Legislación
Legislación

LEY 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. - Diario Oficial de Cataluña de 18-10-2007

Tiempo de lectura: 25 min

Tiempo de lectura: 25 min

Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2008

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4990

F. Publicación: 18/10/2007


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sistema de servicios sociales. Artículo 3. Finalidad de los servicios sociales. Artículo 4. Objetivos de las políticas de servicios sociales. Artículo 5. Principios rectores del sistema público de los servicios sociales. Artículo 6. Titulares del derecho a acceder a los servicios sociales. Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial. Artículo 8. Garantía de los derechos y libertades fundamentales. Artículo 9. Derecho de acceso a los servicios sociales. Artículo 10. Derecho a la información en el ámbito de los servicios sociales. Artículo 11. Protección de los derechos de los niños y adolescentes. Artículo 12. Derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos. Artículo 13. Deberes con relación a los servicios sociales.
TÍTULO II. DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y TIPOLOGÍA DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES.
Artículo 14. Definición. Artículo 15. Estructura. Artículo 16. Los servicios sociales básicos. Artículo 17. Funciones de los servicios sociales básicos. Artículo 18. Los servicios sociales especializados. Artículo 19. Funciones de los servicios sociales especializados. Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales. Artículo 21. Prestaciones de servicio. Artículo 22. Prestaciones económicas. Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.
CAPÍTULO II. LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 24. La Cartera de servicios sociales. Artículo 25. Procedimiento de elaboración y de aprobación de la Cartera de servicios sociales. Artículo 26. Criterios de intervención.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN COMPETENCIAL Y ORGANIZATIVO.
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Artículo 27. Responsabilidades públicas. Artículo 28. Competencias del Gobierno. Artículo 29. Competencias del departamento competente en materia de servicios sociales. Artículo 30. Entidades de gestión descentralizada. Artículo 31. Competencias de los municipios. Artículo 32. Competencias de los entes locales supramunicipales.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 33. Principios de la organización territorial. Artículo 34. Áreas básicas de servicios sociales. Artículo 35. Ámbito territorial de prestación de los servicios sociales especializados.
CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 36. Planes de servicios sociales. Artículo 37. Plan estratégico de servicios sociales. Artículo 38. Planes sectoriales.
CAPÍTULO IV. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVAS.
Artículo 39. Disposición general. Artículo 40. Órganos de coordinación. Artículo 41. Colaboración entre las administraciones públicas. Artículo 42. Sistema de Información Social.
CAPÍTULO V. LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 43. Disposición general. Artículo 44. Cobertura de necesidades. Artículo 45. Medidas de apoyo y protección.
TÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN CÍVICA EN LOS SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 46. Principios generales. Artículo 47. La finalidad y los objetivos de la participación. Artículo 48. Los canales de participación. Artículo 49. Órganos de participación ciudadana y asociativa. Artículo 50. Naturaleza y funciones del Consejo General de Servicios Sociales. Artículo 51. Organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales. Artículo 52. Estructura del Consejo General de Servicios Sociales. Artículo 53. Los consejos territoriales de servicios sociales. Artículo 54. Los consejos municipales de servicios sociales. Artículo 55. Los consejos supramunicipales de servicios sociales. Artículo 56. Procesos de participación. Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros. Artículo 58. Derecho a acceder a la documentación administrativa.
TÍTULO V. DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 59. Fuentes de la financiación. Artículo 60. Principios de la financiación. Artículo 61. Financiación de equipamientos públicos de servicios sociales. Artículo 62. Financiación de los servicios sociales básicos. Artículo 63. Financiación de los servicios sociales especializados. Artículo 64. Financiación de la delegación y descentralización de servicios. Artículo 65. Obligaciones de la Administración. Artículo 66. Participación del usuario o usuaria en la financiación. Artículo 67. Criterios para el establecimiento de la participación de los usuarios.
TÍTULO VI. DE LA INICIATIVA PRIVADA EN LOS SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 68. Disposiciones generales. Artículo 69. Modalidades de iniciativa privada. Artículo 70. Entidades de servicios sociales acreditadas. Artículo 71. Régimen de autorización administrativa y comunicación previa Artículo 72. Registro de entidades de iniciativa privada. Artículo 73. Revocación y suspensión de la autorización o pérdida de los derechos derivados de la comunicación previa Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa Artículo 75. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada. Artículo 76. Subvenciones a entidades de iniciativa social. Artículo 77. Entidades colaboradoras. Artículo 78. Acción de fomento de la iniciativa social.
TÍTULO VII. FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 79. Acción de fomento de la formación e investigación. Artículo 80. Formación permanente. Artículo 81. Investigación e innovación tecnológica.
TÍTULO VIII. DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
Artículo 82. Disposiciones generales. Artículo 83. Ámbito de aplicación. Artículo 84. Establecimiento de los criterios de calidad. Artículo 85. Plan de calidad. Artículo 86. Deontología profesional.
TÍTULO IX. DE LA INSPECCIÓN, EL CONTROL Y EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN Y CONTROL.
Artículo 87. Competencia. Artículo 88. Personal de inspección. Artículo 89. Actividades sometidas a control
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 90. Infracciones. Artículo 91. Sujetos responsables de la infracción. Artículo 92. Obligaciones de las entidades. Artículo 93. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal. Artículo 94. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 95. Procedimiento.
CAPÍTULO III. INFRACCIONES DE LAS ENTIDADES.
Artículo 96. Infracciones leves. Artículo 97. Infracciones graves. Artículo 98. Infracciones muy graves. Artículo 99. Sanciones. Artículo 100. Graduación de las sanciones. Artículo 101. Competencia. Artículo 102. Ejecución de las sanciones. Artículo 103. Medidas de protección provisional. Artículo 104. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador. Artículo 105. Destino del importe de las sanciones.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS O BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES.
Artículo 106. Infracciones leves. Artículo 107. Infracciones graves. Artículo 108. Infracciones muy graves. Artículo 109. Sanciones. Artículo 110. Competencia. Artículo 111. Medidas cautelares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Medidas para la promoción de la autonomía personal. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Agencia de gestión de las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Marco de cooperación interadministrativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Fichero único de datos personales. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Modificación de la Ley 13/2006. DISPOSICIÓN DÉCIMA DECIMA. Aplicación del silencio administrativo negativo en determinados procedimientos. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Régimen general de precios de los establecimientos residenciales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Intercambio de información entre el Sistema Público de Servicios Sociales y el Sistema Público de Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Equiparación de las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Equiparación laboral de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Comunicación de datos entre los servicios sanitarios y los servicios sociales del sistema público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Consejos sectoriales de servicios sociales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Medidas de desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Medidas de adaptación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a la desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Generalidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Medidas de adaptación reglamentaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Informe sobre la Cartera de servicios sociales 2008-2009.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. ANEXO. Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales.