo 104.- Concepto. Artículo 105.- Régimen jurídico.
CAPÍTULO V. Patrimonio inmaterial
Artículo 106.- Concepto. Artículo 107.- Principios generales. Artículo 108.- Régimen de protección.
TÍTULO VIII. Museos y colecciones museográficas
Artículo 109.- Definición de museo. Artículo 110.- Funciones de los museos. Artículo 111.- Colección museográfica. Artículo 112.- Funciones de las colecciones museográficas. Artículo 113.- Deberes generales de los museos y colecciones museográficas. Artículo 114.- Clasificación. Artículo 115.- Museos públicos. Artículo 116.- Museos concertados. Artículo 117.- Museos privados. Artículo 118.- Política de museos. Artículo 119.- Museos arqueológicos y de sitio. Artículo 120.- Creación de los museos y colecciones museográficas. Artículo 121.- Sistema Canario de Museos. Artículo 122.- Registro de Museos y Colecciones de Canarias. Artículo 123.- Control de los fondos museísticos. Artículo 124.- Inventario del museo. Artículo 125.- Traslados de los fondos.
TÍTULO IX. Medidas de fomento
Artículo 126.- Medidas de fomento. Artículo 127.- Subvenciones o ayudas. Artículo 128.- Beneficios fiscales. Artículo 129.- Pago con bienes culturales. Artículo 130.- Acceso preferente al crédito oficial o subsidiado con fondos públicos. Artículo 131.- Inversión en patrimonio cultural de Canarias. Artículo 132.- Difusión, enseñanza e investigación. Artículo 133.- Distinciones.
TÍTULO X. Inspección del patrimonio cultural y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección del patrimonio cultural
Artículo 134.- Inspección del patrimonio cultural. Artículo 135.- Ejercicio de la actividad inspectora. Artículo 136.- Funciones de la inspección.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 137.- Concepto y clasificación de infracciones. Artículo 138.- Infracciones leves. Artículo 139.- Infracciones graves. Artículo 140.- Infracciones muy graves. Artículo 141.- Responsables.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 142.- Sanciones. Artículo 143.- Graduación. Artículo 144.- Obligación de reparación.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento sancionador
Artículo 145.- Procedimiento sancionador. Artículo 146.- Órganos administrativos competentes. Artículo 147.- Denuncia. Artículo 148.- Conductas constitutivas de ilícito penal. Artículo 149.- Plazo de resolución del procedimiento sancionador. Artículo 150.- Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de vigilancia, protección y custodia de la alta inspección y de los servicios insulares de patrimonio cultural e histórico. D.A. 2ª.- Regulación de la canaricultura deportiva o de competición. D.A. 3ª.- Dotación económica y personal técnico. D.A. 4ª.- Yacimientos paleontológicos. D.A. 5ª.- Régimen del patrimonio paleontológico. D.A. 6ª.- Personal con funciones de inspección del patrimonio cultural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Incorporación de las cartas arqueológicas y etnográficas municipales a los instrumentos de protección. D.T. 2ª.- Régimen transitorio del patrimonio paleontológico. D.T. 3ª.- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en posesión de objetos arqueológicos considerados de dominio público. D.T. 4ª.- Normas aplicables a los procedimientos en trámite. D.T. 5ª.- Caducidad de los procedimientos de declaración de bien de interés cultural. D.T. 6ª.- Plazo para la elaboración y aprobación de catálogos municipales o adaptación de los existentes. D.T. 7ª.- Rótulos, carteles, anuncios y demás soportes publicitarios en conjuntos históricos. D.T. 8ª.- Instalaciones eléctricas y telefónicas en conjuntos históricos. D.T. 9ª.- Planes especiales de protección. D.T. 10ª.- Plazo para la elaboración del reglamento para la concesión del uno coma cinco por ciento destinado a inversión en patrimonio cultural de Canarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª.- Modificación del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.