Legislación
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Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19-07-2002

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Junio de 2013

F. entrada en vigor: 08/08/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 139

F. Publicación: 19/07/2002


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad. Artículo 2. Competencia. Artículo 3. Cooperación de las Administraciones públicas. Artículo 4. Colaboración con la Iglesia Católica. Artículo 5. Cooperación y acción ciudadana. Artículo 6. Órganos e instituciones consultivas. Artículo 7. Régimen jurídico aplicable a las distintas categorías de bienes.
TÍTULO I. De la clasificación del Patrimonio Cultural
CAPÍTULO I. De la declaración de los Bienes de Interés Cultural
Artículo 8. Definición y clasificación. Artículo 9. Procedimiento de declaración. Artículo 10. Notificación, publicación y efectos de la incoación. Artículo 11. Contenido del expediente de declaración. Artículo 12. Conclusión y caducidad. Artículo 13. Notificación y publicación de la declaración. Artículo 14. Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León. Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad. Artículo 16. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
CAPÍTULO II. Del Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León
Artículo 17. Objeto del Inventario. Artículo 18. Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Artículo 19. Iniciación del procedimiento de inclusión en el inventario. Artículo 20. Notificación, publicación y efectos de la incoación. Artículo 21. Contenido del expediente de inclusión en el Inventario. Artículo 22. Terminación del procedimiento. Artículo 23. Procedimiento de exclusión de un bien del Inventario.
TÍTULO II. Régimen de conservación y protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León
CAPÍTULO I. Régimen común de conservación y protección
Artículo 24. Deber de conservación. Artículo 25. Acceso al Patrimonio Cultural. Artículo 26. Derechos de tanteo y de retracto. Artículo 27. Comercio de bienes muebles. Artículo 28. Cambios de titularidad: supuestos especiales. Artículo 29. Expropiación forzosa. Artículo 30. Instrumentos de ordenación del territorio y evaluación de impacto ambiental. Artículo 31. Suspensión de intervenciones.
CAPÍTULO II. Régimen de los Bienes de Interés Cultural
Artículo 32. Régimen de protección. Artículo 33. Formalización de escrituras públicas.
SECCIÓN 1.ª Régimen de los bienes inmuebles
Artículo 34. Incoación y suspensión de licencias. Artículo 35. Desplazamientos. Artículo 36. Autorización de intervenciones. Artículo 37. Planeamiento urbanístico. Artículo 38. Criterios de intervención en inmuebles. Artículo 39. Licencias. Artículo 40. Declaración de ruina. Artículo 41. Prohibiciones en monumentos y jardines históricos. Artículo 42. Conservación de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos. Artículo 43. Planeamiento en conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos. Artículo 44. Autorización de obras en conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos.
SECCIÓN 2.ª Régimen de los bienes muebles
Artículo 45. Autorizaciones previas. Artículo 46. Traslados. Artículo 47. Fondos de archivos y museos.
CAPÍTULO III. Régimen de los bienes inventariados
Artículo 48. Régimen de los bienes muebles inventariados. Artículo 49. Régimen de los bienes inmuebles inventariados.
TÍTULO III. Del patrimonio arqueológico
CAPÍTULO I. Normas Generales
Artículo 50. Patrimonio arqueológico. Artículo 51. Definición de las actividades arqueológicas. Artículo 52. Órdenes para investigación. Artículo 53. Suspensión de obras. Artículo 54. Instrumentos urbanísticos.
CAPÍTULO II. De las actividades arqueológicas y su autorización
Artículo 55. Autorización de actividades arqueológicas. Artículo 56. Consecuencias del incumplimiento de obligaciones. Artículo 57. Autorización de obras. Artículo 58. Financiación de los trabajos arqueológicos.
CAPÍTULO III. De los descubrimientos arqueológicos
Artículo 59. Régimen de propiedad. Artículo 60. Hallazgos casuales. Artículo 61. Premios por descubrimientos.
TÍTULO IV. Del patrimonio etnológico y lingüístico
CAPÍTULO I. Del patrimonio etnológico
Artículo 62. Definición. Artículo 63. Medidas de protección.
CAPÍTULO II. Del Patrimonio Lingüístico
Artículo 64. Definición. Artículo 65. Medidas de protección.
TÍTULO V. Del patrimonio documental y bibliográfico
Artículo 66. Patrimonio documental. Artículo 67. Patrimonio bibliográfico. Artículo 68. Régimen de protección. Artículo 69. Deberes de los titulares o poseedores.
TÍTULO VI. De las medidas de fomento
Artículo 70. Normas generales. Artículo 71. Uno por ciento cultural. Artículo 72. Educación cultural. Artículo 73. Instituto del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Artículo 74. Espacios culturales. Artículo 75. Beneficios fiscales.
TÍTULO VII. Del régimen inspector y sancionador
CAPÍTULO I. Actividad de Inspección
Artículo 76. Función inspectora en materia de Patrimonio Cultural. Artículo 77. Personal encargado de la actividad inspectora. Artículo 78. Funciones de inspección. Artículo 79. Normas de actuación. Artículo 80. Actas de Inspección. Artículo 81. Deberes de los interesados.
CAPÍTULO II. Infracciones y Sanciones
Artículo 82. Infracciones administrativas. Artículo 83. Infracciones leves. Artículo 84. Infracciones graves. Artículo 85. Infracciones muy graves. Artículo 86. Responsabilidad. Artículo 87. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 88. Sanciones. Artículo 89. Reparación de daños. Artículo 90. Procedimiento sancionador. Artículo 91. Competencia sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.