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Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 26-12-2001

Tiempo de lectura: 41 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 249

F. Publicación: 26/12/2001


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley. Artículo 2. Régimen normativo. Artículo 3. Régimen presupuestario. Artículo 4. Revisión de actos en vía administrativa. Artículo 5. Responsabilidades.
TÍTULO II. DE LAS TASAS
Artículo 6. Concepto. Artículo 7. Establecimiento y regulación. Artículo 8. Sujetos pasivos y responsables. Artículo 9. Exenciones y bonificaciones. Artículo 10. Devengo. Artículo 11. Cuota tributaria. Artículo 12. Gestión. Artículo 13. Pago. Artículo 14. Devolución. Artículo 15. Infracciones y sanciones.
TÍTULO III. DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
Artículo 16. Concepto. Artículo 17. Establecimiento. Artículo 18. Obligados al pago. Artículo 19. Importes. Artículo 20. Administración y cobro.
TÍTULO IV. DE LA REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO I. Tasa del «Boletín Oficial de Castilla y León»
Artículo 21. Hecho Imponible. Artículo 22. Sujeto Pasivo. Artículo 23. Cuotas. Artículo 24. Pago.
CAPÍTULO II. Tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Artículo 25. Hecho imponible. Artículo 26. Sujeto pasivo y devengo. Artículo 27. Cuota.
CAPÍTULO III. Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Artículo 28. Hecho Imponible. Artículo 29. Sujeto Pasivo. Artículo 30. Cuotas. Artículo 31. Exenciones y bonificaciones. Artículo 32. Expresión de las cuantías en las convocatorias.
CAPÍTULO IV. Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas
Artículo 33. Hecho Imponible. Artículo 34. Sujeto Pasivo. Artículo 35. Responsables. Artículo 36. Cuotas. Artículo 37. Bonificaciones.
CAPÍTULO V. Tasa en materia de juego
Artículo 38. Hecho Imponible. Artículo 39. Sujeto Pasivo. Artículo 40. Devengo. Artículo 41. Cuotas.
CAPÍTULO VI. Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción
Artículo 42. Hecho Imponible. Artículo 43. Sujeto Pasivo. Artículo 44. Devengo. Artículo 45. Cuotas.
CAPÍTULO VII. Tasa en materia de vivienda
Artículo 46. Hecho Imponible. Artículo 47. Sujeto Pasivo. Artículo 48. Liquidación complementaria. Artículo 49. Cuotas. Artículo 50. Exenciones.
CAPÍTULO VIII. Tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual
Artículo 51. Hecho Imponible. Artículo 52. Sujeto Pasivo. Artículo 53. Devengo. Artículo 54. Cuotas. Artículo 55. Exenciones.
CAPÍTULO IX. Tasa en materia de transportes por carretera
Artículo 56. Hecho Imponible. Artículo 57. Sujeto Pasivo. Artículo 58. Cuotas.
CAPÍTULO X. Tasa en materia de industrias agroalimentarias
Artículo 59. Hecho Imponible. Artículo 60. Sujeto Pasivo. Artículo 61. Cuotas. Artículo 62. Reducciones.
CAPÍTULO XI. Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas
Artículo 63. Hecho imponible. Artículo 64. Sujeto Pasivo. Artículo 65. Exenciones y bonificaciones. Artículo 66. Cuotas.
CAPÍTULO XII. Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales
Artículo 67. Hecho Imponible. Artículo 68. Sujeto Pasivo. Artículo 69. Devengo. Artículo 70. Exenciones. Artículo 71. Cuotas.
CAPÍTULO XIII. Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 72. Hecho Imponible. Artículo 73. Sujeto Pasivo. Artículo 74. Devengo. Artículo 75. Base y tipo de gravamen. Artículo 76. Autoliquidación y pago. Artículo 77. Otras obligaciones.
CAPÍTULO XIV. Tasa por prestación de servicios veterinarios
Artículo 78. Hecho Imponible. Artículo 79. Sujeto Pasivo. Artículo 80. Exención y bonificación. Artículo 81. Cuotas.
CAPÍTULO XV. Tasa en materia medioambiental
Artículo 82. Hecho Imponible. Artículo 83. Sujeto Pasivo. Artículo 84. Exenciones y bonificaciones. Artículo 85. Cuotas.
CAPÍTULO XVI. Tasa en materia forestal y de vías pecuarias
Artículo 86. Hecho Imponible. Artículo 87. Sujeto Pasivo. Artículo 88. Cuotas. Artículo 89. Exenciones.
CAPÍTULO XVII. Tasa en materia de caza
Artículo 90. Hecho Imponible. Artículo 91. Sujeto Pasivo. Artículo 92. Cuotas. Artículo 93. Exenciones y Bonificaciones.
CAPÍTULO XVIII. Tasa en materia de pesca
Artículo 94. Hecho Imponible. Artículo 95. Sujeto Pasivo. Artículo 96. Cuotas. Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.
CAPÍTULO XIX. Tasa en materia de especies protegidas
Artículo 98. Hecho Imponible. Artículo 99. Sujeto Pasivo. Artículo 100. Cuotas.
CAPÍTULO XX. Tasa en materia de protección ambiental.
Artículo 101. Hecho Imponible. Artículo 102. Sujeto Pasivo. Artículo 103. Cuotas. Artículo 104. Exenciones.
CAPÍTULO XXI. Tasa por servicios sanitarios
Artículo 105. Hecho Imponible. Artículo 106. Sujeto Pasivo. Artículo 107. Exención. Artículo 108. Cuotas.
CAPÍTULO XXII. Tasa por certificación del reconocimiento de titulaciones de las profesiones sanitarias enumeradas en el anexo IV del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto
Artículo 109. Hecho Imponible. Artículo 110. Sujeto Pasivo. Artículo 111. Cuotas.
CAPÍTULO XXIII. Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Artículo 112. Hecho Imponible. Artículo 113. Sujeto Pasivo. Artículo 114. Responsables. Artículo 115. Devengo. Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza. Artículo 117. Reglas especiales de aplicación de la tasa. Artículo 118. Cuotas de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos en productos de origen animal destinados al consumo humano. Artículo 119. Deducciones. Artículo 120. Normas de gestión de la tasa. Artículo 121. Otras normas.
CAPÍTULO XXIV. Tasa por análisis de detección de triquina mediante métodos de digestión en animales no sacrificados en matadero
Artículo 122. Hecho Imponible. Artículo 123. Sujeto Pasivo. Artículo 124. Cuotas.
CAPÍTULO XXV. Tasa en materia de Archivos y Bibliotecas
Artículo 125. Hecho imponible. Artículo 126. Sujeto Pasivo. Artículo 127. Cuotas. Artículo 127 bis. Exención. Artículo 127 ter. Normas específicas de la tasa por copia de historias clínicas.
CAPÍTULO XXVI. Tasa por actividades administrativas en materia de Museos.
Artículo 128. Hecho Imponible. Artículo 129. Sujeto Pasivo. Artículo 130. Cuotas. Artículo 131. Exenciones.
CAPÍTULO XXVII. Tasa en materia de Patrimonio Histórico
Artículo 132. Hecho Imponible. Artículo 133. Sujeto Pasivo. Artículo 134. Cuotas.
CAPÍTULO XXVIII. Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias
Artículo 135. Hecho Imponible. Artículo 136. Sujeto Pasivo. Artículo 137. Devengo. Artículo 138. Cuotas. Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.
CAPÍTULO XXIX. Tasa en materia de Industria y Energía.
Artículo 140. Hecho Imponible. Artículo 141. Sujeto Pasivo. Artículo 142. Reglas generales para la aplicación de las cuotas. Artículo 143. Cuotas.
CAPÍTULO XXX. Tasa en materia de Metrología.
Artículo 144. Hecho Imponible. Artículo 145. Sujeto Pasivo. Artículo 146. Cuotas.
CAPÍTULO XXXI. Tasa en materia de Minas
Artículo 147. Hecho Imponible. Artículo 148. Sujeto Pasivo. Artículo 149. Reglas generales para aplicación de las cuotas. Artículo 150. Cuotas. CAPÍTULO XXXII. Tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo. Artículo 151. Hecho Imponible. Artículo 152. Sujeto Pasivo. Artículo 153. Cuotas.
CAPÍTULO XXXIII. Tasa por dirección e inspección de obras
Artículo 154. Hecho Imponible. Artículo 155. Sujeto Pasivo. Artículo 156. Devengo y pago. Artículo 157. Cuota.
CAPÍTULO XXXIV. Tasa en materia de Televisión Digital Terrenal
Artículo 158. Hecho Imponible. Artículo 159. Sujeto Pasivo. Artículo 160. Devengo. Artículo 161. Cuotas. Artículo 162. Exenciones.
CAPÍTULO XXXV. Tasa por servicios farmacéuticos
Artículo 163. Hecho Imponible. Artículo 164. Sujeto Pasivo. Artículo 165. Exención. Artículo 166. Cuotas.
CAPÍTULO XXXVI. Tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
Artículo 167. Hecho imponible. Artículo 168. Sujetos pasivos. Artículo 169. Devengo. Artículo 170. Cuota. Artículo 171. Bonificaciones. Artículo 172. Autoliquidación e ingreso.
CAPÍTULO XXXVII. Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios de Castilla y León
Artículo 173. Hecho imponible. Artículo 174. Sujeto pasivo. Artículo 175. Devengo. Artículo 176. Cuotas.
CAPÍTULO XXXVIII. Tasa por expedición de títulos en materia de juventud
Artículo 177. Hecho imponible. Artículo 178. Sujeto pasivo. Artículo 179. Devengo. Artículo 180. Cuotas. Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.
CAPÍTULO XXXIX. Tasa en materia de protección ciudadana
Artículo 182. Hecho imponible. Artículo 183. Sujetos pasivos. Artículo 184. Devengo. Artículo 185. Cuotas. Artículo 186. Exenciones.
CAPÍTULO XL. Tasa por actividades administrativas en materia audiovisual y cinematográfica
Artículo 187. Hecho imponible. Artículo 188. Sujeto pasivo. Artículo 189. Cuotas.
CAPÍTULO XLI. Tasa por la participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación
Artículo 190. Hecho imponible. Artículo 191. Sujetos pasivos. Artículo 192. Devengo. Artículo 193. Cuota. Artículo 194. Exenciones y bonificaciones. Artículo 195. Devolución.
CAPÍTULO XLII. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados
Artículo 196. Hecho imponible. Artículo 197. Sujetos pasivos. Artículo 198. Devengo. Artículo 199. Cuotas. Artículo 200. Exenciones y bonificaciones.
CAPÍTULO XLIII. Tasa por la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades
Artículo 201. Hecho imponible. Artículo 202. Sujetos Pasivos. Artículo 203. Devengo. Artículo 204. Cuotas.
CAPÍTULO XLIV. Tasa por la autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobado mediante Decrreto 227/1997, de 20 de noviembre
Artículo 205. Hecho imponible. Artículo 206. Sujetos pasivos. Artículo 207. Cuota. Artículo 208. Devengo.
CAPÍTULO XLV. Tasa por inscripción o acreditación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León
Artículo 209. Hecho imponible. Artículo 210. Sujetos pasivos. Artículo 211. Devengo. Artículo 212. Cuotas. Artículo 213. Exención.
CAPÍTULO XLVI. Tasa por autorización, seguimiento, control y evaluación de la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos de la administración laboral
Artículo 214. Hecho imponible. Artículo 215. Sujetos pasivos. Artículo 216. Devengo. Artículo 217. Cuota. Artículo 218. Exención.
CAPÍTULO XLVII. Tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Artículo 219. Hecho imponible. Artículo 220. Sujeto pasivo. Artículo 221. Devengo. Artículo 222. Cuotas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. Bonificación de la tasa por prestación de servicios veterinarios. D.T. 6ª. Reducción transitoria en la tasa por licencias de caza de la clase A. D.T. 7ª. Bonificación de determinadas tasas para el ejercicio 2018.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.