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LEY 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de genero en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18-12-2007

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 19/12/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 247

F. Publicación: 18/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios generales.
TÍTULO I. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas
Artículo 5. Transversalidad de género. Artículo 6. Evaluación de impacto de género. Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 8. Enfoque de género en el presupuesto. Artículo 9. Lenguaje no sexista e imagen pública. Artículo 9 bis. Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas. Artículo 10. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género.
CAPÍTULO II. Promoción de la igualdad de género por la Junta de Andalucía
Artículo 11. Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados. Artículo 11 bis. Órganos directivos o colegiados y denominación de los colegios profesionales de Andalucía y corporaciones de derecho público. Artículo 12. Contratación pública. Artículo 13. Ayudas y Subvenciones.
TÍTULO II. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO I. Igualdad en la educación
SECCIÓN 1.ª Enseñanza no universitaria
Artículo 14. Principio de igualdad en la educación. Artículo 15. Promoción de la igualdad de género en los centros docentes. Artículo 15 bis. Integración de contenidos curriculares. Artículo 16. Materiales curriculares y libros de texto. Artículo 17. Formación del profesorado. Artículo 18. Consejos escolares. Artículo 19. Inspección educativa.
SECCIÓN 2.ª Enseñanza universitaria
Artículo 20. Igualdad de oportunidades en la Educación Superior. Artículo 21. Proyectos de investigación. Artículo 21 bis. Mujeres en la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación.
CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo
Artículo 22. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
SECCIÓN 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza
SUBSECCIÓN 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
Artículo 23. Políticas de empleo. Artículo 24. Incentivos a la contratación de mujeres. Artículo 25. Promoción empresarial. Artículo 26. Calidad en el empleo. Artículo 26 bis. Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres. Artículo 27. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial. Artículo 28. Negociación colectiva. Artículo 29. Seguridad y salud laboral. Artículo 30. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
SUBSECCIÓN 2.ª Igualdad en el Sector Público
Artículo 31. Empleo en el sector público andaluz. Artículo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública. Artículo 33. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
SECCIÓN 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia
Artículo 34. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. Artículo 35. Marca de excelencia en igualdad.
CAPÍTULO III. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Artículo 36. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. Artículo 37. Organización de espacios, horarios y creación de servicios. Artículo 37 bis. Servicios públicos para la conciliación en el ámbito educativo y social.
SECCIÓN 1.ª De la conciliación en las empresas privadas
Artículo 38. Conciliación en las empresas.
SECCIÓN 2.ª De la conciliación en la Función Pública andaluza
Artículo 39. Conciliación en el empleo público. Artículo 40. Permiso de paternidad.
CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social
SECCIÓN 1.ª Promoción y protección de la salud
Artículo 41. Políticas de salud. Artículo 42. Investigación biomédica.
SECCIÓN 2.ª Políticas Sociales
Artículo 43. Igualdad en las políticas sociales. Artículo 44. Mujeres mayores. Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes. Artículo 46. Inclusión social. Artículo 47. Trata y explotación sexual de las mujeres. Artículo 48. Personas con discapacidad. Artículo 48 bis. Mujeres gitanas. Artículo 49. Mujeres migrantes.
CAPÍTULO V. Políticas de promoción y atención a las mujeres
Artículo 50. Planeamiento urbanístico, vivienda y transporte. Artículo 50 bis. Deporte y actividad deportiva. Artículo 50 ter. Cultura. Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo. Artículo 51. Sociedad de la información y el conocimiento. Artículo 52. Mujeres del medio rural y pesquero. Artículo 52 bis. Mujeres jóvenes.
CAPÍTULO VI. Participación social, política y económica
Artículo 53. Participación política. Artículo 54. Participación social. Artículo 55. Fomento de las asociaciones de mujeres. Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos.
CAPÍTULO VII. Imagen y medios de comunicación
Artículo 57. Imagen de la mujer y del hombre. Artículo 58. Medios de comunicación social.
TÍTULO III. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 59. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 60. Unidades de Igualdad de género. Artículo 61. Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género. Artículo 62. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Artículo 62 bis. Centros municipales de información a la mujer. Artículo 63. Coordinación de los poderes públicos de Andalucía para la igualdad de mujeres y hombres.
TÍTULO IV. GARANTÍAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 64. Evaluación de la aplicación de la Ley. Artículo 65. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro. Artículo 66. Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita. Artículo 67. Dictámenes.
CAPÍTULO II. Defensa del principio de igualdad de género
Artículo 68. Competencia. Artículo 69. Funciones. Artículo 70. Deber de colaboración. Artículo 71. Procedimiento de investigación. Artículo 72. Información y asesoramiento sobre discriminación por razón de sexo.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 73. Infracciones. Artículo 74. Clasificación de las infracciones. Artículo 75. Infracciones leves. Artículo 76. Infracciones graves. Artículo 77. Infracciones muy graves. Artículo 78. Responsabilidad. Artículo 79. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 80. Sanciones. Artículo 81. Graduación de las sanciones. Artículo 82. Prescripción de las sanciones. Artículo 83. Publicidad y comunicación de las sanciones. Artículo 84. Reducción de la sanción. Artículo 85. Órganos competentes. Artículo 86. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Modificación del artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.