Legislación
Legislación

Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. - Diario Oficial de Galicia de 19-12-2006

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 242

F. Publicación: 19/12/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Concepto. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Fines y beneficiarios. Artículo 5. Personalidad jurídica. Artículo 6. Denominación. Artículo 7. Domicilio. Artículo 8. Fundaciones extranjeras.
CAPÍTULO II. Constitución de la fundación
Artículo 9. Capacidad para fundar. Artículo 10. Modalidades de constitución. Artículo 11. Escritura de constitución. Artículo 12. Estatutos. Artículo 13. Dotación de la fundación. Artículo 14. Fundaciones en proceso de formación.
CAPÍTULO III. Gobierno de la fundación
Artículo 15. Patronato. Artículo 16. Composición del patronato. Artículo 17. Capacidad de los miembros del patronato. Artículo 18. Delegación y apoderamientos. Artículo 19. Aceptación. Artículo 20. Duración del cargo de patrono. Artículo 21. Derechos y deberes de los miembros del patronato. Artículo 22. Responsabilidad de los patronos. Artículo 23. Gratuidad del cargo de patrono. Artículo 24. Sustitución, cese y suspensión del cargo de patronos. Artículo 25. Gestión de la fundación.
CAPÍTULO IV. Régimen económico de la fundación
Artículo 26. Patrimonio de las fundaciones. Artículo 27. Administración y disposición del patrimonio. Artículo 28. Publicidad del patrimonio. Artículo 29. Enajenación y gravamen. Artículo 30. Herencias y donaciones.
CAPÍTULO V. Funcionamiento y actividad de la fundación
Artículo 31. Principios de actuación de las fundaciones. Artículo 32. Funcionamiento. Artículo 33. Financiación. Artículo 34. Obtención de ingresos. Artículo 35. Destino de los ingresos de las fundaciones. Artículo 36. Contabilidad. Artículo 37. Auditoría. Artículo 38. Aprobación y presentación de las cuentas. Artículo 39. Plan de actuación. Artículo 40. Autocontratación.
CAPÍTULO VI. Modificación de los estatutos. Fusión, escisión y extinción de la fundación
Artículo 41. Modificación de los estatutos. Artículo 42. Fusión. Artículo 43. Escisión. Artículo 44. Causas y formas de extinción. Artículo 45. Destino de los bienes en caso de extinción. Artículo 46. Liquidación.
CAPÍTULO VII. El protectorado
Artículo 47. El protectorado. Artículo 48. Funciones. Artículo 49. Régimen de las autorizaciones. Artículo 50. Intervención temporal. Artículo 51. Recursos.
CAPÍTULO VIII. El Registro de Fundaciones de Interés Gallego
Artículo 52. Registro de fundaciones. Artículo 53. Principios registrales. Artículo 54. Actos inscribibles. Artículo 55. Obligatoriedad de la inscripción.
CAPÍTULO IX. Del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 56. Consejo Superior de Fundaciones. Artículo 57. Funciones.
CAPÍTULO X. De las fundaciones del sector público de Galicia
Artículo 58. Concepto. Artículo 59. Creación y extinción. Artículo 60. Régimen jurídico. Artículo 61. Contratación. Artículo 62. Control financiero. Artículo 63. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. ÚNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.