Legislación
Legislación

LEY 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2007. - Boletín Oficial de Canarias de 30-12-2006

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Abril de 2009

F. entrada en vigor: 01/01/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 252

F. Publicación: 30/12/2006


TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1 de la presente ley. Artículo 3. De los estados de dotaciones y recursos de explotación y capital del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4. De los Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas y de las entidades públicas empresariales. Artículo 5. De los presupuestos de las fundaciones públicas.
TÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 7. Especialidad de los créditos. Artículo 8. Vinculación de los créditos. Artículo 9. Vinculación específica de los créditos ampliables. Artículo 10. Vinculación específica de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife. Artículo 11. Otras vinculaciones específicas.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 12. Régimen general. Artículo 13. Generaciones de crédito. Artículo 14. Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 15. Créditos ampliables. Artículo 16. Cobertura de determinadas ampliaciones de crédito. Artículo 17. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos. Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Artículo 19. Régimen de las transferencias de crédito. Artículo 20. Excepciones.
CAPÍTULO IV. GASTOS PLURIANUALES
Artículo 21. Gastos plurianuales.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 22. Competencias del Gobierno. Artículo 23. Competencias del consejero de Economía y Hacienda. Artículo 24. Competencias de los titulares de los departamentos. Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de los organismos autónomos y otros entes sometidos a Derecho Público.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 26. Gestión de determinados gastos. Artículo 27. Contratación centralizada. Artículo 28. Gestión de las transferencias corrientes y de capital. Artículo 29. Régimen de control interno. Artículo 30. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares. Artículo 31. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal. Artículo 32. Otras medidas de gestión universitaria. Artículo 33. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos. Artículo 34. Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.
TÍTULO IV. DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y FUNDACIONES PÚBLICAS
Artículo 35. Variación de los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
TÍTULO V. DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL
Artículo 36. Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 37. Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 38. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 41. Retribuciones de otro personal del sector público autonómico. Artículo 42. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. Artículo 43. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 44. Otras disposiciones en materia de gastos de personal. Artículo 45. Acción Social. Artículo 46. Ayudas de estudios.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 47. Gestión de gastos de personal. Artículo 48. Oferta de empleo público. Artículo 49. Régimen de retribuciones de personal docente. Artículo 50. Programación del personal docente y de centros sanitarios. Artículo 51. Provisión de puestos de trabajo, nombramiento y contratación de personal. Artículo 52. Normas de contratación de personal laboral con cargo a créditos para inversiones. Artículo 53. Normas de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 54. Normas de contratación de determinado personal laboral. Artículo 55. Normas de gestión de personal docente y otro profesorado.
TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 56. Operaciones de endeudamiento a largo plazo. Artículo 57. Operaciones de endeudamiento a corto plazo. Artículo 58. Asunción de endeudamiento. Artículo 59. Contabilización e imputación de operaciones.
CAPÍTULO II. AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 60. Anticipos. Artículo 61. Avales de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO VII. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 62. Tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Creación de consorcios. D.A. 2ª. Sociedades mercantiles públicas. D.A. 3ª. Fundaciones públicas. D.A. 4ª. Dación de cuentas. D.A. 5ª. Modificación del incremento retributivo previsto en esta ley. D.A. 6ª. Actualización de los módulos económicos de la red regional de carreteras. D.A. 7ª. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda. D.A. 8ª. Régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales, médicos y ATS/DUE, que ocupan puestos de trabajo de los servicios de urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. D.A. 9ª. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. D.A. 10ª. Gestión económica de determinados centros. D.A. 11ª. Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. D.A. 12ª. Corrección de situaciones de desequilibrio. D.A. 13ª. Reintegro de libramientos a justificar. D.A. 14ª. Ejecución de obras del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre. D.A. 15ª. Parques nacionales. D.A. 16ª. Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal. D.A. 17ª. Solicitudes del personal del Servicio Canario de la Salud con efectos económicos u organizativos. D.A. 18ª. Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio. D.A. 19ª. Financiación específica. D.A. 20ª. Compensación a los Cabildos Insulares de El Hierro y La Gomera. D.A. 21ª Modificación de la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 22ª. Mejora de las reducciones establecidas en la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.A. 23ª. Modificación del requisito de permanencia de la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. D.A. 24ª. Creación de una bonificación propia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.A. 25ª. Modificación del artículo 57 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005. D.A. 26ª. Modificación del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, contemplado en la normativa estatal. D.A. 27ª. Modificación del artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 28ª. Modificación del artículo 10 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas Fiscales y Tributarias. D.A. 29ª. Certificados tributarios. D.A. 30ª. Modificación de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. D.A. 31ª. D.A. 32ª. Plazo de presentación de las autoliquidaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. D.A. 33ª. Plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a determinados hechos imponibles. D.A. 34ª. Presentación y transmisión telemática de escrituras públicas y de documentos electrónicos generados en los procedimientos tributarios. D.A. 35ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. D.A. 36ª. La carrera profesional de los profesores universitarios con plaza asistencial vinculada. D.A. 37ª. Programa de actuación plurianual para las acciones a realizar en el marco de la nueva Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. D.A. 38ª. D.A. 39ª. D.A. 40ª. D.A. 41ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Indemnización por residencia. D.T. 2ª. Tributación de vehículos híbridos eléctricos. D.T. 3ª. Puertos Canarios. D.T. 4ª. Pagos del Feaga y Feader.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Créditos ampliables ANEXO II. Incremento de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ANEXO III. Estructura económica de ingresos y resúmenes