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Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26-12-2001

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 26/12/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 306

F. Publicación: 26/12/2001


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Principios Rectores.
TÍTULO II. Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Ordenación del Sistema
Artículo 4. Las Áreas Sanitarias. Artículo 5. Red sanitaria Única de Utilización Pública. Artículo 6. Principios de organización y funcionamiento. Artículo 7. Actividades del Sistema. Artículo 8. Consejo de Gobierno. Artículo 9. Consejería de Sanidad.
CAPÍTULO III. Dirección y financiación del sistema sanitario
Artículo 10. Dirección, planificación y programación. Artículo 11. Financiación.
CAPÍTULO IV. Las actuaciones de la Administración Sanitaria
Sección 1.ª Autoridad sanitaria
Artículo 12. Autoridad Sanitaria. Artículo 13. Coordinación sanitaria. Artículo 14. Acreditación y evaluación sanitaria. Artículo 15. Salud Pública.
Sección 2.ª Asistencia sanitaria
Artículo 16. Asistencia Sanitaria.
Sección 3.ª Salud Laboral
Artículo 17. Salud Laboral.
Sección 4.ª De las Administraciones Locales
Artículo 18. Corporaciones Locales.
CAPÍTULO V. Régimen de impugnación de los actos, responsabilidad, representación y defensa en juicio
Artículo 19. Régimen de Impugnación de los Actos. Artículo 20. Responsabilidad. Artículo 21. Representación y defensa en juicio.
TÍTULO III. De la iniciativa privada sanitaria
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 22. Principios generales.
CAPÍTULO II. De las organizaciones sanitarias
Artículo 23. Definición. Artículo 24. Autorización Previa. Artículo 25. Vertebración de las organizaciones sanitarias privadas.
TÍTULO IV. Derechos y deberes de los ciudadanos
CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 26. Principios generales. Artículo 27. Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario. Artículo 28. Instrucciones Previas. Artículo 29. Información Sanitaria. Artículo 30. Deberes de los ciudadanos.
CAPÍTULO II. Agencias sanitarias
Artículo 31. Objeto. Artículo 32. Naturaleza. Artículo 33. Fines. Artículo 34. Funciones. Artículo 35. Organización.
CAPÍTULO III. Del Defensor del Paciente
Artículo 36. Objeto y naturaleza. Artículo 37. Ámbito de actuación. Artículo 38. Funciones. Artículo 39. Nombramiento.
TÍTULO V. De la participación social, institucional y civil
CAPÍTULO I. De la participación en general
Artículo 40. Participación en general.
CAPÍTULO II. De la participación ciudadana
Artículo 41. Creación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO III. El Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid
Artículo 42. Naturaleza. Artículo 43. Composición. Artículo 44. Funciones. Artículo 45. Régimen y funcionamiento.
CAPÍTULO IV. De los Consejos de Salud de las Áreas Sanitarias
Artículo 46. Naturaleza. Artículo 47. Composición, régimen de funcionamiento y funciones.
CAPÍTULO V. El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria
Artículo 48. Naturaleza. Artículo 49. Fines. Artículo 50. Funciones. Artículo 51. Estructura.
CAPÍTULO VI. Incentivos a la participación en investigación en ciencias de la salud, innovación tecnológica sanitaria y promoción de la salud
Artículo 52. Incentivos a la participación.
TÍTULO VI. Salud pública
CAPÍTULO I. Principios, objeto y funciones
Artículo 53. Principios. Artículo 54. Objeto. Artículo 55. Funciones.
CAPÍTULO II. Educación para la salud de la población
Artículo 56. Educación para la Salud de la población.
CAPÍTULO III. Cooperación en materia de salud pública
Artículo 57. Cooperación en materia de Salud Pública.
TÍTULO VII. Del Servicio Madrileño de Salud
CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza
Artículo 58. Objeto. Artículo 59. Naturaleza.
CAPÍTULO II. Fines y Funciones
Artículo 60. Fines. Artículo 61. Funciones.
CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial
Artículo 62. Bienes y derechos. Artículo 63. Régimen Patrimonial.
CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable
Artículo 64. Régimen financiero. Artículo 65. Régimen presupuestario. Artículo 66. Régimen contable.
CAPÍTULO V. Actividades
Artículo 67. Actividades en general.
Sección 1.ª Compra de servicios sanitarios
Artículo 68. Actividad de asignación presupuestaria o función de compra de servicios sanitarios. Artículo 69. El Contrato Sanitario.
Sección 2.ª Actividad asistencial
Artículo 70. Actividad asistencial.
Sección 3.ª Separación de funciones
Artículo 71. Sobre la separación de funciones.
CAPÍTULO VI. Órganos de Gobierno y Dirección
Sección 1.ª Órganos de Gobierno y Dirección
Artículo 72. Órganos de Gobierno y Dirección.
Sección 2.ª Del Consejo de Administración
Artículo 73. Composición. Artículo 74. Funciones. Artículo 75. Régimen de funcionamiento.
Sección 3.ª Del Director General
Artículo 76. Naturaleza. Artículo 77. Funciones.
TÍTULO VIII. Del Instituto Madrileño de la Salud
CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza
Artículo 78. Objeto. Artículo 79. Naturaleza.
CAPÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 80. Fines. Artículo 81. Funciones.
CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial
Artículo 82. Bienes y derechos. Artículo 83. Régimen patrimonial.
CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable
Artículo 84. Régimen financiero. Artículo 85. Régimen presupuestario. Artículo 86. Régimen contable.
CAPÍTULO V. Personal del Instituto Madrileño de la Salud
Artículo 87. Personal.
CAPÍTULO VI. Organización y gestión
Artículo 88. Organización y gestión.
CAPÍTULO VII. Actividad del Instituto Madrileño de la Salud
Artículo 89. Actividad.
CAPÍTULO VIII. Órganos de Gobierno y Dirección
Sección 1.ª Órganos de Gobierno y Dirección
Artículo 90. Órganos de Gobierno y Dirección.
Sección 2.ª Del Consejo de Administración
Artículo 91. Composición. Artículo 92. Funciones. Artículo 93. Régimen de funcionamiento.
Sección 3.ª Del Director General
Artículo 94. Naturaleza. Artículo 95. Funciones.
TÍTULO IX. Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I. Objeto y naturaleza
Artículo 96. Objeto. Artículo 97. Naturaleza.
CAPÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 98. Fines y funciones.
CAPÍTULO III. Medios materiales y régimen patrimonial
Artículo 99. Bienes y derechos. Artículo 100. Régimen patrimonial.
CAPÍTULO IV. Régimen financiero, presupuestario y contable
Artículo 101. Régimen financiero. Artículo 102. Régimen presupuestario. Artículo 103. Régimen contable.
CAPÍTULO V. Personal
Artículo 104. Personal.
CAPÍTULO VI. Actividades
Artículo 105. Con carácter general. Artículo 106. Con carácter específico.
CAPÍTULO VII. Órganos de Gobierno y Dirección
Sección 1.ª Órganos de Gobierno y Dirección
Artículo 107. Órganos de Gobierno y Dirección.
Sección 2.ª Del Consejo de Administración
Artículo 108. Composición. Artículo 109. Funciones. Artículo 110. Régimen de funcionamiento.
Sección 3.ª Del Director General
Artículo 111. Naturaleza. Artículo 112. Funciones.
TÍTULO X. Formación e investigación sanitaria
CAPÍTULO I. Formación e investigación sanitaria
Artículo 113. Principios generales. Artículo 113 bis. Fundaciones para la Investigación Biomédica.
CAPÍTULO II. De la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid
Sección 1.ª Objeto y Naturaleza
Artículo 114. Objeto. Artículo 115. Naturaleza.
Sección 2.ª Fines y funciones
Artículo 116. Fines. Artículo 117. Funciones.
Sección 3.ª Medios Materiales y Régimen Patrimonial
Artículo 118. Bienes y derechos. Artículo 119. Régimen patrimonial.
Sección 4.ª Régimen financiero, presupuestario y contable
Artículo 120. Régimen financiero. Artículo 121. Régimen presupuestario. Artículo 122. Régimen contable.
Sección 5.ª Personal
Artículo 123. Personal.
Sección 6.ª Actividades
Artículo 124. Actividades. Artículo 125. Plan de Actuación para la Formación y la Investigación Sanitaria. Artículo 126. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Actuación. Artículo 127. Centros y entidades dependientes de la Agencia. Artículo 128. Comisiones dependientes de la Agencia.
Sección 7.ª Órganos de Gobierno y Dirección
Artículo 129. Órganos de Gobierno y Dirección. Artículo 130. Consejo de Administración. Artículo 131. Director general.
Sección 8.ª Consejo Científico Asesor
Artículo 132. Consejo Científico Asesor de Formación e Investigación.
TÍTULO XI. Actuación en materia de drogodependencias
Artículo 133. Competencia. Artículo 134. Naturaleza. Artículo 135. Objeto de la Agencia Antidroga. Artículo 136. Principios generales.
TÍTULO XII. Competencias de las Corporaciones Locales
Artículo 137. Competencias. Artículo 138. Participación. Artículo 139. Delegación de competencias a las Corporaciones Locales.
TÍTULO XIII. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 140. Inspección.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 141. Definición. Artículo 142. Relación con el orden jurisdiccional penal. Artículo 143. Calificación de las infracciones. Artículo 144. Infracciones. Artículo 145. Sanciones. Artículo 146. Competencia sancionadora. Artículo 147. Medidas Provisionales. Artículo 148. Otras medidas. Artículo 149. Prescripción y caducidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Estabilidad en el empleo. D.A. 2ª. Desarrollo de las Agencias Sanitarias. D.A. 3ª. Subrogación del Servicio Madrileño de Salud. D.A. 4ª. Integración de órganos especiales de gestión. D.A. 5ª. Inicio de actividades del Instituto Madrileño de la Salud. D.A. 6ª. Régimen de personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. D.A. 7ª. Régimen de personal de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid. D.A. 8ª. Coordinación de la Formación e Investigación Sanitaria. D.A. 9ª. Desarrollo profesional del personal sanitario. D.A. 10ª. Participación de los profesionales. D.A. 11ª. Comisiones de participación. D.A. 12ª. Consejo Superior de Sanidad de Madrid. D.A. 13ª. Tramitación de expedientes y servicios públicos sanitarios prestados con medios ajenos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Zonificación sanitaria. D.T. 2ª. Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid. D.T. 3ª. Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria. D.T. 4ª. Dirección del Servicio Madrileño de Salud. D.T. 5ª. Implantación del modelo de compra de los servicios sanitarios. D.T. 6ª. Régimen temporal de centros del Servicio Regional de Salud. D.T. 7ª. Integración de Personal del Instituto Nacional de la Salud. D.T. 8ª. Integración de Personal de la Comunidad de Madrid. D.T. 9ª. Gestión Compartida. D.T. 10ª. Dirección del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. D.T. 11ª. Dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Extinción del Servicio Regional de Salud. D.F. 2ª. Habilitación para las Transferencias. D.F. 3ª. Habilitación Presupuestaria. D.F. 4ª. Habilitación Reglamentaria. D.F. 5ª. Referencias Normativas. D.F. 6ª. Entrada en vigor.